Clatellot de la Sala del Contencioso–administrativo de la Audiencia Nacional al ministerio del Interior. Uno Mosso d’Esquadra herido en la explosión de Alcanar, el 17 de agosto de 2017 a quien no se le reconocía el derecho a ser considerado víctima de Terrorismo y a percibir la indemnización pertinente. A través del Sindicato Autónomo de Policía (SABE-FEPOL), con la dirección letrada de Marta García, ha aprovechado el reconocimiento de la sentencia de los atentados dictada por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, para hacer valer el reconocimiento del agente.

Así, en una sentencia de 15 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, la magistratura de la sección quinta ha hecho caso a la magistrada Margarita Pazos, que hacía de poniente, que el agente fue herido y tiene secuelas y, por lo tanto, tiene derecho a una indemnización de 16.211,98 euros según el varem que se deduce de la Ley de Víctimas del Terrorismo. La resolución, dictada el pasado 7 de junio, se ha notificado hoy a las partes, y todavía puede ser recorrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Parto de la sentencia donde reconoce al Mosso ser víctima de terrorismo para resultar herido el 17-A en Alcanar/QS
Parte de la sentencia donde reconoce al Mosso ser víctima de terrorismo para resultar herido el 17-A en Alcanar/QS

Seis años de trabajos

La demanda del agente J.M. denunciaba el trato que estaba recibiendo, por parte del Ministerio del Interior, en cuanto que resultó herido en la explosión de la casa de Alcanar donde murieron tres miembros de la célula que pretendía atentar explosionando más de medio millar de bombonas de butano. El Mosso ya fue reconocido por la sección tercera de la Audiencia Nacional, presidida por Fèlix Guevara, como víctima del terrorismo pero en la sentencia penal que todavía resto pendiente del recurso al Tribunal Supremo. Con aquella resolución bajo el brazo, la abogada del agente pudo complementar la vía administrativa abierta ante el ministerio del Interior que le negaba los derechos económicos como víctima del terrorismo.

Ahora, los magistrados del Contencioso interpretan como «evidente la relación causal entre los daños personales sufridos por el Mosso y la actividad terrorista”. Por lo tanto, concluye que este tiene que ser considerado como víctima-a todos los efectos- segundos establece la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. Todo y la resolución favorable del caso, el sindicato lamenta y «reprueba la actitud del ministerio del Interior, que se mostró contrario a considerar los policías víctimas de terrorismo. Una situación que seis años después se ha podido enmendar.

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