Sin novedad en el frente de la alta judicatura. Como apuntaban todas las previsiones y las apuestas, el tribunal que firmó la sentencia contra los líderes civiles e institucionales del Procés y del Primero de Octubre se opone a volver a indultar Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para liberarlos también de la pena de inhabilitación que aún mantienen Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Lo ha dejado bastante claro en el informe desfavorable sobre la nueva petición de indulto que formuló un ciudadano a favor de eliminar la pena que les impide ejercer cualquier cargo público. La resolución la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antoni del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Curiosamente, Ferrer sí que se mostró favorable a la amnistía.
En un informe, en formato de auto, que ha presentado ante el Ministerio de Justicia, encargado de tramitar los indultos y canalizarlos al Consejo de Ministros, los magistrados sostienen que «no es necesario convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido en 2021». La resolución, de siete páginas y a la que ha tenido acceso El Món, argumenta que si el poder ejecutivo no indultó la inhabilitación fue a «consecuencia obligada del informe negativo a la concesión del primer indulto emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo con la Ley» y por la falta de arrepentimiento de los condenados. La fiscalía se mostró favorable al indulto al igual que la Abogacía del Estado.

Vulnerar la ley del indulto
El informe asegura que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo que la misma Ley de Indulto de 18 de junio de 1870. En concreto, recuerda que el artículo 18 de esta ley establece el carácter irrevocable del indulto. Además, los togados indican que los artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia. Por tanto, interpretan que este segundo indulto, «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal». En el caso de que el ejecutivo de Pedro Sánchez otorgara este segundo indulto, los magistrados razonan que «se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa a las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».
En este sentido, los togados expresan que una pena no se puede extinguir a pedazos y trozos. «La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido», señalan. Para añadir que «no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal». La Sala subraya que «sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».
No hay arrepentimiento
Además de este argumentario, el auto de la sala destaca que «no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados». Un elemento que consideran un requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena. La sala insiste en que el derecho de gracia, tal como está interpretado por este tribunal, no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el gobierno.