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El juez que tutela la investigación del caso Plus Ultra, en el cual el expresidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero es el principal imputado, ha decidido aclarar judicialmente la filtración del sumario del caso. Así, el titular del Tribunal Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, ha acordado deducir testimonio a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid para investigar las filtraciones e identificar a sus responsables ante su eventual carácter delictivo «dada la gravedad de los hechos y el potencial encaje en tipos penales de revelación de actuaciones declaradas secretas».

En un auto, de seis páginas y al que ha tenido acceso El Món, el magistrado acuerda también que se forme una pieza «de información delicada» en la que se incluirán las grabaciones audiovisuales de las declaraciones de testigos e investigados en esta causa y que será accesible únicamente para el juzgado y el Ministerio Fiscal. El magistrado advierte que una vez se practiquen estas declaraciones, se facilitará a la acusación popular agrupada -que dirige el PP- y a las defensas la transcripción del contenido, que proporciona automáticamente el programa de grabación.

No obstante, aclara, si alguno de los abogados de la acusación o las defensas necesitaran consultar algún extremo en concreto de las declaraciones las podrá consultar en la Secretaría del juzgado, sin que se les facilite copia de la grabación hasta la hipotética apertura de juicio oral. Unas normas de control estrictas para evitar futuras filtraciones. De hecho, solo la acusación popular del PP podrá acceder a la nube donde se depositan las actuaciones y los atestados que integran el sumario.

Parte dispositiva de la resolución/QS
Parte dispositiva de la resolución/QS

Filtraciones continuas

El juez reprocha que se hayan registrado filtraciones constantes e inmediatas a los medios de comunicación. Pero, la difusión del último atestado de la UDEF poco después de su incorporación al Cloud judicial ha pasado de mancha de aceite. Calama señala que el oficio policial tenía «datos incompatibles con su publicación indiscriminada». Unos hechos que, a criterio del juez, podrían «constituir una vulneración palmaria del deber de reserva inherente al secreto externo, pueden suponer ilícitos penales, en particular los previstos en los artículos 466 y 417 -revelación de actuaciones procesales secretas o de informaciones reservadas-, sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias o profesionales.

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