La sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado esta semana una interlocutoria con que tumba el recurso de aclaración pedido por la defensa de la presidenta suspendida del Parlamento de Catalunya, Laura Borràs. Un recurso que recordaba al tribunal que ha condenado a Borràs que la sentencia ni siquiera tenía el número identificativo que tiene que llevar y, además, que los hechos probados no recogían modificaciones realizadas sobre la petición de pena del ministerio fiscal. Los magistrados replican a los letrados de Borràs que no hay nada a enmendar y que la resolución ya tiene número por una diligencia posterior.

No es el primer choque recogido en una diligencia o un documento procesal. De hecho, las recusaciones presentadas por el equipo de Gonzalo Boye e Isabel Elbal y otras tensiones han sido constantes con el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, que incluso ha sido el ponente de la sentencia condenatoria a 4 años y medio de prisión. Precisamente, la sentencia ha dejado negro sobre blanco la aspereza que hubo durante la vista entre Barrientos y los dos abogados, a los cuales llegó a retirar la palabra en algún interrogatorio y llegó a advertir que pararan lo que el magistrado consideraba la ofensiva contra las otras defensas, que habían llegado a un pacto de conformidad, y a acusarlos de centrar la vista en el fiscal durante la exposición de los informes.

«Sombras de parcialidad en que se insiste artificialmente»

El rechazo a las aclaraciones pedidas por la defensa de Borràs se podían prever si se tiene presente el texto de la sentencia. Sobre todo, en los puntos que los magistrados rechazan cuestiones previas planteadas como la carencia de imparcialidad del tribunal o bien la vulneración del derecho de defensa a raíz de las conformidades de los otros dos acusados, Isaías Herrero y Andreu Pujol. Unas acusaciones que la resolución niega con toda contundencia, definiéndolas cómo «sombras de parcialidad en que insiste artificialmente la defensa de la señora Borràs». Así, la resolución entiende que no se ha vulnerado ningún derecho de defensa porque considera que la rudeza mostrada por el tribunal en alguna de sus intervenciones estaba justificada.

En este sentido, el texto resalta que «sobre el presidente del tribunal recae la carga de impedir las discusiones impertinentes y aquellas que no lleven a la aclaración de la verdad». «A estas realidades», continúa la sentencia, «respondían las intervenciones puntuales del presidente en la reconducción de aquellas preguntas concretas o intervenciones que, formuladas por el ministerio fiscal, por las defensas o por la acusada en el turno de última palabra, se alejaban de los hechos del debate y nada podían aportar al examen de las circunstancias».

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Jesús Maria Barrientos, en ejercicio de su cargo

«Mantener el respeto»

Por otro lado, los magistrados razonan que algunos cortes en las intervenciones de la defensa de Borràs eran necesarios para mantener la orden y el respecto en la sala. Así, el texto recuerda que es de la «incumbencia del presidente del tribunal el mantenimiento del respeto y la consideración debidos al tribunal y a todos sus miembros, a los otros poderes públicos, a las partes y a los profesionales que representan o defienden sus intereses». En esta línea, el ponente asegura que solo intervino dos veces para cortar a la defensa y que lo hizo de manera «obligada».

«Para la contención de este tipo de comportamientos desconsiderados resultó obligada la intervención del presidente del tribunal, en una ocasión, para poner fin a las descalificaciones dirigidas desde una de las defensas letradas hacia las otras dos, a consecuencia de la estrategia procesal aconsejada a sus defendidos». Una clara referencia a las palabras de los letrados de Borràs calificando de acusación a los otros dos coacusados con quién habían compartido estrategia de defensa hasta pocos días antes de iniciar la vista oral.

«Mirada perturbadora»

El tribunal también aprovecha para argüir la orden de Barrientos a Boye durante la exposición del informe final del ministerio público de mirar hacia otra banda y no hacia la fiscal. Una orden que el abogado se tomó con humor replicando que «haría como en la mili, mirar hacia delante». Según Barrientos, estiró las orejas a Boye «para impedir la confrontación física y perturbadora, por próxima y persistente, de un letrado de la defensa sobre la persona de la fiscal en el transcurso de los informes verbales finales que la representante del ministerio público estaba dirigiendo en aquel momento al tribunal».

«En todos los casos», enfatiza, «se trata de intervenciones reclamadas para el buen orden de los debates propios del juicio, y porque cada una de las partes pueda realizar las funciones acusatorias y defensivas que tiene encomendadas sin otros condicionantes diferentes de aquellos que procedan de las reglas que disciplinen el proceso y que son iguales para todos y todas».

Ahora, la defensa de Borràs toma nota de las calificaciones reflejadas en la sentencia de cara el recorrido procesal de la sentencia en instancias superiores y en la justicia europea. De hecho, interpretan que las reflexiones del tribunal avalan la tesis que se ha registrado carencia de imparcialidad no solo contra la acusada sino contra sus defensores.

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