La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una mujer de origen africano y vecina de Santa Margalida (Mallorca), que es catalanoparlante, pero no ha demostrado un dominio suficiente del castellano. Según ha informado Diario de Mallorca este lunes, la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la mujer de origen africano, que recorrió la denegación de la nacionalidad después de casi veinte años viviendo en esta localidad mallorquina.
La mujer, según explica el rotativo, abandonó su país natal a causa de los problemas que sufría, era analfabeta y llegó el 1996 en Mallorca para establecerse en Santa Margalida. Para solucionar su analfabetismo, participó en un curso de 60 horas impartido por el Ayuntamiento del municipio para extranjeros y consiguió un diploma de alfabetización en catalán, que es la lengua que utiliza para comunicarse con su vecindario. Pero esto, según el juez, no es suficiente para obtener la nacionalidad española que pidió hace tres años y que cualquier persona puede solicitar si acredita que hace diez años que está en el estado español.
De hecho, este proceso no es automático. La persona interesada tiene que seguir un trámite administrativo, que concluye con una entrevista personal con un Juez Encargado del Registro Civil. En este encuentro, el magistrado realiza una serie de preguntas sobre las instituciones españolas y también comprueba cuál es el nivel de conocimiento de la lengua castellana. En este caso, según remarca, la mujer no justificó bastante el grado de integración a la sociedad española, ya el magistrado concluyó que no hablaba ni entendía el castellano.

No se entra a valorar el conocimiento del catalán
En su recurso, la afectada, que admite problemas de comprensión de la lengua castellana, alegó que se había puesto muy nerviosa y que por esta razón no pudo responder a las preguntas que le hizo. A pesar de esto, la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso y mujer la razón a la decisión que tomó el juez y no entra a valorar el conocimiento del catalán de la afectada porque «el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia en la hora de valorar el grado de integración suficiente en la sociedad española».
Finalmente, el tribunal recuerda que la nacionalidad española es «la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal» y, en este sentido, pone énfasis en el hecho que «es más que la autorización de residencia y trabajo». Así mismo, también remarca que un extranjero que obtiene la nacionalidad española consigue los mismos derechos que cualquier persona nacida en el estado español.