Finalmente, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha dictado una resolución con la cual rechaza admitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones contra la decisión del magistrado instructor de la causa del Proceso, Pablo Llarena, de no otorgar la amnistía ni a Carles Puigdemont ni a Toni Comín y al actual diputado de Junts y exconsejero de Cultura, Lluís Puig. Una decisión confirmada por la sala el pasado 9 de abril, que argumentaba que la malversación de la que se les acusa quedaba fuera de la amnistía. Con esta decisión, el Supremo deja la vía libre a Puigdemont para ir a reclamar la aplicación de la amnistía al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo.

La resolución, de doce páginas y a la que ha tenido acceso El Món, es especialmente interesante por el argumentario para rechazar la falta de competencia del Tribunal Supremo para juzgar a un diputado del Parlamento, como es Carles Puigdemont, a quien le corresponde el aforamiento al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o Toni Comín, que por ahora no ostenta ningún cargo de representación política institucional. También rechazan el posicionamiento de las defensas sobre el concepto de malversación que debe interpretarse de acuerdo con la reforma del Código Penal y los términos de la ley de amnistía.

Parte de la resolución del Supremo que deniega el incidente de nulidad para Puigdemont/QS
Parte de la resolución del Supremo que deniega el incidente de nulidad para Puigdemont/QS

«Desventuras y aventuras»

De nada sirve, para los magistrados, que una causa civil derivada del Proceso -por los mismos hechos que la causa penal- se haya derivado al TSJC porque Puigdemont está aforado. Para los magistrados «no hay ningún problema porque la responsabilidad civil y penal por unos mismos hechos pueda recaer en órganos judiciales diferentes». De hecho, aseguran que «siempre es así porque los órganos de la jurisdicción civil y penal, en general, son diferentes». Así recuerdan que la acción penal y civil tienen un objeto diferente. Ahora bien, solo razonan que debe quedarse en el Supremo porque los delitos fueron cometidos también fuera del territorio catalán y del Estado español.

Una de las partes más curiosas de la resolución es cuando los magistrados se quejan de que tuvieron que consultar la web del Parlamento de Cataluña. Así aseguran que saben que Puigdemont y Puig son «diputados del Parlamento Catalán no porque sea un hecho notorio, dado que este tribunal no ha de saber las aventuras, venturas y desventuras de los recurrentes, sino porque ha tenido que hacer una consulta en la web oficial del Parlamento de Cataluña para obtener información fiable, porque no se ha aportado ninguna información sobre su acta».

En cuanto a la interpretación de la malversación, los magistrados entienden que un incidente de nulidad no es el camino para repetir los argumentos jurídicos de un recurso desestimado y que no implica ninguna vulneración de los derechos fundamentales.

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