La causa del Tsunami Democrático no para de dar sorpresas. Ahora, por una argucia procesal del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, en manos de Manuel García Castellón, que ha destapado un nuevo escrito de Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del presidente al exilio, Carles Puigdemont, imputado en este caso abierto por supuesto terrorismo. En concreto, se trata de la resolución con que el juez envió el caso al Tribunal Supremo. Una decisión contra la cual Alay presentó un recurso el pasado 28 de noviembre, que el juzgado decidió poner en un cajón dos días después, alegando que se había interpuesto fuera de plazo. Una cuestión técnica que escondería un truco para evitar la tramitación de los recursos de Alay.
Contra la decisión del juzgado de no dar trámite al recurso, Alay ha interpuesto un nuevo recurso de reposición. Un escrito en que alega no con solo que el plazo no ha caducado, sino que señala la argucia que se habría utilizado para parar su ofensiva y la correspondiente vulneración de derechos fundamentales. Así, el secretario del juzgado de instrucción arguye que no se puede tramitar porque el escrito del juez Manuel García Castellón que remitía el sumario al Tribunal Supremo era una «diligencia de ordenación» –que tiene menos tiempo de plazo– y no una interlocutoria, que tiene más. Una interpretación que ha hecho poner las manos a la cabeza a la defensa de Alay, porque incluso es contraria a la doctrina más reciente del mismo Supremo. De hecho, razonan que el juzgado ha empleado esta argucia para evitar que el recurso llegue a la sala de apelaciones antes de que el Tribunal Supremo se pronuncie.

«Es una interlocutoria, no una diligencia», afirma la defensa
El escrito de Alay, que ha firmado el abogado Gonzalo Boye, argumenta que el recurso estaba dentro del plazo previsto porque era contra una interlocutoria y no contra una diligencia de ordenación. Una interlocutoria es una resolución judicial mínimamente motivada. La diligencia de ordenación es un simple trámite administrativo de la oficina judicial. La defensa de Alay entiende, como lo hace la doctrina y la jurisprudencia, que enviar la causa al Supremo afecta los derechos fundamentales, porque afecta el derecho de un juez predeterminado por ley, y no es una simple ordenación del procedimiento.
«Evidentemente, una resolución por la cual este juzgado se inhibe a favor del Tribunal Supremo nunca puede ser una providencia, puesto que excede la mera ordenación material del proceso», afirma el escrito. «En definitiva, es una interlocutoria, y contra estas resoluciones es posible interponer recurso de apelación», argumenta la defensa para mantener vivo el recurso. Así mismo, añade que hacer pasar garza por perdiz -una interlocutoria por una simple diligencia de ordenación- constituye una «evidente vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en un proceso con las debidas garantías y del derecho a un recurso efectivo».
Por lo tanto, con el nuevo escrito, Boye reclama que se revoque la decisión de no tramitar el recurso de apelación. La defensa de Alay sospecha que la oficina judicial, dirigida por el letrado de la administración de justicia –la figura antes conocida como secretario judicial–, sabe perfectamente que enviar la causa al Supremo se hace a través de una interlocutoria y sería consciente de la maniobra por entorpecer que la sala de apelaciones se pronuncie sobre la decisión de García Castellón.