El Tribunal de Cuentas español ha rechazado este lunes el recurso de apelación del ex consejero Francesc Homs, al cual se adhirió también el expresidente de la Generalitat Artur Mas entre otros. Con esta decisión el tribunal ha cerrado la puerta a una rebaja de la condena por la consulta independentista del 9 de noviembre del 2014. Los condenados piden un cómputo diferente a la liquidación de intereses, pero el tribunal se ha mantenido firme con su sentencia. La sala de justicia de este tribunal ha rechazado el recurso de Homs y, por lo tanto, ha confirmado el acta del pasado 28 de julio con la cual la sección de enjuiciamiento desestimó estas mismas peticiones, según han explicado fuentes jurídicas a la agencia de noticias Europa Press.

El Tribunal de Cuentas condenó a Mas y a nueve miembros de su Gobierno por haber organizado la consulta del 9-N y los sentenció a devolver 4,9 millones de euros más un millón de intereses. En el recurso de Homs, al cual se adhirieron Artur Mas, Irene Rigau, Joana Ortega, Josefina Valls i Jordi Vilajoana, pedía que los intereses ascendieran solo hasta 590.547,63 euros en vez del millón que finalmente tendrán que pagar. El ex consejero recogió en su recurso que las consignaciones efectuadas «paralizaron o extinguieron el devengo de intereses», según el documento al cual ha tenido acceso la agencia de noticias.

Francesc Homs a su llegada al Juzgado 18 de Barcelona para prestar declaración
Francesc Homs a su llegada en la declaración al juzgado 18 de Barcelona

El recurso de Homs

El recurso de apelación de Homs recordaba que la sala de enjuiciamiento había fijado que «la extinción de la obligación del pago de los intereses únicamente se produce si el principal se ha librado o se ha puesto a disposición de la entidad pública perjudicada, negando todo efecto liberatorio en este sentido a las consignaciones efectuadas dado que ningún pago efectuaron las partes en la Generalitat de Cataluña por este concepto» hasta el 30 de julio del 2020. Por eso el ex consejero defiende que el cómputo de los intereses tendría que haber quedado paralizado desde el momento en que se hicieron las sucesivas consignaciones.

En este sentido, la defensa de Homs argumenta que «a partir del momento en que se efectúa la consignación, el destino del capital consignado ya no dependerá del demandado porque a partir del ingreso en la cuenta judicial ninguna facultad ostentará respeto aquel, quedando a expensas del resultado de las actuaciones judiciales». «Siendo esto así, tiene que destacarse que ni la entidad presuntamente perjudicada ni ninguno de las acusaciones solicitaron el ingreso de las cantidades consignadas, encara teniendo conocimiento de su ingreso, ni solicitaron ninguna ejecución a lo largo del procedimiento», concluía la defensa.

Nuevo comentario

Comparte

Icona de pantalla completa