La sala de lo penal del Tribunal Supremo que lidera Manuel Marchena ha rechazado los recursos de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de cuatro procesados por el 1-O y no aplicará la amnistía a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. El alto tribunal reafirma que el delito de malversación por el cual fueron condenados no entra adentro de los casos previstos en la ley de amnistía. Hay un voto particular discrepante a la decisión de la sala.
El Supremo considera que Junqueras, Turull, Romeva y Balsa cometieron un delito de malversación con un beneficio personal de carácter patrimonial. El tribunal también ha tumbado un recurso de Vox, que había reclamado que el delito de desobediencia también quedara fuera del ámbito de aplicación de la ley de amnistía.
La magistrada que ha emitido un voto particular discrepante es Ana Ferrer, que considera necesario atender el mandato del Congreso, que con la ley de amnistía tiene “el inequívoco propósito de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums del 2014 y 2017”. También critica que la resolución del Supremo se fundamenta en ejemplos que “poco tienen que ver” con el 1-O y considera que los condenados no tenían ánimo de «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni todavía menos que este beneficio se materializara”.

Dardo en el Congreso y tirabuzón con la malversación
La resolución alerta que la ley de amnistía aprobada en el Congreso es una muestra de la “inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto al delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos”. También cargan contra los partidos que aprobaron el texto y avisan que las leyes “no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces” y que el imperio de la ley “solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial”.
Además, aprovecha para hacer una interpretación extensiva del concepto de patrimonio, que en opinión del Supremo no solo incluye los activos, sino también los pasivos, es decir, deudas y obligaciones. Y como ejemplo menciona a un funcionario que contrata un banquete para el casamiento de su hijo y asume una obligación de pago. “Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo y pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en este importe”.
En el caso concreto del 1-O, indica que si un consejero “fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria”, contrata la difusión de anuncios, la distribución de sobra o el aposento de observadores internacionales y lo hace para un fin como el referéndum, “contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por este importe”, especifica el Supremo, que hace un tirabuzón final para justificar su decisión. “Si a continuación lo abona con fondos públicos y transfiere la carga en la comunidad autónoma, su patrimonio personal (activo-pasivo) se incrementa con los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en aquellas cifras”, añade.