Nueva sesión judicial con un ex cargo electo o ejecutivo de la Generalitat de Cataluña a raíz del referéndum de independencia del 1-O del 2017. Este miércoles, la sala de lo penal y civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, presidida por Fernando Lacaba, ha sentado al banquillo de los acusados la actual consejera de Exteriores y ex consejera de Agricultura al gobierno de Carles Puigdemont, Meritxell Serret. Una vista con regusto de conformidad encubierta, después del retorno de Serret de la mano de un abogado acostumbrado a defender represaliados vascos ante la alta magistratura española, Iñigo Iruín. De hecho, el letrado ha querido enfatizar que en ningún caso Serret ha venido al juicio a «disimular, desinflamar, amortecer o camuflar» ninguna de sus conductas, porque tampoco entiende que sean causa de reproche penal.

La consejera de Acción Exterior, Meritxell Serret, entrando al TSJC para su juicio / ACN
La consejera de Acción Exterior, Meritxell Serret, entrando al TSJC para su juicio / ACN

La destreza de la defensa ha sido aprovechar un patinazo de la acusación popular de Vox, al definir la vista «como un nuevo juicio». Iruín ha sido hábil para tomar prestada la definición y exponer sus argumentos para distinguir los hechos de la que se la acusa por desobediencia de los hechos probados en la sentencia del Procés. «Es un juicio nuevo!», ha razonado para desgranar de pe a pa que ninguna de las actuaciones imputadas a Serret tiene ningún tipo de «relevancia penal». Así mismo, en cuestiones previas, el abogado ha negado la legitimación de la Abogacía del Estado en el juicio, dado que el delito imputado no justifica su acusación. Serret ha rechazado el uso del turno de la última palabra. La Fiscalía le pide un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa.

La ponderación en defensa de la democracia

La parte más interesante del juicio, donde la única prueba ha sido la documental aportada -y, por lo tanto, no ha habido ni testigos, ni peritos– ha sido el turno de los informes finales, más allá de una declaración de Serret que ha sido más un discurso que un interrogatorio. De hecho, ha generado cierto tira y afloja con los magistrados, que el abogado ha cortado con una convencida protesta porque no ha querido ni responder a su abogado.

La declaración de Serret ha sido previsible en el sentido de que ha defendido su posición alegando que el otoño del 2017 cumplía un mandato político y ha insistido en uno de los mantras de la filosofía independentista: «Votar no es delito». En este sentido, ha asegurado que durante el referéndum, y a pesar de los requerimientos que recibía, tenía que ponderar el equilibrio entre el cumplimiento de los requerimientos del Tribunal Constitucional y el «mandato democrático» de la mayoría independentista del Parlamento resultante de las elecciones de septiembre de 2015.

En su discurso de diez minutos, Serret ha subrayado que el «conflicto político» de Cataluña con España tiene «raíces democráticas», y que a raíz de la sentencia del Constitucional del año 2010, que recortaba el Estatuto, vivió una «escalada» al entender que se ninguneó» la vía pactada para mejorar el autogobierno, la legitimidad del poder legislativo, la lengua catalana, la soberanía de Cataluña y la vía política para dirimir estas cuestiones». En este contexto, la consejera ha continuado manifestando que este conflicto «solo se puede resolver con una negociación democrática y política». Por eso, ha criticado que «el Estado lo ha querido llevar a los tribunales, se ha querido criminalizar, se ha ido en contra de la resolución del conflicto, y se ha anulado la vía política impidiendo el debate político en el Parlamento».

Sin prueba

La defensa de Serret tenía que contrarrestar la acusación de haber participado en la aprobación de un presupuesto que contemplaba partidas para un referéndum, para la presentación de la fecha y la pregunta el junio de 2017 y por haber firmado el decreto de convocatoria del referéndum. Pero también ha tenido oficio y ha cogido otra expresión de las acusaciones. En concreto que le han reprochado que no había aportado ninguna prueba. Iruín ha estado preciso preguntando al tribunal que, en todo caso, la prueba de una acusación para convertir los hechos que no son delito en delito las tiene que llevar la parte acusadora.

A partir de aquí, ha comparado las definiciones del tipo penal de desobediencia, su doctrina y jurisprudencia con los hechos que la Fiscalía y la Abogacía del Estado consideran objeto de castigo. Su conclusión es que ninguna de las conductas tenía ninguna «relevancia penal». Incluso, algunas las ha calificado de simbólicas y con una eficacia jurídica inexistente o limitada. De aquí que haya recalcado que Serret no quería en este juicio «disimular, desinflamar o suavizar» ninguna de sus decisiones durante octubre de 2017.

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