La Audiencia de Barcelona hizo entrar, con todo tipo de maniobras, el clavo por la cabeza. Esta es la tesis de la defensa del ex consejero de Interior, Miquel Buch, que construye un denso y trabajado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la sentencia que le condena a cuatro años y medio de prisión y diez años y seis meses de inhabilitación por el delito de malversación y, por el delito de prevaricación, otra pena de nueve años y medio de inhabilitación especial. Todo a raíz de la contratación, como cargo de confianza, del sargento de los Mossos d’Esquadra Lluís Escolà, también condenado a prisión por los mismos delitos.
El argumento de los magistrados es que los dos malversaron y prevaricaron para hacer el nombramiento d’Escolà como asesor de sistemas de seguridad del consejero Buch, porque el trabajo escondía el verdadero motivo de la contratación: hacer de escolta al presidente al exilio, Carles Puigdemont. En su recurso, la defensa del ex consejero se muestra desacomplejadament dura con los razonamientos de los magistrados. De hecho, llega a afirmar que la resolución y la condena no se basan en ninguna prueba, sino «exclusivamente en indicios». El sustrato del recurso es que los magistrados tenían la sentencia hecha y han querido entrar al cielo a despecho de los santos con videos que no se han visionado, con fotos que no corresponden, con jurisprudencia sesgada y haciendo un compas con el calendario laboral del sargento Escolà. Incluso, haciendo una pasa más allá que el fiscal del caso, Pedro Ariche.
Así, el escrito no solo critica las maniobras de interpretación que hicieron los magistrados de la sección segunda, presidida por José Carlos Iglesias, para hacer entrar con calzador los delitos de malversación y prevaricación únicamente con indicios, sino que acusa los togados de obviar la «prueba directa» que es «favorable» a Buch, «sin que el tribunal exprese el motivo por el cual la descarta». Siguiendo este hilo, el recurso tilda de inaceptable que la sentencia llegue a hacer «inferencias contra reo» de cuestiones que reconoce que no han quedado del todo acreditadas y más cuando ha habido pruebas directas en sentido contrario. En conclusión, el escrito afirma que los magistrados han utilizado los indicios para interpretarlos de manera más «perjudicial» para los procesados con el argumento que «no es descartable» que el contrato se hiciera para dar seguridad al presidente al exilio.

«Trabajo de contraste» entre hechos probados, indicios y conclusiones de los magistrados
Las 77 páginas del recurso se presentan como un «trabajo de contraste» que confronta los hechos probados y los indicios con las conclusiones de los magistrados y, sobre todo, la jurisprudencia que aplica la sección segunda de la Audiencia en el caso. En este sentido, el escrito destaca que la doctrina y jurisprudencia alegada por los magistrados buscaba justificar una condena solo a través de indicios. Pero, además, el recurso delata que la jurisprudencia aportada son casos donde no hay ninguna prueba documental o testifical contraria a lo que se podría presumir de los indicios, a la inversa del que pasa en el caso de Buch. Así, la defensa del ex consejero resalta que en el juicio no solo hay «versión de descargo de los indicios» sino que hay prueba documental, pericial y testifical en sentido diametralmente opuesto.
Siguiendo este hilo, el escrito critica que en la resolución el tribunal «ignora» la explicación alternativa de las defensas que desvirtuaba las interpretaciones del ministerio fiscal. Incluso, el recurso muestra su sorpresa porque cuando le conviene al tribunal, para inferir la culpabilidad de los dos acusados, da credibilidad a las explicaciones de la defensa. De hecho, acusa los togados de utilizar la jurisprudencia de manera sesgada para hacer meter su relato en los hechos relacionados en la sentencia y hacer pasar buey por bestia gorda para endilgar dos condenas especialmente duras. En este contexto, el recurso acusa los magistrados de hacer opinión técnica-pericial para justificar penas de prisión.

YouTube, fotos que no tocan o un informe de una plana
Especialmente incisivas son las referencias a pruebas concretas que han servido para condenar Buch y Escolà. En este apartado, la defensa de Buch, dirigida por Judit Gené, analiza las pruebas de cargo utilizadas por el tribunal. En primer término, recuerda que los magistrados utilizan un enlace de YouTube, que consta a la sentencia, que no fue ni visionado en el juicio, ni se propuso de verlo, ni tampoco se propuso como documental en ningún escrito de conclusiones de las partes, ni consta en ningún CD de la causa, ni fue objeto de pericial por parte de nadie y ni siquiera se encuentra en un informe al cual la sala le da todo el valor de una sola página.
Por otro lado, de las fotografías que el tribunal infiere que Escolà hacía
En el mismo paquete, el escrito remarca que la sentencia aporta como indicio de culpabilidad la cantidad de viajes que hizo mientras fue cargo de confianza. Pero, el análisis de la defensa es demoledor: 50 de los días que Escolà estaba en el extranjero, 32 correspondían a festivos y fines de semana, 9 días de vacaciones, seis por asuntos personales y dos licencias de un día cada una. Un dato que la resolución de condena esconde.
Donde es el delito?
El escrito hace una pregunta audaz al tribunal: cómo concluye que de la contratación y su expediente se puede deducir que Buch nombró Escolà para hacer de escolta de Puigdemont? Es más, la defensa opina que cuesta de imaginar un delito de prevaricación cuando la resolución y el proceso de creación ha sido considerada como «correcta» por los 17 funcionarios que intervinieron, que nunca fue impugnada por nadie, ninguna instancia administrativa ni judicial. Al final, la sentencia no declara probado que Escolà no hiciera ninguno de los trabajos que le correspondían como asesor. Este recurso se suma al presentado por Escolà, que también alegaba la carencia de fuerza de la prueba y añadía que fue condenado en aplicación del concepto que el sargento pertenecía a un grupo objetivamente identificable (GOI).