«Tengo otras cosas a hacer«. Esta es la respuesta de la ex consejera de Enseñanza al exilio, Clara Ponsatí, ante la citación que tiene con el juez instructor de la causa del Proceso, Pablo Llarena, este lunes al Tribunal Supremo. La también eurodiputada de Libras por Europa dejaba entender que no se personaría ante el magistrado para responder a la imputación de desobediencia que le plantean por su participación en el gobierno del Primero de Octubre. La voluntad de Ponsatí es no presentarse, del mismo modo que hizo en su visita en Barcelona, el pasado 28 de marzo, donde acabó siendo detenida por los Mossos d’Esquadra, precisamente, a los únicos efectos de llevarla al juzgado de guardia y comunicarle la citación.

Ahora bien, la situación de Ponsatí cuenta hoy por hoy con grandes aliados jurídicos y fácticos en su causa. En primer término, que el delito de la acusación por la cual tiene pendiente la visita a Llarena ya ha prescrito. La desobediencia tiene cinco años de plazo y ya han pasado seis desde los hechos. Por otro lado, que disfruta de inmunidad parlamentaria, es decir que, antes de ser procesada, el Supremo tiene que pedir el suplicatorio en el Parlamento Europeo. De hecho, el suplicatorio que ya ha debatido en el Eurocámara y todavía pendiente de decisión por parte de la justicia europea no valdría, porque es por otro delito. Y, en tercer término, el delito de desobediencia no comporta penas de prisión. Es decir que, llegado el caso, se podría celebrar una vista sin su presencia, como pasó en el caso del exvicepresidente del Parlamento Josep Costa.

Clara Ponsatí i Gonzalo Boye, en medio de Barcelona/ACN
Clara Ponsatí i Gonzalo Boye, en medio de Barcelona/ACN

Un argumento jurídico que será la clave

Desde la defensa de Ponsatí, dirigida por el abogado Gonzalo Boye, consideran que no la pueden juzgar por desobediencia porque nunca se le ha tomado declaración ni se le han leído sus derechos por este delito. «Hasta que no le hayan tomado una primera declaración, el juicio no se puede celebrar», insisten desde la defensa. En todo caso, el recurso interpuesto contra la interlocutoria de Llarena del pasado 13 de enero, con la cual le imputaba el delito de desobediencia y ordenaba su detención dentro del Estado español –la euroorden ni siquiera se ha tramitado–, dejaba bastante claro que el tiempo transcurrido perjudicaba las intenciones del juez.

En este sentido, el recurso enfatizaba que nunca, en los últimos cinco años, se le ha imputado un delito de desobediencia. Por lo tanto, este delito estaría prescrito. «La prescripción es concluyente, son cinco años», resaltan desde su defensa. En todo caso, la única vez que se le reclamó un delito de desobediencia fue en una interlocutoria del 3 de noviembre de 2017, firmada por el entonces magistrada instructora del Proceso a la Audiencia Nacional, Carmen Lamela. En aquella ocasión, la magistrada tramitó la euroorden con la inclusión del delito de desobediencia, pero la interlocutoria se dejó sin efecto con otra resolución del 5 de diciembre de 2017. La retirada de una euroorden “no se puede considerar un acto de impulso procesal sino que fue un retroceso procesal”. «Así que todo ello son habas contadas, el 5 de diciembre de 2022 prescribió el supuesto delito de desobediencia de Ponsatí», insisten desde su defensa.

Sin suplicatorio ni prisión

Por otro lado, siguiendo el relato de la defensa, Llarena tendría que emitir otra petición de suplicatorio para levantarle la inmunidad. En estos momentos todavía colea otra euroorden por otro delito que está pendiente de la decisión final del Tribunal General de la Unión Europea. Es más, este suplicatorio también habría quedado sin efecto, tal como determinó la justicia italiana en el caso del presidente Carles Puigdemont, en el Tribunal de Apelaciones de Sassari (Cerdeña). Esta magistratura dejó sin efecto su proceso de detención para entender que había decaído el objeto de la euroorden emitida por Llarena por la cual fue detenido el septiembre de 2022. Es decir, como que no era reclamado por rebelión ni sedición, la euroorden había quedado obsoleta. Un argumento que sirve a la defensa para reforzar su argumento: hace falta que Llarena tramite una nueva euroorden porque se trata de un delito diferente al que está pendiente de decisión final del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sobre la inmunidad parlamentaria.

Uno de los otros elementos a tener presente en el contexto jurídico y procesal es el tipo de delito de desobediencia. Es un tipo penal que no comporta penas de prisión. Por lo tanto, llegado el caso, se podría celebrar la vista oral –y con muchas dudas procesales– sin su presencia. Este fue el caso de Josep Costa, que en su pleito por desobediencia como vicepresidente del Parlamento se negó a declarar y a participar de la vista oral, que tildó de «farsa».

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo todas las maniobras posibles, como por ejemplo ordenar en el Colegio de la Abogacía de Barcelona a nombrarle un abogado de oficio cuando Costa ostentaba su propia defensa. La posición dura e irreducible de Costa obligó a dar marcha atrás tanto a la sala de lo penal y civil del TSJC como en el Colegio de la Abogacía. Ponsatí sigue la misma regla. De momento, rechazando su comparecencia voluntaria ante el Tribunal Supremo. Habrá que ver como reacciona Llarena.

Josep Costa en una imagen ante el TSJC/EP
Josep Costa en una imagen ante el TSJC/EP

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