Este martes es un día bastante importante para la difícil travesía política y judicial de la ley de amnistía. Finalmente, trece meses después de su aprobación y tres semanas después de ser avalada por el Tribunal Constitucional, el texto del olvido penal para el independentismo llega a la justicia europea. La gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebra dos vistas en la sede de Luxemburgo para valorar las cuestiones prejudiciales presentadas por la Audiencia Nacional, en el marco del caso de la operación Judas, y las presentadas por el Tribunal de Cuentas en la causa de la responsabilidad contable por el Primero de Octubre y del Departamento de Exteriores, una causa que, judicialmente, ya ha sido amnistiada.

La vista contará con la representación de los procesados en cada uno de los procedimientos, del ministerio fiscal y de la Abogacía del Estado, que defenderán la legalidad europea de la ley de amnistía. Al otro lado, serán las acusaciones populares personadas en cada causa las que atacarán la conformidad de la ley de amnistía con el derecho europeo. En el caso del Tribunal de Cuentas, Societat Civil Catalana, y en el caso de la operación Judas, Vox y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas. No habrá vista en la causa de Josep Maria Jové y Lluís Salvador, en la que presentó una cuestión prejudicial el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ni en la del caso de una ciudadana que participó en mesa electoral luciendo un lazo amarillo, en la que la cuestión ha sido presentada por un juez de Vilanova i la Geltrú. Ambos casos, sin embargo, se pueden resolver pronto siguiendo los criterios que resulten de las dos vistas de este martes.

Ahora bien, en ninguno de los dos casos habrá representación de ningún otro estado europeo, contrariamente a lo que ocurrió en las prejudiciales presentadas por el instructor de la causa del Procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en el caso del conseller exiliado Lluís Puig. En aquella ocasión, se personaron Bélgica, Polonia, Rumanía e incluso la misma Unión Europea, al ver que Irlanda y Hungría también tenían dudas sobre alguna de las cuestiones planteadas alrededor de las órdenes europeas de detención. Estas ausencias son una señal de la poca importancia que la Unión Europea da al conflicto de la aplicación de la ley de amnistía.

Por otro lado, la fecha de la vista es un elemento a tener en cuenta, con el entendido de que, siguiendo los plazos de resolución del TJUE, la resolución podría llegar antes que la sentencia de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que ya han presentado los acusados y condenados por malversación a raíz del Primero de Octubre, ya que el Supremo se niega a amnistiarlos. El Abogado General del TJUE podría presentar sus conclusiones a finales de octubre, como mucho, y dejaría vía libre para dictar sentencia en pocas semanas.

Pablo Llarena, en una imagen de archivo/ H.Bilbao / Europa Press
Pablo Llarena, en una imagen de archivo/ H.Bilbao / Europa Press

Un día de trabajo intenso

La primera vista está programada para las 9 de la mañana. De hecho, será la más numerosa, porque tiene una larga lista de afectados por la voracidad incriminatoria del Tribunal de Cuentas. Este órgano administrativo presentó hasta ocho cuestiones para evitar el levantamiento de las cautelares a la treintena de procesados en un juicio administrativo por responsabilidad contable. Entre estos procesados están el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Abogados como Gonzalo Boye, Marc Marsal o Francesc Homs serán los responsables de exponer los argumentos de la defensa ante la ofensiva de Societat Civil Catalana, que ha impulsado estas cuestiones prejudiciales.

De hecho, la relación entre la ley de amnistía y el Tribunal de Cuentas ha sido uno de los tres puntos que la sentencia del TC ha rectificado en la norma. En este sentido, la mayoría de los magistrados acordaron avalar la ley si se interpretaba que, antes de aplicar la ley del olvido penal para el independentismo, se debía dar traslado a las partes. Un hecho que el texto no preveía porque consideraba que el Tribunal de Cuentas era más bien un órgano administrativo y no jurisdiccional. En todo caso, el Tribunal de Cuentas basa las cuestiones en el encaje del delito de malversación en la amnistía, la vulneración del principio de igualdad, en el plazo de aplicación -afirman que dos meses es «presionar» al tribunal- y en el levantamiento de las medidas cautelares.

En concreto, opinan que el levantamiento del embargo preventivo de bienes podría infringir la ley europea para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, aseguran que la ley vulnera la igualdad porque no se aplica a otras personas que cometieron actos similares y tenían otras ideologías. Asimismo, el Tribunal de Cuentas pone en duda que amnistiar la malversación sea compatible con la lucha «eficaz y disuasiva» contra «el fraude y toda actividad ilegal que afecte los intereses financieros de la UE». Un punto muy débil, porque la misma comisión Europea aportó un informe negando que los fondos europeos se vieran afectados por la organización del Primero de Octubre.

La sede oficial del Tribunal de Cuentas en Madrid/Quico Sallés
La sede oficial del Tribunal de Cuentas en Madrid/Quico Sallés

El terrorismo y la ayuda del TC

Por la tarde, será el turno de la operación Judas, en el marco de las prejudiciales presentadas por la Audiencia Nacional. En este caso, el protagonismo se lo lleva el delito de terrorismo. Cabe recordar que este procedimiento contra los Comités de Defensa de la República (CDR) es, entre otros delitos, por terrorismo. La pregunta principal de la Audiencia Nacional es si el TJUE ve «compatible» con la legislación europea que se puedan amnistiar delitos de terrorismo siempre que no hayan causado «graves violaciones de derechos humanos», por una cuestión de seguridad jurídica.

Una cuestión que también ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la amnistía, que ve perfectamente compatible con la Constitución y el derecho europeo la especificidad de amnistiar delitos de terrorismo de acuerdo con la directiva europea que define los requisitos de este delito. De hecho, el argumento de los magistrados del TC era bien simple y es que la singularización de cómo debe ser el terrorismo para ser amnistiado «se armoniza en la descripción» con la definición de terrorismo que hace la directiva europea sobre la materia. En definitiva, el TC cree que hay actos de terrorismo que no vulneran los derechos humanos. Una aseveración que ahora deberá reafirmar el TJUE y que es crucial para aplicar la ley. De hecho, hay números para que lo avale porque la misma Comisión Europea emitió un informe en junio que entendía que el derecho de la UE permite amnistiar delitos de terrorismo siempre que la ley no sea “excesivamente amplia o vaga”.

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