Tras más de treinta jornadas, la vista oral del juicio del caso Mito, en la Audiencia Nacional, termina este jueves. Una jornada en la que las últimas defensas deben defender sus informes de conclusión ante el tribunal, presidido por el siempre exigente Félix Alfonso Guevara. Un magistrado que a mitad de la vista oral definió la causa como «muy importante». De hecho, son cinco juicios en uno, donde la trama principal es la supuesta organización dedicada al narcotráfico y al narcotransporte que, según el relato de la fiscalía, con elementos de filigrana, lideraba José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco.

Entre la cincuentena de procesados, se encuentra Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont, acusado de blanqueo por haber dirigido la defensa letrada de uno de los implicados en un proceso administrativo y judicial para recuperar unos dineros confiscados en el aeropuerto de Barajas en febrero de 2018. Boye está inculpado a raíz de la declaración de un inculpado, Manuel Puentes Saavedra, que ya ha ofrecido hasta cinco versiones de los hechos, que obtuvo la libertad provisional tras implicar al abogado en el supuesto blanqueo de los casi 900.000 euros confiscados en el aeropuerto.

Las pruebas, debilitadas

El juicio ha perdido hasta cuatro acusados por el camino, que han muerto antes de llegar a la vista oral. También hay que añadir otro implicado que tuvo que dejar el banco de los acusados porque está encarcelado en Senegal por otro delito y otro que se marchó al Reino Unido después de esperar siete años la celebración del juicio. Pero el final de la vista llega con sospechas fundamentadas contra la instrucción, sobre la validez de las pruebas de cargo, la descarada debilidad de la prueba contra Boye y sobre todo, las grandes dudas de lo que ha sido la clave de la inculpación, las grabaciones con el sistema Egobox y las incoherencias de las geolocalizaciones.

Todo en un juicio que invita a formular la pregunta: ¿Gonzalo Boye se sentaría en el banco de los acusados si no fuera abogado del presidente Puigdemont? Ahora, las dudas se encuentran sobre el sistema Egobox y podrían hacer anular buena parte de la instrucción de la causa, y las defensas lo rematarán en la última jornada prevista del juicio. Si las grabaciones caen, el caso se deshace.

Sito Miñanco, el alias de José Ramon Prado Bugallo en la Audiencia Nacional/ Carlos Luján / Europa Press
Sito Miñanco, el alias de José Ramon Prado Bugallo en la Audiencia Nacional/ Carlos Luján / Europa Press

Las defensas, a todas

El ministerio público, con ayuda de la policía encargada de la investigación -diferentes unidades de Grupo Especial del Crimen Organizado (GRECO) de Galicia, Andalucía y Madrid, así como de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), ambas del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) construyeron una acusación que temporalmente fue bastante extraña. Todas las defensas que han informado ya, especialmente, la del principal implicado, el abogado Jacobo Teijelo, han remarcado que la investigación comenzó a finales de 2015 y se prolongó hasta febrero de 2018, cuando estalla la causa.

En dos años, y así lo refleja el sumario, no pasó nada, y solo se recoge información que se cuadró con diversas hipótesis policiales que no se llegan a confirmar y, de repente, en septiembre, octubre y noviembre de 2017 se producen una «serie de grabaciones» que la policía, y la fiscalía, utiliza para practicar las detenciones y formular las acusaciones. Básicamente, grabaciones en vehículos y domicilios particulares con un sistema de grabación que ha despertado toda clase de dudas sobre su legalidad, funcionalidad y control. De hecho, los abogados han cargado contra estas grabaciones no solo por cómo se llevaron a cabo, sino porque incluso son contradictorias entre sí y chocan a menudo con el relato de la fiscalía.

Uno de los contratos de Ego Box/Quico Sallés
Uno de los contratos de Ego Box/Quico Sallés

Egobox, el nuevo sistema de grabación que genera dudas

Todas las grabaciones incluidas en la causa se hicieron con lo que se llama un «sistema de captación de audio encubierto». En concreto, es el sistema Egobox, que el ministerio del Interior compra a una empresa con domicilio en Boadilla del Monte, en Madrid –casualmente cerca del domicilio oficial del comisario José Manuel Villarejo. La sociedad tenía como administrador único a Jean-Philippe Fortier, que después nombró a una apoderada, que ahora firma los contratos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Maria Masia.

Una empresa, con un capital social de 3.010 euros y dedicada a los servicios de seguridad. A principios de 2024 fue adquirida por Yamasca Ventures, SL, que mantuvo los mismos administradores y domicilio social, pero cambió el objeto social por el de «servicios generales a las empresas». A pesar del escaso capital social de la empresa y de su pobre estructura, firma contratos con la administración del Estado de millones de euros para «sistemas técnicos y tácticos utilizados por la Policía Nacional y la Guardia Civil en actividades de apoyo a las investigaciones». De hecho, uno de los últimos contratos, del pasado 15 de noviembre, asciende a 2.087.098,75 euros y es financiado con fondos de la Unión Europea.

Un método diferente del que utiliza normalmente la policía

Este sistema de grabación es diferente del habitual de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para las intervenciones de las comunicaciones, el SITEL. De hecho, SITEL está avalado por una densa jurisprudencia y por la Ley General de Comunicaciones, y en cierta manera, se ha establecido la convención general de que es un sistema suficientemente garantista porque está regulado al milímetro, no solo con la legislación española sino con la europea. En síntesis, y sin entrar en detalles técnicos, SITEL enviaba una señal telefónica que llegaba al servidor de la operadora telefónica donde se grababa una copia en un servidor dedicado sin ninguna intervención humana. Posteriormente, este servidor expedía unas copias auténticas que llegaban a la policía y al juez. En este caso, la manipulación es difícil.

En cambio, Egobox, no. Y de ahí viene el problema y más cuando admitieron las debilidades del sistema los mismos peritos policiales que lo habían utilizado. De hecho, una de las reprimendas más intensas del juicio fue cuando el abogado de Sito Miñanco no pudo interrogar a uno de los peritos por prohibición expresa del juez, que ha tenido que aceptar la protesta por escrito y con las preguntas formuladas. En este sentido, Egobox, simplemente, es un micrófono que se instala en vehículos y domicilios. De hecho, es un micrófono de teléfono sin auricular que pasa las grabaciones a través de una línea de datos, no de teléfono, que llega a un ordenador que no se sabe en poder de quién está, se extrae el contenido en un disco o en una memoria USB y se lleva al juzgado. El archivo original tiene un hash, una especie de identificador que teóricamente no se puede modificar. De hecho, si varía respecto al archivo original, queda invalidado.

La diligencia frustrada del Ego Box y su volcado/Quico Sallés
La diligencia frustrada del Ego Box y su volcado/Quico Sallés

Un sistema también dudoso… en este caso

Por otro lado, Egobox necesita que el volcado se realice ante un letrado de la administración de justicia, cosa que no ha pasado en el caso Mito. Una duda razonable sobre su integridad. Pero, precisamente, hay un punto que las defensas han destacado con desenvoltura y es el cara a cara que mantuvieron peritos de la defensa con los policiales, donde se puso sobre la mesa el hecho de que Egobox permite manipular las grabaciones sin modificar el código hash. Por otro lado, las escuchas que constan en el sumario también añaden otro punto sorprendente: la activación del micrófono.

Teóricamente, los micrófonos se activan a distancia por orden de los agentes encargados de las escuchas. Pero, la realidad es bien diferente, los micrófonos se activaban por ruido. Así, hay grabaciones de un coche que se encuentra en un taller y se graban las órdenes de reparación que el oficial del taller da a los aprendices y qué tipo de aceite deben poner en un Opel Corsa. O bien, micrófonos en casas que se activan cuando pasa la señora de la limpieza y canta una copla o simplemente por un trueno de tormenta y el micrófono solo graba ruido de lluvia. Uno de los peritos policiales que colocó los micrófonos admitió a los magistrados que se podía activar por un ruido externo sin ninguna decisión previa. Una posibilidad que vulneraría derechos fundamentales.

De hecho, la fiscal del caso Cristina López Amat justificó estas maneras dudosas de la investigación alegando que “la sociedad en la que vivimos no puede permitir que el derecho a la intimidad sirva de parapeto para la impunidad de conductas delictivas tan graves como las que estamos denunciando en este juicio”. Por otro lado, los peritos de las defensas argumentaron muy bien que no se podía confirmar que las grabaciones correspondieran a los originales. Cansado de las dudas, el presidente del tribunal ordenó un nuevo volcado de las grabaciones y la sorpresa fue que el 12 de febrero, el día que se habilitó para el volcado, no se pudo llevar a cabo por «problemas técnicos». En concreto, las grabaciones no estaban en los servidores de Egobox. Un verdadero problema para la trazabilidad y la custodia de la prueba.

Parte del análisis del audio 1476 que pone en duda la
Parte del análisis del audio 1476 que pone en duda la «piedra angular de la acusación»/QS

La grabación 1.476

Una de las estrellas del juicio ha sido la grabación 1.476. Una grabación que, supuestamente, dio las coordenadas marítimas donde navegaba el barco Thoran, donde la policía requisó casi 4 toneladas de cocaína. Una conversación de 4 minutos y dieciocho segundos que se dividió en cuatro partes de 19 y 18 segundos cada una y donde aparecen 31 números que se hacen cuadrar con 8 grados 62 minutos y 61 segundos. Unas cifras que matemáticamente son imposibles, porque el sistema GMS de orientación es un sistema sexagesimal.

Esta grabación fue para la fiscalía, y también así vista por la defensa, como la «piedra angular de la acusación». Pero el hecho de que se hayan ocultado las grabaciones anteriores y posteriores 1.475, 1.477 y 1.478 hace sospechar razonablemente de una «manipulación compatible con una intervención humana policial» para incriminar la hallazgo de la droga a los acusados y Sito Miñanco, que entonces estaba en régimen de semilibertad y ya ha visto cómo se le han archivado tres causas abiertas por narcotráfico en los últimos años. La piedra angular se habría resquebrajado.

Comparte

Icona de pantalla completa