Las dos primeras jornadas del juicio contra la familia Pujol Ferrusola, con el expresidente Jordi Pujol a la cabeza, han servido para exponer lo que en el argot judicial se llaman las «cuestiones previas». Un trámite que desde abril de este año se ha reformulado y reforzado, y que tiene como objetivo advertir al tribunal de vulneraciones de derechos que se hayan podido producir durante el proceso, peticiones o validez de prueba pendientes o alguna prescripción. Un preámbulo necesario para intentar también ahorrar tiempo a los magistrados a la hora de juzgar los hechos, pero que en los últimos años había perdido eficacia, hasta el punto de que las decisiones sobre las cuestiones previas no se resolvían hasta la sentencia.

Todas las defensas han concluido este martes el repaso a las vulneraciones de derechos que entienden que impiden mantener determinadas acusaciones, las peticiones de aportación de más prueba exculpatoria o, incluso, las alegaciones sobre lo que consideran claras prescripciones de delitos. Unas exposiciones extraordinariamente bien explicadas a las que, el miércoles, la Abogacía del Estado y el fiscal Fernando Bermejo deberán replicar. De hecho, ninguna de las acusaciones tenía ninguna cuestión previa, pero la contundencia argumental de las defensas obligará al representante del ministerio público y a los letrados de la Moncloa, Iñaki Ocio y Álvaro Bazán, a afilar el lápiz para neutralizar lo que ha sido un contraataque riguroso, duro y bien armado.

Els advocats Carles Montguilot i José Maria Fuster Fabra a l'arribada a l'Audiència Nacional/ Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Los abogados Carles Montguilod y José María Fuster Fabra a su llegada a la Audiencia Nacional/ Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Saber de qué te acusan

Cada uno ha mirado por las cuestiones previas que correspondían a su cliente. Pero ha habido una que ha hecho de denominador común. No ha habido defensa que no la haya blandido, y a menudo, con vehemencia jurídica. Se trata de la vulneración del principio acusatorio. No es una cuestión menor, al contrario, es uno de los pilares del estado de derecho; una garantía inalienable de las democracias. Y en el caso Pujol es especialmente punzante, dado que los doce años de instrucción han servido, sobre todo, para crear un relato acusatorio.

Unas defensas aplicadas, con despachos con suficientes recursos, habilidades y veteranía han desnudado la narración acusatoria dejando entrever unas costuras débiles, sin detalle y sin conexión con los hechos concretos de los delitos que presuntamente habría cometido la familia, los desimputados por muerte o enfermedad y la quincena de empresarios acusados. No es el primer caso, de carácter político, que se ha desmontado por la vulneración de este principio.

Una infracción que los abogados han resaltado por su «proyección al derecho de defensa, al derecho a un proceso con todas las garantías». «El escrito de acusación, al delimitar un contenido objetivo, es lo que facilita y posibilita que la defensa construya hechos impeditivos, extintivos o excluyentes en el ejercicio de su derecho de defensa», argumentaba Cristóbal Martell en su exposición en defensa de Jordi Pujol Ferrusola. Una tesis compartida con generosidad con el resto de los defensores.

L'advocat Cristobal Martell Pérez-Alcalde, en arribar a l'Audiència Nacional/Alejandro Martínez/Ep
El abogado Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, al llegar a la Audiencia Nacional/Alejandro Martínez/Ep

El primer ejemplo, el caso Filesa

De hecho, una de las resoluciones que formulan la aplicación práctica de este concepto fue en el caso Filesa, de financiación irregular del PSOE. El entonces magistrado del Tribunal Supremo José Augusto de Vega, el 19 de julio de 1997, fue ponente de un auto que establecía un lema definitivo para poder entrar en una sala de vistas: «Obviamente, sin hechos concretos, no hay acusación formal». Una resolución que dejaba fuera al PP de la acusación a pesar de haber presentado un escrito con un relato de los delitos cometidos por la dirección ejecutiva y financiera del PSOE de 545 páginas. Mucha paja, pero ninguna conducta o nexo de causalidad concreto entre los hechos descritos y el Código Penal.

Esta resolución, que ha servido para construir la doctrina sobre el principio acusatorio, resolvía también la cuestión previa presentada por los acusados sobre las dudas que tenían con relación a los hechos de los que los acusaba exactamente un partido político. El auto era resolutivo, cristalino: la acusación era «ineficaz» y no podía resultar efectiva porque no había respetado «una mínima concreción en su relato», lo que era «gravemente lesivo al derecho de defensa». Sin concreción en los hechos, pues, es imposible la defensa, rebatir, confrontar y, en definitiva, como han asegurado los abogados, «edificar prueba de descargos en términos de hechos exclusivos impeditivos o excluyentes». Recogiendo la norma establecida por el Tribunal Supremo «una acusación inconcreta no es acusación».

Un dels paràgrafs de la interlocutòria de Filesa sobre el principi acusatori/Cendoj
Uno de los párrafos del auto de Filesa sobre el principio acusatorio/Cendoj

No es la única resolución

No es la única resolución que ha establecido la normativa de la aplicación de este principio. Dos más acaban de construir la interpretación que se hace dentro del sistema legal español. Un auto de 17 de noviembre de 1998, de la Audiencia de Las Palmas, determina que cuando «la acusación está preñada de generalidad, abstracción, universalidad y ausencia de concreción no hay acusación». Un caso, por cierto, que terminó con el sobreseimiento libre de los acusados por el ministerio fiscal.

Y, finalmente, la sentencia del 14 de diciembre de 2020 de la sala penal del TS, de la que fue ponente el magistrado Javier Hernández y que obtuvo el apoyo de magistrados como Manuel Marchena, Vicente Magro, Ángel Luis Hurtado y Concepción Espejel. Una sentencia que los abogados del caso Pujol califican de «delicia» porque entienden que resume y sintetiza lo que debe tener un escrito de acusación para cumplir con el principio acusatorio y permitir «vertebrar y estructurar el ejercicio del derecho de defensa».

Part de la sentència de 2020 sobre el principi acusatori al·legada al judici dels Pujol/QS
Parte de la sentencia de 2020 sobre el principio acusatorio alegada en el juicio de los Pujol/QS

¿Qué pasa en el caso Pujol?

Los defensores de los acusados del caso Pujol se han dedicado en cuerpo y alma, en estas dos jornadas, a denunciar la vulneración de este principio acusatorio. Especialmente, en el escrito del ministerio público, de 216 páginas y que ya en la página 4 hace emerger los «excelentes beneficios de concursos públicos que se resolvían en diversas administraciones controladas por CDC». A pesar de este marco conceptual, los letrados se han conjurado para dejar claro que, más allá de esta idea, los acusadores no aportan hechos concretos de la participación, ni indicios, ni de los detalles que llevan a esta conclusión.

L'escrit d'acusació del ministeri públic contra els Pujol/QS
El escrito de acusación del ministerio público contra los Pujol/QS

Tanto Martell, como Oriol Rusca, abogado de Mercè Gironès, como los letrados Luis de Jordana, Ana Bernaola, José María Fuster Fabra, Carles Montguilod o Fermín Morales, que representan a varios empresarios, han cargado contra la afirmación del fiscal y la Abogacía del Estado sobre los «excelentes beneficios de concursos públicos cuya resolución dependía de las diferentes administraciones catalanas». Los abogados esperaban que «el anuncio-preámbulo» sería «el eje vertebrador del escrito de acusación» de las doscientas y pico páginas del texto, pero todos han afirmado que no han podido saber «a qué concursos se referían, para poder valorar las ofertas, quién fue el órgano informante, qué organismo resolvió» y si algunos de los miembros de estos organismos, como expuso Martell, recibió «el influjo, la indicación, el sugerimiento de algún miembro de la familia Pujol».

Una concreción que consideran «elemental» para que las defensas puedan plantear el descargo u oponer hechos extintivos de las acusaciones. Todos los abogados han reprochado esta indefensión que vulnera el artículo 24 de la Constitución, que protege la tutela judicial efectiva. De hecho, los letrados han escrutado con destreza el escrito para denunciar al tribunal que no podrán encontrar en el escrito ni actos administrativos ni pliegos ni licencias ni órganos de contratación ni mesas de contratación que hubieran concretado la acusación madre expuesta por el ministerio público en la página 4. Una acusación hacia los empresarios que han dado dinero a la familia Pujol a cambio de adjudicaciones de administraciones, donde, por cierto, no mandaba CDC.

¿Cómo se combate?

Por tanto, la pregunta que deberá responder el tribunal y antes las acusaciones en su turno de réplica de las cuestiones previas es la que han formulado las defensas: «¿Cómo se combate esta afirmación genérica universal y abstracta?». En esta línea, critican que sea una acusación de «pura abstracción conceptual». Todos han clamado que no conocen ni el concurso, ni el órgano, ni la mesa, ni el informante, ni el que resolvió estas supuestas adjudicaciones a cambio de dinero. De hecho, en muchos casos son licencias tasadas por ley que no dependen en ninguna fase de discrecionalidad de la administración.

De esta manera, la denuncia de inconcreción, vaguedad, universalidad y generalidad al tribunal ha servido para expresar a los abogados que se les hace «sencillamente imposible una defensa con un escrito de esta naturaleza». Por eso reclaman tutela en estas cuestiones previas y que se retiren de la vista oral las acusaciones que no tienen ninguna base fáctica concreta y no se dediquen a «pinceladas de trazo grueso de delitos de corrupción política». La infracción denunciada aprieta pues a las acusaciones para aclarar la infracción denunciada por las defensas, pero también del tribunal, que podría ver comprometido su rol institucional, lo que en el argot se conoce como terzietà, un concepto italiano que comprende la imparcialidad y la objetividad judicial, de respeto a las partes y a la responsabilidad que tienen sobre el propio objeto del proceso.

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