Segunda jornada de informes finales de las acusaciones en el juicio del caso Mito. Aunque hay más de cincuenta imputados, entre personas físicas y jurídicas, parecía que para el fiscal Ángel Bodoque solo había un acusado. En concreto, Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont, al que le reclaman 9 años de prisión por un supuesto delito de blanqueo. Una parte de la macrocausa que por narcotráfico y narco-transporte el ministerio público sigue contra la pretendida organización que supuestamente lideraba José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco.

Bodoque ha continuado este miércoles el informe sobre la pieza de blanqueo y se ha esforzado, en particular, contra el letrado de Puigdemont, hasta el punto que otros letrados de la sala, bastante sorprendidos por el tono y el volumen, lo calificaban de «linchamiento» a su persona, figura y trabajo. En todo caso, el fiscal no se ha centrado en hacer un análisis técnico y jurídico de la prueba practicada, sino en hacer una reinterpretación de la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales que afectaba gran parte de los acusados, en exponer una curiosa tesis del papel que debe tener un abogado con sus clientes y en justificar la figura del delator, que en este caso es Manuel Puentes Saavedra, con una declaración del cual se ha sustentado la acusación a pesar de los esfuerzos del ministerio público en señalar que las sospechas venían de antes y que su testimonio solo servía para «corroborar» el relato incriminatorio.

Sito Miñanco con bufanda, a la entrada de la Audiencia Nacional/ Gustavo Valiente / Europa Press
Sito Miñanco con bufanda, a la entrada de la Audiencia Nacional/ Gustavo Valiente / Europa Press

La acusación particular deja sola a la fiscalía

La obsesión del fiscal ha sido intentar culpar a Boye de diseñar una operación con letras de cambio para poder recuperar un dinero intervenido en Barajas, poniendo en duda la finalidad de los documentos. Un dinero intervenido al cliente de Boye, Manuel González Rubio. Y sobre todo, el fiscal ha intentado desvincular de la acusación la declaración de Manuel Puentes Saavedra, uno de los imputados, el delator, que pudo salir de la cárcel después de incriminar a Boye, del procesamiento al letrado de Puigdemont.

La tesis razonada es que el dinero que Boye recuperó como abogado no era propiedad de quienes lo llevaban a Barajas, Manuel González Rubio, sino de Sito Miñanco. Por lo tanto, Boye habría participado del blanqueo, según una curiosa teoría con la que el fiscal ha diferenciado «la asesoría de gestión no jurídica de una asesoría jurídica», ignorando que el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no vio, al igual que el Sepblac, ninguna sospecha de blanqueo. Esto implica que la fiscalía considera a Boye un simple gestor y no un abogado, y por lo tanto estaría sujeto de manera indirecta a la ley de Prevención de Blanqueo.

La sorpresa ha sido que el fiscal no ha tenido el apoyo que esperaba porque el letrado de la acusación particular -que defiende a los policías heridos en el caso- se ha mostrado convencido de que el dinero era de Manuel González Rubio, el cliente de Boye al que confiscaron el dinero. De hecho, el abogado ha reclamado que el dinero intervenido sirva para pagar la indemnización a los policías heridos, que asciende a algo más de 263.000 euros. De esta manera ha dado por buena la versión de los hechos de las defensas de González Rubio y el resto de imputados, según la cual el dinero era suyo y contrató a Boye para recuperarlo y tratar de rebajar la sanción. Unas gestiones profesionales que las defensas insisten que no se pueden considerar como un delito de blanqueo.

El delator, con atenuante

El fiscal, aunque elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, ha pedido al tribunal, que preside Félix Alfonso Guevara, la aplicación de un atenuante a Puentes Saavedra. Es decir, para el narcotraficante –implicado también en una causa por homicidio– que cambió su declaración para involucrar a Boye en la acusación. El fiscal ha mencionado el artículo 376 del Código Penal, que permite la posibilidad de imponer la pena inferior a los acusados que hayan colaborado activamente con las autoridades en el esclarecimiento de hechos. Una manera de suplicarle una rebaja de la pena, pero medio encubierta.

«Solicitaremos al tribunal que valore su declaración y si tiene alguna utilidad para la investigación, si se ha producido en términos eficaces, que la sala aplique la decisión final que tenga por bien aplicar sobre esta manifestación de Puentes Saavedra», ha propuesto el fiscal. «La delación es muy complicada cuando se aborda la estructura de una organización criminal y no es habitual que ocurra», ha añadido. Para justificar esta petición, Bodoque ha exclamado que Puentes Saavedra cambió su declaración en julio de 2019 de «manera voluntaria» y ha negado que su testimonio sea la única prueba para acusar a Boye de blanqueo. Una opinión que choca con la interlocutoria de entrada y registro del despacho profesional de Boye, que utiliza la declaración de Puentes Saavedra para justificarlo. De hecho, la instructora del caso, la magistrada María Tardón, nunca imputó a Boye hasta el cambio de declaración del delator.

Manuel Puentes Saavedra, en un momento de su declaración contra Boye/QS
Manuel Puentes Saavedra, en un momento de su declaración contra Boye/QS

Negocios, letras y dinero

Durante la lectura del informe del fiscal Bodoque, las defensas tomaban notas como en una sesión de espiritismo. Primero, porque el fiscal no ha podido acreditar ni cuándo ni cómo habría falsificado los documentos utilizados en el procedimiento para recuperar el dinero confiscado. Al fin y al cabo, las reuniones de las que habla el delator Puentes Saavedra no se han podido acreditar porque incluso las periciales policiales que han informado sobre las geolocalizaciones las descartan.

Otro de los puntos interesantes ha sido cómo el fiscal ha jugado con los conceptos, es decir, mezclando los contratos de compraventa del expediente de recuperación del dinero con las letras de cambio firmadas. En esta línea, y con un cierto aire de contradicción, ha valorado la sentencia del TSJM que permitió rebajar la sanción y devolución de partes del dinero, pero ha obviado que la misma resolución dice que los contratos aportados al expediente no podían tener ninguna relevancia penal. Precisamente, de las letras de cambio, la primera y única defensa en informar esta mañana ha hecho casi una tesis doctoral sobre el valor intrínseco y su significado reviviendo la sentencia del Tribunal Supremo, firmada por Antonio del Moral, donde se descartaba ya de manera definitiva, que una letra de cambio pueda ser falsa.

Por otro lado, el fiscal ha tenido que reconocer que González Rubio era cliente de Boye, cuando hasta ahora lo había negado. Un detalle que le desmonta el relato inicial, no solo del fiscal sino de la misma jueza instructora. También las defensas han prestado atención a la indistinción que ha llevado a cabo entre dinero de origen desconocido y el concepto de dinero que procede de un delito. Hasta el punto que ha llegado a apuntar una inversión de la carga de la prueba: instando a las defensas a desmentir la acusación. «No se trata de que tengan que acreditar nada, sino que den explicaciones», ha argumentado. Las defensas ya afilan el lápiz.

Comparte

Icona de pantalla completa