Criterio innovador de la Audiencia de Barcelona en los procesos contra actuaciones policiales. La sección novena de la Audiencia de Barcelona ha ordenado a la entidad Irídia a ingresar fianza si quiere ser acusación particular en un procedimiento penal que ha abierto al juzgado de Instrucción 4 de Cornellà. Así lo han decidido los magistrados al resolver un recurso de apelación interpuesto por el Sindicado de Policías de Cataluña (SPC), que firma el abogado Javier Aranda, con el que defendían que Irídia -Centro por la Defensa de los Derechos Humanos- no reunía los requisitos para ahorrarse el pago de una fianza que se necesita por este tipo de personaciones.
La resolución, de cinco páginas y a la que ha tenido acceso El Món, recuerda que el caso se comenzó a raíz de una denuncia interpuesta el 16 de noviembre de 2022, contra cinco agentes de la policía local de Cornellà por un delito contra la integridad moral y un delito de agresión. El 22 de marzo Irídia solicitó su personación como acusación popular que se acordó un mes después. La personación se admitió aplicando el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, con el eximente de prestar fianza porque se consideraba que Irídia era una asociación de víctimas.
Hay que decir que para ser acusación popular, hacen falta dos requisitos: interponer la querella e ingresar la fianza que el juez imponga. La necesidad de la fianza se excluye si la personación es una asociación de víctimas o una persona jurídica con legitimación para defender las víctimas, siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido permitido expresamente por la víctima. Los abogados de SPC ya hacía tiempos que negaban esta condición a Irídia, que utilizaba esta fórmula, pero, ahora, la Audiencia los ha dado la razón.

«Irídia no es una asociación de víctimas»
La interlocutoria, del pasado 15 de enero, pero comunicada este lunes a las partes, desarrolla el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal entiende como asociación de víctimas y lo pone con relación a la entidad Irídia. «Las asociaciones de víctimas», explican los magistrados, «son asociaciones constituidas por víctimas de una materia en concreto, afectadas por un mismo hecho que se juntan para litigar unidos». «No tiene esta naturaleza jurídica Irídia, que es una asociación que según ella misma reconoce, trabaja para promover y defender los derechos humanos en general», concluyen los magistrados.
Por lo tanto, la Audiencia, avisa que «además de no estar constituida por víctimas directas de un hecho o delito en concreto, tiene como finalidad litigar contra las instituciones y no por las víctimas de un hecho o delito en específico, como trata de hacer la Ley 4/2015 con sus medidas de protección a las víctimas.” En conclusión, la Audiencia obliga que si quiere continuar como acusación pague la fianza. Un argumento que celebra el SPC porque hacía tiempo que lo reivindicaba. «De ahora en adelante, no podrá comparecer en los procedimientos como acusación popular, sin tener que prestar fianza, porque no es una asociación de víctimas«, comentan desde el sindicato.