El miedo guarda el viñedo. Este es el acicate que ha impulsado el grupo parlamentario de Junts per Cataluya en el Congreso al resentar la propuesta de una reforma legal para intentar neutralizar las maniobras procesales del Estado para impedir una virtual candidatura electoral del presidente en el exilio, Carles Puigdemont. El movimiento se había hecho antes de que se supiera que el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, convocaría hoy las elecciones al Parlamento para el 12 de mayo. Pero ahora, que dan por hecho –sin acabarlo de decir– que Puigdemont será su cabeza de lista, los juntaires todavía tienen más motivos para reclamar esta reforma. En concreto, la formación ha presentado una enmienda al proyecto que se deriva del decreto ley ómnibus de reforma de la ley de agilización de la justicia, que se convalidó el pasado enero. La intención de la reforma es eliminar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Un artículo, aplicado a los condenados del Procés, que preveía retirar automáticamente el escaño a los procesados por rebelión o por terrorismo.

La decisión del Tribunal Supremo de abrir una causa penal por terrorismo a Puigdemont, en el marco de la causa del Tsunami Democrático disparó las alarmas en la sede de Junts. Desde los juntaires sospecharon que la decisión de la Sala de lo penal podría ser la puerta para aplicar este artículo de cara a la contienda electoral de las europeas, en el supuesto de que el jefe de filas de Junts se quisiera presentar. Con esta premisa, Junts ha presentado la enmienda que reclama abolir este artículo, cosa que ahora también les interesa de cara a los comicios del Parlament. De hecho, ya es la segunda vez que Junts presenta esta propuesta. En febrero de 2023, el diputado juntaire Josep Pagès registró una proposición de ley de enmienda, pero fue rechazada con los votos de PSOE, PP, Vox y Ciutadans. Era antes del 23-J, y ahora ha cambiado la aritmética en la cámara baja española.

Carles Puigdemont en una imagen de archivo / EP

«Una interpretación extensiva»

El argumento del grupo parlamentario de Míriam Nogueras es que tanto las Naciones Unidas, que lo ha expresado en varias resoluciones, como la Comisión de Venecia ven excesivo tomar el cargo a un representante electo sin haber sido juzgado, y piden «cautela» al ejecutar efectos suspensivos de las responsabilidades electas. «Los efectos perversos de la interpretación extensiva del artículo 384 bis se han manifestado también en la vulneración del principio fundamental de la presunción de inocencia que comporta su aplicación», razonan desde Junts. Así, recuerdan que las medidas impuestas antes de la firmeza de la sentencia al acusado se tienen que limitar a las que se consideran oportunas para aclarar los hechos y no ir más allá, porque topan con la presunción de inocencia.

El artículo 384 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal establece que, una vez firmada «una interlocutoria de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión». Un artículo que sirvió en su momento para retirar las actas de diputado a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull.

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