Finalmente, Europa no nos mira o si nos mira, no nos mira como pensábamos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado esta mañana una sentencia en la que opina que no se vulneraron los derechos fundamentales políticos y de representación que denunciaron el exvicepresidente del Gobierno y actual líder de ERC, Oriol Junqueras, el exconseller de Presidencia Jordi Turull y el expresidente de la ANC y exsecretario general de Junts Jordi Sánchez. De hecho, los magistrados resuelven así uno de los puntos más oscuros de la instrucción judicial de la causa contra los líderes independentistas del Proceso.

En concreto, los jueces europeos desestiman las demandas presentadas por los tres, que el mismo tribunal agrupó, con las que reclamaban el reconocimiento de la vulneración del artículo 3 del Protocolo número 1, es decir, el derecho a las elecciones libres, por su detención en contextos electorales o de debate de investidura ordenada por el juez instructor de la causa del Proceso en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena. El Tribunal considera que la magistratura española aplicó la ley con todas las garantías de derechos políticos aplicadas.

Parte dispositiva de la sentencia sobre Sánchez, Turull y Junqueras/TEDH
Parte dispositiva de la sentencia sobre Sánchez, Turull y Junqueras/TEDH

Sin vulneraciones

El TEDH recuerda que las tres demandas, que se han unificado en una única sentencia, “surgen en el contexto del proceso de independencia de Cataluña” y en la “detención preventiva” de los tres demandantes en un contexto electoral o cuando estaban a punto de ser investidos en cargos institucionales, como fue el caso de Turull o de Sànchez, en la investidura fallida para la presidencia de la Generalitat del mes de marzo de 2018, así como la imposibilidad de que Junqueras tomara el acta de diputado. Los jueces, durante el proceso, han enfatizado la condición de políticos institucionales de Junqueras y Turull en la época de los hechos y la condición de líder social de Jordi Sànchez, como presidente de una entidad “que promocionaba la independencia de Cataluña”.

Así, los magistrados de curia europea han decidido que la detención preventiva de los tres no supuso una restricción de su libertad de expresión y de sus derechos de representación política. Los tres, ante un tribunal que enfatiza su relación con el Proceso y el referéndum del Primero de Octubre, alegaron la vulneración del artículo 5 del Convenio, que corresponde al derecho a la libertad y la seguridad jurídica; del artículo 10, que determina la libertad de expresión y sobre la extralimitación del uso de restricciones a los derechos del artículo 18. En el mismo paquete, los abogados defensores incluyeron la vulneración del artículo 3, en tanto que se pervirtieron las elecciones libres y su resultado. Ahora la curia europea no ve ninguna vulneración.

Las conclusiones

En cuanto a la concreción de los magistrados en su resolución razonan sobre la legalidad de la detención preventiva. En este sentido, indican que «las autoridades españolas habían sopesado los diversos intereses en juego de una manera que no se podía calificar de arbitraria y sin interferir en la libre expresión de la opinión del pueblo». La detención preventiva de Jordi Sánchez, el rechazo de sus solicitudes de libertad temporal y su suspensión de su cargo de miembro del parlamento no habían, por tanto, sido incompatibles con la esencia misma de su derecho en virtud del artículo 3 del Protocolo núm. 1 a ser elegido y a ocupar un escaño en el Parlamento», detallan. «Por tanto, no había habido ninguna violación

Un razonamiento que comparten con el caso de Junqueras y Turull. Precisamente, en el caso del secretario general de Junts añaden que «los tribunales nacionales habían proporcionado razones «relevantes» y «suficientes» para su conclusión de que la detención preventiva ordenada el 23 de marzo de 2018 se basaba en una sospecha razonable de que el demandante había cometido un delito penal y que había motivos razonables para creer
que su detención preventiva era necesaria para garantizar su presencia en el juicio y evitar que reincidiera, a fin de preservar el orden constitucional».

Por otro lado, el TEDH destaca que los tres pudieron formar parte de las listas electorales en el Parlamento, en los comicios del 21 de diciembre de 2017. El hecho de que se propusieran como candidatos y se bloqueara por su prisión preventiva no demuestra ninguna vulneración del derecho a unas elecciones libres. Los jueces no ven que la justicia española hubiera mantenido la prisión preventiva para «silenciarlos como representantes de una alternativa política e intimidarlos para que abandonaran sus actividades políticas».

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