Sin más recorrido. Después de varios obstáculos, la sala penal del Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la causa contra el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y el diputado de ERC Rubèn Wagensberg por el Tsunami Democràtic y con la acusación de terrorismo. La sala, compuesta por Andrés Martínez Arrieta, Ana Maria Ferrer y Ángel Luis Hurtado, ha decidido desestimar los recursos presentados por Sociedad Civil Catalana, la asociación Dignidad y Justicia y Vox contra la interlocutoria del pasado 3 de septiembre que desestimaba los recursos de reforma ante la decisión de la instructora de cerrar el caso.
En una interlocutoria relativamente breve, de seis páginas a las que ha tenido acceso El Món, los magistrados dejan bien claro que «la investigación realizada desde el inicio de la investigación y transcurridos los plazos preclusivos de instrucción, pone de manifiesto que no se ha llevado a cabo ninguna investigación que sea determinante de la participación de los investigados». Por otro lado, también recuerdan que el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, ya jubilado, dejó pasar el plazo máximo del que disponía para prorrogar la investigación, y las diligencias que realizó después del 29 de julio de 2021 no tienen «ningún tipo de licitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales».

No cumplir los plazos
De hecho, la magistrada Susana Polo, instructora del caso en el Supremo, no se creyó desde el primer momento la causa. Incluso, propuso a los investigados que fueran ellos mismos quienes propusieran el día de su declaración. Pero finalmente, la sala penal de la Audiencia Nacional, con el magistrado Félix Guevara, cerró el caso por haber prorrogado la instrucción fuera de plazo.
El Supremo, aprovechando esta interlocutoria y teniendo en cuenta que en aquel momento aún no había practicado ninguna diligencia respecto a Puigdemont o Wagensberg (García Castellón no lo hizo hasta noviembre de 2023) decidió que no podía continuar el caso. «No puede fundamentar la decisión de continuar el procedimiento», indicaba la resolución. Un argumento que se suma a que «ninguna de las alegaciones de los recursos desvirtúa los argumentos» del archivo.