Sin tregua. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso del abogado Gonzalo Boye. Un recurso que argumentaba la falta de competencia de la Audiencia Nacional para juzgarlo en el «caso Mito» por un delito de blanqueo de capitales, un sumario sobre la presunta introducción en España de casi cuatro toneladas de cocaína dirigida por José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, y el entramado mercantil creado para esconder los beneficios de la operación.
En una interlocutoria, a la que ha tenido acceso El Món, la Sala de Apelaciones confirma la resolución dictada el 26 de julio pasado por la Sección Tercera de la Sala de lo penal en que desestimaba un artículo de previo pronunciamiento en que el letrado pedía que se estimara la excepción de cosa enjuiciada y la declinatoria de jurisdicción, a la vista que la sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró los hechos como una simple falta administrativa y hasta le recortó la sanción impuesta.

Una competencia por agregación
Según los argumentos explicados por los magistrados en la resolución, admiten que si bien la ley no contempla la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de blanqueo de capitales, sí que la establece cuando haya conexión con otros delitos, la investigación de los cuales se atribuya a este tribunal». En este caso, narcotráfico.
En este sentido, la interlocutoria —que sigue la línea de la fiscalía antidroga en su escrito de acusación—, considera que las operaciones llevadas a cabo por Boye como abogado son «acciones dirigidas por Prado Bugallo para recuperar un dinero intervenido en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017». Unos hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al abogado de un delito de blanqueo de capitales, cometido en el sino de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación de documento oficial.
“Por todo esto, una vez fijado el objeto del proceso en los términos expuestos, la conexidad entre los hechos por los cuales se acusa a Gonzalo Boye y el eventual delito antecedente contra la salud pública se hace evidente, según el Ministerio Fiscal, y queda atribuida la competencia a la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional”, razona la interlocutoria. Ahora Boye puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.