Una nueva etapa en el embrollo procesal y jurídico que supone el caso de las pinturas murales de Sixena. La entidad jurídica Acción Cassandra ha anunciado esta tarde que llevará el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Un paso que ya preveían sus impulsores -los abogados Lluís Gibert y Josep Rosell– después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya rechazado admitir a trámite un recurso de amparo registrado contra la sentencia del juzgado de Huesca que obliga a devolver las pinturas murales de Sixena a la monja a quien representa el Gobierno de Aragón.
La agrupación de abogados informa que los magistrados arguyen «falta de legitimación activa de los recurrentes», dado que no considera que Acción Cassandra fuera parte afectada. Un razonamiento que, los letrados destacan con el entendido de que el recurso se formuló con innovación, basada en «la defensa de un derecho fundamental de interés colectivo».
De hecho, Cassandra celebra en parte esta exclusión formal, teniendo presente que invitó a las instituciones públicas catalanas -que sí tienen legitimación activa indiscutible- a adherirse o a formular un recurso conjunto. «Su negativa o desinterés provocó que el recurso quedara únicamente en manos de nuestra entidad, lo que finalmente ha sido clave en la decisión de inadmisión», sentencian los letrados.

«Ventaja estratégica»
De hecho, los letrados de Cassandra consideran la exclusión una «ventaja estratégica para la defensa del caso Sixena». Por un lado, el recurso de amparo en sí mismo «abre la puerta natural a continuar la vía de defensa TEDH de Estrasburgo». Una opción que Cassandra que «ofrece una protección reforzada de los derechos colectivos, especialmente de los derechos patrimoniales de minorías nacionales».
«Acción Cassandra es hoy el único actor jurídico que ya ha dado el salto fuera del marco español y que puede llevar directamente la reclamación al TEDH, cosa que no puede hacer aún ningún otro», se jacta la entidad. Por otra parte, ven la inadmisión un argumento de futuro en tanto que los magistrados «entran a valorar el interés público y colectivo en juego». En este sentido, indican que han optado por «priorizar intereses de una parte privada, la monja titular, en detrimento de los derechos públicos colectivos de la ciudadanía catalana a disfrutar de su patrimonio cultural y artístico». «Esta omisión refuerza la necesidad de la vía europea, donde se prevé una protección más justa y equilibrada», remarcan después de agradecer la confianza de los que han participado en la financiación de la interposición del recurso.