El Tribunal Supremo confirma la condena por desobediencia al exdiputado de la CUP en el Parlamento Pau Juvillà. El juez ratifica así la sentencia de inhabilitación y multa de 1.080 euros hacia el representante de los anticapitalistas por desobediencia. De este modo, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por Juvillà contra la sentencia condenatoria de septiembre del 2021 emitida por el TSJC para «violar el deber de la neutralidad política» en su etapa como regidor cupaire a la Paeria de Lleida.
La condena responde a la negativa del exdiputado de retirar los lazos amarillos de la ventana de su despacho a la Paeria durante la campaña electoral a las elecciones españolas del 2019, cuando era regidor en la capital del Segrià. El magistrado del Supremo Jaun Ramón Berdugo apunta, además, la agravante de haber negado los requerimientos de la Junta Electoral Central en repetidas ocasiones. Así, el juez niega el argumento de Juvillà, que remachaba que la sentencia vulnera su libertad ideológica. Desde el Supremo aseguran, en sentido opuesto, que el acto juzgado es la negativa de aplicar las demandas de un órgano constitucional» como es la JEC. El atentado contra la libertad ideológica, añade la resolución, no aplica, en cuanto que «es libre de hacer manifestaciones y actas que reflejen su identidad política» como ciudadano.

Símbolos fuera de campaña
Para fundamentar su decisión, el Supremo asegura que Juvillà exhibió los lazos amarillos, así como una estelada, de forma «permanente» y en una oficina del ayuntamiento leridano, y no en un acto político de campaña electoral por su partido. En este sentido, y ante la cuestión sobre la competencia de la Junta Electoral de Zona en su caso, desde el alto tribunal aseguran que el organismo podía requerir al entonces regidor la retirada de los símbolos de la ventana del despacho.