Finalmente, después de meses de negociación, se ha presentado en sociedad la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Una ley con una amplia y extensa exposición de motivos dividida en seis capítulos, tres títulos, 16 artículos y dos disposiciones adicionales y una de final. El texto excluye pero, de manera clara, el lawfare. Así lo acreditan dos elementos indispensables que incluye la ley y que no cumplen, ni de lejos, las expectativas iniciales de los negociadores. De momento, la ley ha sido pactada por ERC, Junts, Sumar y PSOE, pero solo la han firmado los socialistas.

El núcleo del conflicto es a la cláusula F, la última del artículo que primero de la ley, que delimita «el ámbito objetivo» de la norma. Es decir, la parte que indica que se pueden ver amparados por la amnistía los investigados, condenados, sancionados o encarcelados por el independentismo. Y, en segundo término, el concepto de la «conexión material» de los hechos susceptibles de ser amnistiados. De hecho, el texto literal habla de «actas materialmente conexas» con las acciones que recoge el mismo artículo primero, esto es, los «cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de estos propósitos». Un redactado que deja fuera ninguna interpretación del que se conoce como lawfare, que se trata de una persecución judicial del enemigo por vías indirectas.

Oriol Junqueras y Fèlix Bolaños firman el acuerdo de investidura/Puig
Oriol Junqueras y Fèlix Bolaños firman el acuerdo de investidura/Puig

16 redactados, pero se impone el del PSOE

Esta cláusula F es la última del listado que indica qué hechos y, por lo tanto, implicados, pueden acogerse a la amnistía. En un principio, era el cajón de sastre donde se tenían que meter los casos de persecución judicial, policial o administrativa contra personas relacionadas con el Proceso a través de casos que no tenían una relación directísima ni con el Primero de Octubre ni con la consulta del 9-N. «Son ejemplos de aplicación del código postal [catalán] en vez del Código Penal, conductas sancionables que, en un sospechoso o investigado que no fuera independentista, ni la persecución ni la condena sería la misma», explican algunas fuentes de la negociación.

Esta cláusula llegó a tener hasta 16 redactados diferentes, pero al final, se ha impuesto la propuesta por el ministro de Presidencia español, Félix Bolaños, ayudado por los abogados del Estado. En un redactado de principios de noviembre, la cláusula preveía que se pudieran acoger ciudadanos relacionados con el Proceso que son líderes de los partidos o entidades independentistas, o personajes públicos que se han identificado con el Proceso, o que han participado de la defensa de alguno de estos líderes en los procesos judiciales iniciados. Un planteamiento, por lo tanto, muy amplio.

La versión definitiva de esta cláusula F, pero, concreta y restringe mucho más, puesto que establece que sean amnistiables «los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualquier de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable» contempladas al resto del artículo, así como «de aquellos actos que fueran materialmente conexos con estas acciones«. El redactado que defendía Junts –no ERC– implicaba detallar que tenían que entrar en la amnistía los que «habían prestado colaboración o asistencia, asesoramiento o defensa a los responsables de las conductas a que se refiere el artículo». Es decir, un cambio sintáctico que permitía relacionar con la amnistía todos aquellos inmersos en un proceso judicial o administrativo que casualmente hubiera aparecido en el espacio temporal que alcanza la ley de amnistía, del 1 de enero del 2012 al 13 de noviembre del 2023.

Monaguillo y Buch, en un momento del juicio/A
Monaguillo y Buch, en un momento del juicio/ACN

La conexión material

El redactado final, impuesto por el PSOE, incluye un concepto extraordinariamente estudiado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se trata de la «conexión material». Un concepto jurídico que implica la relación directa con el referéndum del Primero de Octubre y la consulta soberanista del 9 de noviembre del 2014. Hechos que tengan una causalidad directa o un vínculo de primer grado con el hecho principal. Esta definición excluye, de facto, aquellas investigaciones de personas que podrían haber sido implicadas en la organización o promoción del referéndum, pero que están encausados en sumarios por delitos diferentes.

El ejemplo más claro es de la Operación Volhov. La macrocausa del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, que dirige el magistrado Joaquín Aguirre, contendido varias piezas separadas, entre ellas, una de relacionada con el Tsunami Democrático, que fue remitida a la Audiencia Nacional. El resto, investiga actuaciones mercantiles o administrativas de políticos o empresarios envueltos con el Proceso, como es el caso de los ex consejeros Josep González Cambray y Xavier Vendrell, la jefa de gabinete de la actual consejera de Educación, Marta Molina, y el empresario y editor Oriol Soler, entre otros. El texto también dejaría fuera de la amnistía el caso de Laura Borràs, condenada a cuatro años y medio de prisión –pero con propuesta de indulto parcial por parte del mismo TSJC–, por un delito de prevaricación. O el caso de persecución del abogado de Carles Puigdemont y otros líderes Gonzalo Boye en la Audiencia Nacional, en un repentino caso de blanqueo de capitales. Casos donde, técnicamente y según la doctrina, no habría conexión con ninguno de los dos motivos motivadores de la ley de amnistía.

El viaje del jefe de la oficina del presidente Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en Nueva Caledonia o la condena al ex consejero de Interior Miquel Buch y del exescorta de Puigdemont, el sargento de los Mossos d’Esquadra Lluís Escolà, tampoco entrarían en este algoritmo. En estos casos, pero, fuentes de los negociadores creen que sí que hay una relación establecida en las otras cláusulas del artículo primero. Habrá que ir caso por caso, en los casos de orden público.

El exdirigent de ERC Xavier Vendrell, en la salida de la Ciudad de la Justicia el 30 de octubre del 2020 /ACN
El exdirigent de ERC Xavier Vendrell, en la salida de la Ciudad de la Justicia el 30 de octubre del 2020 /ACN

Cláusulas para casos concretos

El artículo primero de la ley establece como norma general «la amnistía de los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa y contable ejecutados en el marco del 9-N y del Primero de Octubre, y con una «conexión temporal» entre el 1 de enero del 2012 y el 13 de noviembre del 2023. Un periodo que empieza casi dos años después de la sentencia del Estatuto, donde el acuerdo político entre Junts y PSOE situaba la última fase del conflicto. Este artículo describe en seis cláusulas circunstancias claramente asimilables a casos concretos.

Cláusula A, pensada para los síndicos del 1-O

El apartado A constata el principio genérico de los «actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de estos propósitos». Aquí, el texto desglosa delitos como «usurpación de funciones públicas», una descripción dedicada a los síndicos del Primero de Octubre, puesto que es el delito del cual los acusan en un segundo juicio que estaba a punto de llegar, después de una primera absolución recorrida por el fiscal.

Un apartado que ampara tres cargos de ERC

El mismo artículo recoge las conductas de «malversación dirigidas a financiar, sufragar o facilitar la realización del que dice el apartado A». Esto tiene por objetivo desactivar el caso del juzgado de instrucción 13 y 18 de Barcelona, el juicio de Josep Maria Jové, Lluís Salvador y la consejera de Cultura Natàlia Garriga, que era inminente al Tribunal de Justicia de Cataluña, o la reapertura de la instrucción de las diligencias previas 889/2019, del juzgado de instrucción 16 de Barcelona, sobre los responsables de la Asociación Catalana de Municipios.

Una imagen de las c?rregues al Quercus
Una imagen de las cargas en el colegio Quercus el 1-O

Lo Diplocat

Otro apartado añade los actos comprendidos o actuaciones «tanto a título personal o institucional a fin de divulgar el proyecto independentista, recoger información y adquirir conocimientos sobre experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo al logro de la independencia de Cataluña». Un apartado expresamente por las acusaciones contra el Diplocat y sus responsables, así como para cargos involucrados en la publicidad o difusión del Proceso, ya sea a través de anuncios, la construcción de páginas web o diseños de carteles o fabricación de material electoral o informativo.

El escolta, el consejero y el jefe de la oficina de Puigdemont

Otro párrafo del mismo artículo establece el concepto de «protección o seguridad» en los responsables que habrían conducido o de dirigido el Proceso independentista. Un apartado que podría meter, a pesar de que sin una seguridad jurídica clara, el caso de Lluís Escolà, el sargento condenado con el ex consejero Miquel Buch, por supuestamente ser contratado como cargo de confianza como tapadera para hacer de escolta al presidente Puigdemont al exilio. También podría amparar Josep Lluís Alay.

La cláusula ‘piolín’

Posiblemente, la más clara es la cláusula E, que es diáfana. Ampara «las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo». Esta cláusula es la que los negociadores han bautizado como cláusula piolín, porque está absolutamente pensada para los policías que actuaron durante el Primero de Octubre o habrían participado en el uso y espionaje de Pegasus.

De todas maneras, y según la ley, se tendrá que ir caso por caso y en cada juzgado u organismo que corresponda.

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