La Audiencia de Girona ha condenado a 9 años y 1 día de prisión el acusado de abusar sexualmente de la sobrina de 14 a Caldes de Malavella (Selva) el 22 de agosto del 2016. La sentencia concluye que el procesado se quedó a dormir en casa de la víctima y que el ataque tuvo lugar entre las dos y las tres de la noche: «A altas horas de la madrugada, entró en la habitación donde dormía la víctima, se estiró sobre suyo, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró. El tribunal sostiene que hay «prueba de cargo» para avalar la denuncia de la menor, como que alertó la madre inmediatamente y que sufre secuelas psicológicas. La sala descarta que la localización de ADN del acusado en la víctima pueda ser por una «transferencia secundaria».

Al juicio, la víctima, que actualmente es mayor de edad, declaró que prácticamente no tenía relación con su tío (hermano de la madre) y originario de Honduras hasta que en 2016 vino a vivir en el país. La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Juan Mora, expone que el condenado, que actualmente tiene 55 años, se quedó a dormir en casa de su hermana, en Caldes, la noche del 21 al 22 de agosto del 2016. En el domicilio, vivía la víctima, que en el momento de los hechos tenía 14 años.

Amenazas y coacciones

El tribunal concluye que, entre las dos y las tres de la madrugada, el procesado entró en la habitación donde dormía la menor, se le tumbó encima y la penetró «». Durante el ataque, según la sentencia, el procesado le tapó la boca mientras le decía que si explicaba el que había pasado le diría a su madre que había sido «consentido» y que esto le llevaría problemas.

La Audiencia expone que el relato de la víctima es «persistente» y descarta que, tal como sostenía el procesado, lo denunciara guiada por un «ánimo espurio» y para evitar que su madre cumpliera la amenaza de llevarla a un internado por mal comportamiento. La sentencia remarca que, en un primer momento, la madre no se creyó la entonces menor porque había mentido con anterioridad, a pesar de que la llevó en el NINGUNO y en el hospital Santa Caterina de Salt e interpusieron denuncia.

En la sala de vistas, la madre matizó estas primeras declaraciones y dijo que tuvo «dudas» en un primer momento pero que después ha visto que la víctima decía la verdad. «Aquello relevando para la sala no es si la víctima había mentido en otra ocasión, sino que aquello importando es si miente en esta ocasión», expone el tribunal que esgrime que hay toda una serie de pruebas que avalan los hechos.

Los informes biológicos, clave

La prueba clave son los informes biológicos que encontró una imagen compatible con un jefe de espermatozoo y ADN compatible con el del acusado a los genitales de la víctima. La defensa del acusado, encabezada por el letrado Samuel García-Quintas, apuntó al juicio que las periciales no localizaron restos de líquido seminal y que la presencia de material genético del procesado podría ser consecuencia de una «transferencia secundaria».

Sobre esto, la sección tercera remarca que «es verdad que son posibles varias explicaciones sobre el hallazgo del material genético del acusado» a los genitales de la víctima pero que «es más una posibilidad de laboratorio que de la vida real». La sala no ve ninguno otra «explicación plausible» y, por eso, sostiene que hay carga probatoria «suficiente» para dictar una sentencia condenatoria.

Además, el tribunal también remarca que la menor alertó la madre y la pareja de la mujer la misma noche de los hechos y cuando lo procesado todavía estaba en casa: «Si nos encontráramos ante una mentira planificada por la víctima, hubiera sido lógico esperar al día siguiente o en un momento que el acusado no estuviera en casa por no tenerse que confrontar». La sentencia recoge también que, según las periciales, la víctima sufre una afectación psicológica derivada de los hechos.

Prisión y expulsión

La Audiencia le aplica al acusado el Código Penal actual, después de la aprobación de la ley del ‘solo sí es sí’ porque es «más favorable» al acusado. Así, condena el hombre que se enfrentaba a 12 años de prisión a una pena de 9 años y 1 día como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y prevaliment (por haberse aprovechado de la relación de ascendencia para ser familiar de ella). La sala le aprecia la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que el caso ha tardado al llegar a juicio.  El tribunal también le impone 7 años y 1 día de libertad vigilada y el procesado tendrá que indemnizar la víctima con 8.000 euros.

La sala, que mantiene el acusado en libertad provisional con medidas cautelares, también acuerda la expulsión del país una vez cumplidas dos terceras partes de la condena. La Audiencia considera que no es una medida «desproporcionada» teniendo en cuenta que está empadronado en un centro de acogida para personas sensesostre y que el único arraigo que tiene en el país es la familia de la víctima. En la sala de vistas, el procesado dijo que su vida corría peligro a su país de origen en caso de expulsión. La Audiencia resuelve que «no hay pruebas de esto» porque no hay, por ejemplo, un expediente de asilo. La sentencia no es firme y se puede recorrer interpuesto recurso al TSJC.

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