La nueva ronda de aranceles impuesta por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, está basada en un cálculo engañoso para justificar unas cifras que parecen inventadas. Pero más allá de los cálculos más o menos burdos, los EE.UU. elaboraron un extenso informe de casi 400 páginas en el que detallaban los agravios de la administración Trump —barras no comerciales— contra los diferentes países. El estado español aparece en 23 ocasiones y uno de los motivos que expone es la protección del cine en catalán, vasco o gallego aprobada por el gobierno español. De hecho, el documento señala a España como uno de los estados europeos que tiene barreras “más significativas” al comercio de servicios audiovisuales, uno de los puntos fuertes de los EE.UU. en el exterior.

“Cada tres días que se exhibe una película de un país fuera de la UE, se debe exhibir otra de la UE, y la relación se reduce a cada cuatro días si el cine incluye una película en una lengua oficial de España diferente del español”, reza el informe. También se queja de que las plataformas de streaming deben contar con un catálogo “de al menos el 30% de producción de la UE, del cual al menos la mitad debe ser en una lengua oficial de España”. Y, finalmente, carga contra la imposición a las empresas que facturan más de 50 millones de euros “de invertir un 5% en la producción de obras de la UE o españolas, con el 40% reservado para productores independientes en cualquier lengua oficial de España”.

Trump habla con la prensa después de firmar órdenes ejecutivas, ayer por la tarde / Europa Press (Daniel Torok)
Trump habla con la prensa después de firmar órdenes ejecutivas, ayer por la tarde / Europa Press (Daniel Torok)

El informe, titulado Barreras comerciales extranjeras, reprocha a España que, a pesar de que “generalmente ofrece a los inversores internacionales el mismo trato que a los nacionales, la ley española restringe la propiedad no europea de las licencias audiovisuales al 25%”. En concreto, dice el documento, “una empresa de fuera de la Unión Europea no puede ser propietaria de más del 25% de una empresa con una licencia de televisión digital terrestre, y el total de la propiedad de fuera de la UE no puede superar el 50% del agregado”.

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