En condiciones extraordinarias, todo es revisable. Este es el argumento de una propuesta de la abogacía que se ha presentado hoy en el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), con el liderazgo de su decano, Jesús M. Sánchez. Una propuesta legislativa para poder introducir la cláusula rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico español con la «finalidad de contar con una herramienta eficaz y rápida para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor», como serían los efectos de la DANA que se han registrado en el País Valenciano u otras catástrofes naturales o sociales como el volcán de La Palma o bien la pandemia de la Covid.
La cláusula rebus sic stantibus –que se puede traducir como mientras las cosas sean así– es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), de manera que permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, con el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción del contrato. Este principio sí está regulado en países como Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda. De hecho, ya fue una tesis expuesta también por el exdecano del Colegio y catedrático de derecho procesal Jaume Alonso-Cuevillas.
Esta propuesta se ha presentado este jueves por la mañana en un acto institucional en la sede del ICAB que ha contado, además de Jesús M. Sánchez, con el decano del Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda; el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma, Juan Antonio Rodríguez; el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano; el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana, Joan Martínez; la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado, y los catedráticos de Derecho Procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí.

Una reforma «necesaria y urgente»
Sánchez ha insistido en que “es urgente y necesaria la regulación de la cláusula rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico porque este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles, y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor”. «La falta de regulación de la cláusula rebus supone una anomalía que nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno», ha añadido. En este sentido, ha recordado que «el Código Civil Catalán es uno de los más modernos y flexibles de Europa y en un plazo razonable se puede introducir esta figura jurídica porque es de las pocas que faltan por regular».
El decano del ICAB también ha recordado que, en el año 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso, pero no tuvo éxito. Por eso, ha alertado que “desde la abogacía se sigue trabajando para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía». «No dejaremos que la cláusula rebus caiga en el olvido, porque es un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa de fuerza mayor y debe ser normalizada”, ha concluido.
Propuesta legislativa de la abogacía
La propuesta legislativa de la abogacía ha contado con las aportaciones de los catedráticos expertos en derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí. Orduña ha destacado que «la cláusula rebus no es una figura jurídica extraña, sino que está presente en el derecho contractual europeo», y ha alertado de la necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico «para que se pueda aplicar de forma normalizada y acabe existiendo una cultura de la rebus«.
Orduña ha detallado que la propuesta de la abogacía prevé la modificación del artículo 1258 del Código Civil español (adjuntamos propuesta legislativa) y ha resaltado que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que han firmado un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, como la Dana, y por eso ha resaltado su importancia, ya que puede contribuir a “mantener los contratos vigentes”. Por su parte, Vicente Pérez Daudí ha puesto énfasis en la necesidad de que la modificación del código civil para introducir la cláusula rebus vaya acompañada de una reforma del articulado de la LEC para que la aplicación de la cláusula rebus se pueda hacer de forma efectiva.