A pesar del ruido mediático, la Fiscalía ha decidido archivar las diligencias de investigación abiertas por la sección de Delitos de Odio y Discriminación del caso de la enfermera del Hospital del Valle de Hebrón que criticaba el requisito del catalán para superar las oposiciones. La enfermera difundió un video en las redes conocido como el «puto C1 de catalán» que generó fuertes críticas y comentarios en las redes sociales. La entidad Impulso Ciudadano, la fiscalía a la sombra contra el catalanismo, presentó una denuncia contra los mensajes críticos que había recibido la sanitaria por sus palabras contra la lengua catalana.

La denuncia también incluía una encuesta abierta en un medio de comunicación en la cual se preguntaba a los lectores si la protagonista del video tenía que ser despedida. La entidad denunciando, responsable de las querellas que inhabilitaron el presidente Quim Torra o de los procesos judiciales contra la inmersión, entendía que los mensajes contra el video constituían una infracción de la ley catalana de igualdad de trato y no discriminación así como un delito de odio. También destacaba que el Instituto Catalán de la Salud no le había renovado el contrato porque la consellería de Salud le había abierto un expediente. Una decisión que se metería dentro del delito de prevaricación.

Presa de Possessió Fiscalia 30.05.2023 / Mireia Comas
Presa de Possessió Fiscalia 30.05.2023 / Mireia Comas

El fiscal ve libertad de opinión

En un escrito, el ministerio público asegura que, después de la «práctica de diligencias», hay que concluir que no han quedado acreditados los delitos denunciados. En este sentido, el fiscal no ve en ninguna parte el delito de prevaricación que Impulso Ciudadano quería colar porque simplemente «no quedaría muy acreditado». Así, arguye que la decisión del hospital de incoación de un expediente disciplinario no se considera objetivamente injusta o que sea producto puramente y simplemente de la voluntad de la dirección de Salud.

De hecho, considera que «la argumentación de la no renovación se puede explicar con una argumentación mínimamente razonable» porque la enfermera «estaba en su puesto de trabajo cuando se realizó el video, vestida con el uniforme de trabajo y sin las medidas de seguridad requeridas para cumplir con su trabajo, lo cual podía ser susceptible de incumplimiento de la normativa aplicable».

«Tampoco se entiende que exista discriminación laboral o se haya impedido el ejercicio de ningún derecho cívico», alega la fiscalía. Siguiendo este hilo, considera que no hay delito de odio, porque los mensajes de reacción publicados en diferentes redes sociales se enmarcan en el «legítimo ejercicio de la libertad de expresión, porque no pasan de ser meras críticas al contenido del video, en algunos de los casos, y en los otros contienen expresiones ciertamente ofensivas». Ahora bien, el fiscal considera que tendría que ser la perjudicada que comenzara acciones legales.

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