La Sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha dejado margen. Los magistrados han emitido una resolución en que confirman la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar el abogado Gonzalo Boye por delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental. Todo ello, en la misma causa en que se juzgará Jose Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco y 45 personas más por delito de tráfico de drogas en relación con la presunta introducción en España de casi 4 toneladas de cocaína y el entramado creado para esconder los beneficios obtenidos.

El tribunal rechaza el recurso de casación que presentó el letrado del presidente en el exilio Carles Puigdemont, contra la decisión de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional y de la Sala de Apelación de rechazar el artículo de previo pronunciamiento planteado por el procesado. Boye reclamaba que se estimara la excepción de cosa enjuiciada, ya lo había estado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sala del Contencioso, y que la Audiencia declinara la jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid. La sentencia la firma Manuel Marchena, el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo y cabe del diseño de la estrategia judicial contra el Proceso. El tribunal lo formaban los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena i Ángel Luis Hurtado, además de Marchena.

Parte dispositiva de la sentencia que suyo a Boy al banquillo de la Audiencia Nacional/Quico Sallés
Parte dispositiva de la sentencia que suyo a Boy al banquillo de la Audiencia Nacional/Quico Sallés

Una «garantía por el abogado»

El recurso presentado por Boye alegaba que la Audiencia Nacional había perdido la competencia para juzgarlo por un delito de blanqueo de capitales. Básicamente, el argumento era porque la investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por delito de tráfico de drogas. Según el relato del letrado, y como se acreditaba en un contencioso–administrativo, los dos delitos no se podían considerar conexos y, por lo tanto, no tendrían que ser enjuiciados de manera conjunta.

En la sentencia, de la que ha estado poniendo el presidente de la sala, Manuel Marchena, los magistrados consideran que se tiene que juzgar conjuntament toda la causa. Incluso, utilizan el relato de los hechos para justificar el posicionamiento global de la Audiencia, al considerar que “es difícil encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula el delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye el precedente”.

Para la Sala, mantener este juicio a la Audiencia Nacional es una «garantía». Así indica que la competencia objetiva para conocer el delito principal “se extiende a los delitos conexos y, por supuesto, entre los delitos imputados en esta causa –tráfico de drogas y blanqueo de capitales– hay una relación inseparable que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el mismo acusado”. En este sentido, los magistrados concluyen que la Audiencia Nacional es el tribunal competente predeterminado y señala que está integrado por magistrados sujetos en el mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.

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