El instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, vuelve a tener sobre la mesa el enésimo recurso del presidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont. En esta ocasión se trata del recurso de apelación contra el auto que el magistrado dictó el pasado 21 de marzo, con que tumbaba los recursos del ministerio fiscal, la Abogacía del Estado y las defensas a raíz de su cambio de criterio por la reforma del Código Penal. En un denso recurso de 62 páginas al cual ha tenido acceso El Món, el abogado del presidente, Gonzalo Boye, arguye que hay que revocar el auto del 23 de marzo de 2018 que procesa Puigdemont, porque ha «quedado superado» por los cambios y en una instrucción de estas características no se pueden poner «parches».

El recurso incorpora ya argumentos de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 31 de enero, la respuesta a las cuestiones prejudiciales presentadas por el mismo Llarena sobre las euroórdenes del consejero Lluís Puig y, por extensión, del resto del exilio. En este sentido, recuerda que Puigdemont pertenece a lo que el mismo TJUE definió como «grupo objetivamente identificable». En este contexto, Boye reprocha a Llarena que es «inconcebible» que no haga caso de la resolución europea en el sentido que un «tribunal supremo estatal resuelva en primera y última instancia un asunto penal sin una base legal exprés que le confiera esta competencia». El recurso también insiste en la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, denunciada durante todo el procedimiento.

Cambios claves del Código Penal, cambios obligados en el proceso

Una de las novedades del recurso consiste en aplicar la reforma del Código Penal a la situación procesal de Puigdemont. En concreto, el punto séptimo del recurso argumenta que es del «todo necesaria la revocación del auto del 23 de marzo de 2018 y su adecuación, fáctica y jurídica, a la actual realidad, porque la resolución y el procesamiento han quedado superados en aspectos sustanciales». Este argumento se basa en hechos nuevos como por ejemplo la reforma del Código Penal y la sentencia del TJUE, que convierten el texto de 2018 «en una resolución inaplicable y que no puede continuar sirviendo de base sobre la que, permítanos la expresión, ir parcheando en función de las nuevas circunstancias«. Según la defensa de Puigdemont, lo que «realmente corresponde es el dictado de una resolución que sustituya [la de 2018] porque estamos en una fase, la de instrucción, que se tiene que entender como dinámica y no rígida con resoluciones petrificadas que no se corresponden ni encajan en la realidad».

La tesis de Boye es que hay una «clara mutación» entre el auto de procesamiento dictado para apoyar las euroórdenes y las resoluciones posteriores, sobre todo por los cambios en el Código Penal que han hecho desaparecer los delitos por los que se perseguía a Puigdemont. En este sentido, el letrado alega que «hay que depurar del procedimiento las resoluciones superadas por el paso del tiempo». «Es decir, a partir de la reforma operada en el Código Penal el pasado mes de diciembre, es evidente que el arco penológico del delito imputado se ha modificado y, por lo tanto, tiene que ser modificado igualmente el camino procesal elegido para la persecución de Puigdemont», concluye.

Ahora bien, con el nuevo cuadro de penas y delitos, después de la reforma, no se podría considerar a Puigdemont como procesado, porque habría que pedir de nuevo el suplicatorio a la Eurocámara, por los nuevos tipos delincuenciales añadidos y detallados en el auto del pasado 23 de marzo.

El subinspector de los Mossos d'Esquadra conversa con Gonzalo Boye antes de detener Clara Ponsatí /Gerard Saladich
El subinspector de los Mossos d’Esquadra conversa con Gonzalo Boye antes de detener Clara Ponsatí /Gerard Saladich

Ponsatí, a la retina

Especialmente interesante en el recurso es la referencia implícita, y sin mencionarla, a la ex consejera y eurodiputada Clara Ponsatí y su detención en Barcelona la semana pasada. En este sentido, la apelación de Puigdemont es no solo por su condición de miembro de un «grupo objetivamente identificable», sino por su inmunidad parlamentaria como eurodiputado. De hecho, deja entrever que si la voluntad de Llarena es aprovechar la nueva interlocutoria para volver a dictar las euroórdenes podría topar con dos situaciones bastante incómodas para la justicia española. En primer término, la consideración de una detención arbitraria como la que dictó sobre Jordi Sànchez i Jordi Cuixart el Grupo de Trabajo Detenciones Arbitrarias y Comité de Derechos Humanos de la ONU. Y, en segundo lugar, la vulneración de la inmunidad europarlamentaria. Dos condiciones que Boye apuntó al juzgado de guardia durante la detención de Ponsatí.

Así, Boye alerta a Llarena que dictar nuevas órdenes de detención se interpretaría como la «pretensión» del Estado español de «restringir de manera indebida el derecho de representación política de Puigdemont». De este modo, asegura que una orden de detención sin una nueva interlocutoria de procesamiento y sin pedir un nuevo suplicatorio sería un «parche» que «ni respondería a un objetivo legítimo, ni, en cualquier caso, resultaría proporcional a la limitación que supondría del derecho a la representación política, pero también del derecho a la libertad, incluida la libertad de circulación». En apoyo de esta tesis, el letrado recuerda que la misma justicia italiana ha archivado la causa por la euroorden al entender que el objeto de la causa ha decaído porque ahora habría nuevos delitos que tendrían que procesarse a través de una nueva resolución judicial y con un suplicatorio previo.

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Comentarios

  1. Icono del comentario de: Gonzalo a abril 10, 2023 | 14:06
    Gonzalo abril 10, 2023 | 14:06
    Mejor que hagan lo mismo que tus amiguitos etarras. De vuelta a España en un maletero.

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