La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la presidenta suspendida del Parlamento, Laura Borràs, a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación. Una pena fijada al considerar que cuando era directora de la Institución de las Letras Catalanas prevaricó y falsificó 18 contratos para adjudicar a una misma persona las tareas de diseño informático. Ahora bien, el tribunal incorpora una petición de gracia en la misma condena, un indulto parcial para que Borràs evite la entrada en prisión.
Esta petición al gobierno español es una potestad que permite el artículo 4.3 del Código Penal cuando el tribunal entiende que la condena es «excesiva». De hecho, no es una opción habitual, pero tampoco es «extravagante» en el día a día jurídico –pasa a menudo en casos de narcotráfico a pequeña escala, con acusados que se han metido en lo
No hay perjuicio económico
Para sostener su petición, el tribunal constata «el daño originado por la acción u omisión típicas» y su entidad, así como las circunstancias personales del autor. Los magistrados del caso Borràs exponen que la pena impuesta de 4 años, seis meses y un día es el mínimo de pena que se puede imponer por la continuidad delictiva de la falsedad documental. Una condena que encuentran «desproporcionada y excesiva por la realidad que supone los comportamientos de Borràs». En concreto, el tribunal aplica el que se denomina la «métrica penal», es decir, la fórmula para aplicar las penas de un determinado delito que marca el Código Penal, pero considera que el resultado es demasiado. Como que los togados no pueden recortar la pena, piden al poder ejecutivo que aplique un indulto parcial hasta hacer proporcional la pena a las circunstancias del caso.
La resolución recuerda y subraya que los trabajos para las cuales se contrató Herrero –aunque fuera por una decisión prevaricadora– se llevaron a cabo «a plena satisfacción». De hecho, el TSJC enfatiza que antes de cerrar la instrucción, el mismo ministerio fiscal retiró la sospecha de la comisión de un delito de malversación. Es más, la sentencia destaca que no se puede desprender de los hechos probados que hubiera una «obtención de lucro o beneficio económico» para ninguno de los tres acusados, ni ningún perjuicio económico para la Institución de las Letras Catalanas. De hecho, interpretan que la única razón por la cual falsificaban los presupuestos era para «enmascararlos ante los organismos de control de la prevaricación». Un delito por el cual, insiste el tribunal, Borràs ya recibe la consecuencia penal prevista en toda su dimensión, 13 años de inhabilitación.

«Pena excesiva»
Los magistrales admiten que Borràs tiene una «suma de las penas previstas para el delito de prevaricación administrativa con las dispensadas por el delito continuado de falsedad documental cometido», que imponen los 4 años y medio de prisión. Una condena de privación de libertad que califican «de excesiva» en la medida que no admite ninguna posibilidad que pueda acogerse a las fórmulas sustitutivas de cumplimiento que contempla el mismo Código Penal en el artículo 80, como por ejemplo, los trabajos sociales.
En este sentido, añaden que Borràs ya tiene una pena de 13 años de inhabilitación que «permite razonablemente esperar que la ejecución de la pena de prisión concreta no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos». Por lo tanto, entienden que no solo no hay riesgo de reincidencia, sino que además ya tiene suficiente pena con la inhabilitación. Ahora, habrá que esperar que la sentencia sea firme, una vez se dictamine por el Tribunal Supremo. También se podría demorar en el supuesto de que la sentencia sea recorrida ante el Tribunal Constitucional, si los abogados consiguieran que el recurso tuviera efectos suspensivos de la condena hasta la sentencia del TC. No sería hasta entonces que se iniciarían los trámites para el procedimiento del indulto ante el ministerio de Justicia.