Junts per Catalunya ha puesto todas sus esperanzas para las elecciones del 12 de mayo al Parlamento catalán en el presidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont, como cabeza de lista. Una estrategia electoral y política que, por detrás, implica una ingeniería jurídica que requerirá los acuerdos de los de Junts con republicanos, socialistas y comunes. Se trata de una reforma impulsada para derogar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para neutralizar la estrategia que el poder judicial, con colaboración con la mayor parte de la fiscalía del Tribunal Supremo y de la Guardia Civil, han articulado para impedir que Puigdemont pueda ser candidato aprovechando la ley procesal penal. «Es el ejemplo del derecho procesal del enemigo», apuntan fuentes de los defensores de la enmienda.

El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la suspensión de la función o cargo público que ostente cualquier persona relacionada con la actividad de bandas armadas o actuaciones terroristas o rebeldes en el momento en el que la interlocutoria de procesamiento sea firme y se haya decretado (y materializado) el ingreso en prisión provisional. Una interpretación extensiva de este artículo implicaría que los procesados por terrorismo, como Carles Puigdemont, el secretario de la Mesa del Parlamento Ruben Wagensberg o la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en la causa del Tsunami Democrático, pudieran ver bloqueado su nombre en una papeleta electoral.

La portavoz de Juntos en el Congreso, Miriam Nogueras, la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión plenaria / Carlos Luján / Europa Press

Un historial de artículo

De hecho, el artículo ya se apuntó durante el juicio del Procés, cuando candidatos como por ejemplo Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras y Raül Romeva tenían pendiente la acusación de rebelión. Justo es decir que fue una pista clave de que serían condenados por sedición, cuando el presidente del tribunal que los juzgaba, Manuel Marchena, les dejó recoger el acta de diputado en el Congreso mientras duraba el proceso judicial, porque si una cosa había dejado clara el tribunal es que con un proceso por rebelión no podrían ostentar la categoría de cargos electos. Aun así, después, una vez condenados, ya se aplicó la ley para los que tienen sentencia y la Mesa del Congreso aceptó la retirada del acta exigida por Manuel Marchena con los votos del PSOE, PP y Ciutadans. Solo se opusieron Gloria Erizo y Gerardo Pisarello, de Unidas Podemos. Ahora, a la vista de la causa del Tsunami Democrático, Junts pulsa el acelerador para revertir la amenaza batallando en el Congreso por la derogación de este artículo.

No es tampoco la primera vez que se intenta eliminar la vigencia del artículo. Ya el 21 de febrero de 2021, Junts presentó una proposición de ley para derogarlo, pero no lo consiguió. El PSOE se opuso en aquel momento a la petición. Fue un debate en el que Junts y los comunes se engancharon porque los de Jaume Asens reclamaban también la solidaridad contra el lawfare que, a su criterio, sufría Ada Colau. En los próximos días, y con una aritmética parlamentaria que da la llave a Junts, la historia puede tener otro final. «Lo tenemos claro, esto se tiene que derogar», comentaba Míriam Nogueras, en conversación con El Món el pasado jueves en Elna, en la Catalunya Nord, justo antes de que Puigdemont anunciara su candidatura y las condiciones de su retorno.

Josep Pagès, exdiputado de Juntos, cuando defendió la enmienda de derogación del 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal/Congreso
Josep Pagès, exdiputado de Junts, cuando defendió la enmienda de derogación del 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal/Congreso

Una enmienda muy argumentada

En este contexto, el equipo de Míriam Nogueras, con Gonzalo Boye y Josep Pagès como juristas de guardia, han presentado una enmienda aprovechando el proyecto que se deriva del decreto ley ómnibus de reforma de la ley de agilización de la justicia, que se convalidó el pasado mes de enero. En el texto, al cual ha tenido acceso El Món, los juntaires aportan el dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 12 de julio del 2022 sobre aplicación del artículo 384 bis llevada a cabo por los tribunales españoles. Un documento donde los expertos de la ONU aseguraban que este artículo no cumplía el requisito de previsibilidad que exige el artículo 25 del Pacto por los Derechos Humanos. Es decir, corregía el hecho de que este artículo permitiera «suspender de funciones públicas» cuando todavía no había sentencia. En el mismo informe, pedía al Estado corregir esta disfunción con el derecho internacional. Una razón que ahora ha apuntalado Junts en su enmienda.

En el argumentario, Junts también aportaba un informe jurídico del gobierno de la Generalitat, presidido por Pere Aragonès, de septiembre de 2023. El texto incidía especialmente en el hecho de que el uso del 384 bis no cumplía las obligaciones que tenía el Estado con el Pacto de los Derechos Humanos. Incluso, añaden un informe de la Comisión de Venecia, del 13 de marzo de 2017, que cargaba contra este artículo porque afectaba de pleno un «derecho civil» y no cumplía con las garantías de protección de un derecho político de representación y elección. En todo caso, la enmienda pone de relieve que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el dictamen aprobado el 12 de julio de 2022, aseguraba que la suspensión automática de funciones de cargos electos por presuntos delitos con base en hechos públicos y pacíficos, antes de una condena, vulnera todo principio de proporcionalidad, previsibilidad, razonabilidad y objetividad».

Gerardo PIsarello, en una de sus intervenciones en el Congreso/Congreso
Gerardo PIsarello, en una de sus intervenciones en el Congreso/Congreso

Inconstitucionalidad del artículo

Por otro lado, la enmienda recuerda que, desde el punto de vista constitucional, la suspensión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo representativo afecta el derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución. Un artículo que «protege el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y así mismo a acceder y a permanecer sin perturbaciones ilegítimas, en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». «Sin estas condiciones el acceso a este artículo podría acontecer un derecho meramente formal», arguye juntos en su enmienda.

En este contexto, la enmienda recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional limitó la remisión a los “requisitos que señalen las leyes”, porque «no es ilimitada». A parecer de Junts, el artículo 384 bis desvirtúa «la conexión entre el derecho de participación política de los cargos representativos (arte. 23.2 CE) y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (arte. 23.1 CE)». El razonamiento es que básicamente la actividad política se lleva a cabo a través de la representación de los cargos electos.

Un artículo con otras funciones

La historia del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nació en el contexto de la lucha desatada del Estado contra ETA. La voluntad del artículo era apartar temporalmente y durante la instrucción y la tramitación de una causa penal quienes «ejercen la violencia en la forma más extrema, creando o integrándose en una banda armada que tiene por finalidad sembrar terror para socavar los cimientos de un régimen democrático». Una situación que no pervive. El cambio de contexto, según Junts, ERC, PNB o Bildu, ha hecho que la norma haya quedado «obsoleta».

Estas formaciones también defienden que el 384 bis ha sido ha utilizado de manera «malintencionada para impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos de quienes simplemente profesan determinadas ideologías que no son del gusto de los sectores dominantes en las más altas instancias del poder judicial». Así, concluyen que ha tenido efectos perversos y que ha topado de pleno con la vulneración del principio fundamental de la presunción de inocencia, porque aplica una condena antes de la sentencia. Con todos estos argumentos y el peso de la necesidad de los votos de los partidos independentistas, el PSOE avalaría la derogación de este artículo, a diferencia de lo que pasó el 2023.

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