Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa penal contra el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y contra el secretario de la Mesa del Parlamento, el republicano Ruben Wagensberg, por terrorismo en el marco de la causa del Tsunami Democrático. Una resolución de treinta y dos páginas que resume perfectamente el camino recorrido por el sector duro de la judicatura y de la fiscalía penal del Tribunal Supremo para conseguir procesar a Puigdemont en el exilio. Un procesamiento que podría complicarle la vida como hipotético candidato en las europeas.

Una decisión que más allá de entrar de pleno en el debate político de la negociación de la proposición de ley de amnistía, que se tendría que terminar el próximo 7 de marzo, podría tener otras consecuencias más inquietantes políticamente. La resolución de este jueves, escrita por el magistrado Juan Ramon Berdugo, uno de los fieles de Manuel Marchena, con el aval de la sala de lo penal, tiene tres elementos claves, y perfectamente coordinados, que han hecho levantar las orejas a los dos procesados.

Sentada de manifestantes al Aeropuerto del Prat ante los Mossos
Sentada de manifestantes al Aeropuerto del Prat ante los Mossos

Terrorismo y la exclusión del resto de procesados

Por un lado, el delito de terrorismo en sí, aunque sea en la aplicación extensiva del artículo 573 del Código Penal que enmarca los casos de terrorismo de calle o baja intensidad, la kale borroka. Una circunstancia que deja el camino libre a la aplicación del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal que prevé la inmediata inhabilitación para ostentar un cargo público a los procesados por un delito de terrorismo si son encarcelados o por interlocutoria firme. De hecho, es el mismo artículo que se apuntó durante el juicio del Proceso para intentar bloquear la participación de los presos políticos en las diferentes convocatorias electorales a las cuales concurrieron. Este hecho podría entorpecer la validación de la Junta Electoral de Puigdemont como eurocandidato. Una interpretación extensiva de este artículo entorpecería la posible candidatura del presidente.

En este sentido, hay que destacar el detalle de los magistrados de la sala del Supremo de solo quedarse los casos de Puigdemont y Wagensberg. Un hecho que los permite más agilidad en las diligencias procesales para terminar una virtual interlocutoria de procesamiento que, incluso, se podría firmar sin tomar declaración a los investigados. La exclusión de abrir causa penal al resto de investigados de García Castellón deja un carril más ancho de cara a lidiar con las defensas, -solo serían dos- y para ir más deprisa en el procedimiento pensante en los comicios europeos del mes de junio. Si hace o no hace, como ha pasado al juicio del Proceso, que los condenados ya han sido indultados y todavía quedan pendientes de juicio todos los investigados en la causa madre del Proceso al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

De hecho, la estrategia del deep state de evitar que Puigdemont sea eurodiputado, ostente cualquier representación pública y pueda ser juzgado en España ha fallado hasta ahora. Al final, el Estado, a través de una rebuscada argumentación, ya intentó impedir, ya en 2018, que tuviera una acta de eurodiputado. La Junta Electoral Central no aceptó su candidatura, y Juntos maniobró poniendo a las listas su abogado Gonzalo Boye, el exalcalde de Barcelona Xavier Trias y el activista Bea Talegón. Finalmente, se hizo atrás y pudo ser candidato, a pesar de que después todavía intentó invalidar su acta, una vez la entonces presidente del Eurocámara, David Sassoli, le reconoció la credencial, a raíz de la doctrina Junqueras. Es decir, la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de reconocer la inmunidad del presidente de ERC Oriol Junqueras, todo y las maniobras de Marchena para evitarlo y poderlo condenar antes de que el tribunal europeo se pronunciara.

Manuel Marchena, junto a José ramon Berdugo durante el juicio del Proceso (Foto de ARCHIVO)
Manuel Marchena, junto a José ramon Berdugo durante el juicio del Proceso (Foto de ARCHIVO)

La vía internacional

En esta misma línea, con una virtual interlocutoria de procesamiento por terrorismo, el Tribunal Supremo, podría pedir automáticamente la detención del presidente y de Wagensberg que, actualmente, se encuentra temporalmente en Suiza, con una orden europea o una de internacional de detención. Este tipo de delito excluye el control de doble incriminación, un elemento que ha espoleado a los magistrados a echar por el derecho contra el criterio no solo de las defensas sino del ministerio fiscal. De hecho, pocas veces se ve un caso que menosprecio a la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Maria Ángeles Sánchez Conde, la primera de la carrera del ministerio público, que se ha opuesto firmemente a este procesamiento igual que el fiscal especial antiterrorista de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo.

Por otro lado, también la vía europea ayuda el razonamiento de Marchena. Concretamente, el debate actual de la amnistía, una de las enmiendas que restan vivas, es precisamente como se incorpora el delito de terrorismo en la ley del olvido penal por los independentistas. Un punto de fricción entre el PSOE y ERC con Juntos. El hecho que haya un procesamiento por terrorismo justificaría la presentación de una cuestión prejudicial ante la curia europea. La pregunta se basaría a enfatizar que el poder legislativo ha incluido el terrorismo como amnistiable y si esta decisión no es contraria en la normativa europea que regula el terrorismo y las reglas de colaboración entre Estados en la lucha antiterrorista. Una rendija que el Supremo tendría a mano.

Maria Ángeles Sánchez Conde i Álvaro García Ortiz se retratan el día de la toma de posesión como fiscal general del Estado en Madrid/Quico Sallés
Maria Ángeles Sánchez Conde i Álvaro García Ortiz se retratan el día de la toma de posesión como fiscal general del Estado en Madrid/Quico Sallés

Dura batalla con la fiscalía

La resolución envía un serio aviso a navegantes, en concreto, a los tripulantes del sector progresista del ministerio público. En este sentido, hay que tener presente la batalla interna entre el sanedrín de la fiscalía del Supremo, a la vez de calificar la exposición razonada que envió García Castellón al Supremo. Fidel Cadena, alma del fiscal de sala Javier Zaragoza y uno de los ideólogos de la estrategia judicial contra el Proceso, maniobró para intentar involucrar el ministerio fiscal y enredar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contrario a procesar por terrorismo los actos de Tsunami.

La resolución de la sala mujer pistas que certifican esta estrategia con una dura invectiva contra la teniente fiscal. Los magistrados no tienen ningún complejo al criticar que ha «cuestionado uno por uno» los indicios con «una interpretación subjetiva de estos». El razonamiento es que no se puede «pretender valorar aisladamente los indicios, puesto que la fuerza probatoria de la prueba indiciaria proviene precisamente de la interrelación y la combinación de estos, que concurren y se refuerzan respectivamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección”. De hecho, llegan a aseverar que «aisladamente» los indicios no serían «suficientes» por una imputación de este tipo, pero sí que lo son si se valoran en su conjunto con «racionalidad y adecuado apoyo argumental».

El presidente Puigdemont, en su conferencia cuando inició las negociaciones con el PSOE/Europa Press
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