La Comisión Europea ha alegado en sus observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la ley de amnistía aprobada en el Congreso de los Diputados español es «una autoamnistía» que es «contraria al estado de derecho». Así lo indica un documento difundido por El Español, que recoge las alegaciones presentadas por la institución comunitaria en la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, el mismo documento asegura que no constata afectaciones a los intereses financieros de la Unión Europea.
Un argumento interesante porque precisamente el perjuicio a las finanzas europeas es uno de los pilares principales del Tribunal Supremo para mantener el delito de malversación al margen de los delitos que la ley de amnistía y por los que pide responsabilidades contables el Tribunal de Cuentas. De hecho, es el delito por el cual se mantiene la inhabilitación de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa y la acusación para Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín aún procesados, pero que, de momento, tienen órdenes de detención vigentes.

No hay suficiente vínculo
En sus observaciones, los servicios comunitarios consideran que «no hay suficiente vínculo entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un estado miembro y los intereses financieros de la Unión». Sin embargo, el escrito remitido por la Comisión califica la ley como una norma para la «autoamnistía» porque «los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español» y porque el proyecto de ley «es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del gobierno de España».
En este contexto, Bruselas expone que «si hay apoyo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del estado de derecho, parece que el mismo criterio debería aplicarse cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario». En este sentido, la comisión -que es un órgano ejecutivo elegido por los Estados- también reprocha que no se hiciera caso de las recomendaciones de la Comisión de Venecia como «restringir con más detalle el alcance material y temporal» de la ley del olvido penal para los independentistas.
Por otro lado, el ejecutivo comunitario defiende que el Derecho de la Unión se opone a una legislación estatal que «impone un plazo imperativo de dos meses» para decidir sobre la aplicación de la amnistía, siempre que este plazo no permita a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la obtención de pruebas adicionales. Al igual que el borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley, critica que no haya la previsión de dar voz en un proceso contradictorio a las partes del procedimiento administrativo que se reclama detener con la amnistía. Es decir, critica que no se dé voz a Sociedad Civil Catalana en el procedimiento del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de la amnistía.