Sin tregua. La Fiscalía Superior de Cataluña ha interpuesto un recurso de súplica contra la decisión de la sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que suspendía un señalamiento alegando que la aprobación de la ley de amnistía podría inferir en el resultado. Los magistrados alegaban que no corría nada deprisa y no tenía carácter preferente y, por lo tanto, se estimaban más aplazar la vista de la apelación de un novio condenado por las protestas postsentencia.

La fiscalía apunta que la resolución del TSJC acordaba la suspensión del señalamiento previsto alegando, como única causa, tener público conocimiento “de la tramitación del Proyecto de Ley de Amnistía que puede tener incidencia a la resolución de este recurso». Un argumento que el ministerio público trata de desmontar porque “el juicio de probabilidad respecto a la afectación de la futura ley al caso concreto está huérfana de concreción”. En este sentido, alegan que, a estas alturas, se desconoce «el eventual contenido como la posible fecha de entrada en vigor, así como los efectos de esta medida sobre las causas todavía en tramitación en que no haya recaído sentencia firme».

El Palacio de Justicia suyo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) / Jordi Borràs
El Palacio de Justicia suyo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) / Jordi Borràs

No se puede hablar de «futuro» como causa

Según el ministerio fiscal, el «futuro no puede ser causa de suspensión de un señalamiento». En esta línea arguye el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los «términos judiciales son improrrogables» y que solo se aprueban si se contempla la existencia de una “causa justa y probada” para suspender. Una causa que tiene que hacer «imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial…”.

Así mismo, alega el artículo 179 de la ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria al caso, que no prevé una futura ley como causa de suspensión en el apartado «otras circunstancias”, y sin que tampoco se encuentra la circunstancia invocada en el elenco de posibles causas de suspensión previstas en el artículo 188 de la misma ley». Por otro lado, el ministerio fiscal reprocha que la suspensión, encima, sea sine die.

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