Nueva ofensiva contra la libertad de expresión. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de multa de 720 euros, por delito de injurias leves a la Corona impuesta por la Audiencia Nacional a un catalán, Albert Baiges, por publicar un tuit, que como enfatiza la sentencia era en catalán, dedicado a Felipe de Borbón, que decía “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando». Una sentencia que, tanto el condenado como sus abogados, consideran «injusta» y que ataca la libertad de expresión. De hecho, en las próximas horas Baiges convocará una rueda de prensa, una concentración de apoyo y ya ha adelantado que presentará recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
La sentencia de 18 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el tribunal rechaza que el acusado tuviera la cobertura por la libertad de expresión porque se trataron «de insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política«. De hecho, en los argumentos aporta la jurisprudencia de la misma sala, del año 2022, que consideró delictiva la expresión “hija de puta” en el contexto de mensajes dirigidos en aquella ocasión, a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. La investigación policial se bautizó como «Operación Krona».

«No es una aportación legítima decir hijo de puta al rey»
“Es más que evidente que Albert Baiges cuando llamó hijo de puta al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político sobre la monarquía como forma de Estado», suscriben los magistrados. «Disentir de las estructuras del Estado es legítimo», aseguran. Ahora bien, reprochan que se haga con «el insulto que no aporta nada, que solo denigra a su destinatario no tiene cobertura constitucional”.
Añade la Sala que “un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente alrededor de la condición de hijo de puta del rival y en lamentarse por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de manera irreparable la convivencia». «No se puede considerar necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert Baiges al pluralismo político cuando llamó hijo de puta al rey y se quejó de que aún alguien no le hubiera cortado el cuello”, concluyen. En este sentido, creen que la Audiencia Nacional actuó con proporcionalidad en la condena de 4 meses de multa a razón de seis euros diarios, porque con el tuit se superó el umbral para considerar «críticas hirientes, molestas o desmesuradas».