Las palabras de la exlíder del PP Pablo Casado contra la comunidad educativa catalana pueden acabar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, por la negativa de la judicatura española a investigar si hay un delito de odio. Esta es la estrategia que quiere seguir el Grupo de Abogados Independientes (GAI) –liderado por Josep Rosell y Lluís Gibert– ante la última resolución judicial del caso. Fue una interlocutoria, con fecha del 12 de febrero, de la Audiencia de Barcelona, que archivaba la querella interpuesta por el GAY en un proceso al cual se unió la Generalitat de Cataluña.
La interlocutoria, que ya ha sido comunicada a las partes, tiene dieciséis páginas y ha tenido acceso El Mundo. Concluye que las querellas presentadas contra Casado por unas declaraciones donde acusaba los maestros catalanes de no soltar al lavabo los niños si lo pedían en castellano o que se los pusieran piedras a las mochilas para obligarlos a hablar en catalán no tienen relevancia penal. De este modo, la sección novena de la Audiencia estimó el recurso de Casado contra la admisión a trámite de la querella, un recurso al cual también apoyaba parcialmente el ministerio fiscal. «Esta decisión muestra que no hay ninguna vía en el Estado español para investigar el delito de odio si es contra la minoría nacional catalana», comenta Josep Rosell en declaraciones en El Mundo.
Un hecho diametralmente opuesto al criterio que se utiliza en sentido contrario, como es en lo

«La sociedad catalana no es una minoría»
La interlocutoria que firman los magistrados Rafael Sicilia, Laura Ruiz e Isabel Cámara riñe el juez instructor, el titular del juzgado de instrucción número 29 de Barcelona, por haber tramitado la querella y haber hecho las primeras pesquisas. Así, entran en el fondo de la cuestión y remarcan que la sala considera que las declaraciones, «por su contenido y contexto, en ningún caso integran los delitos de injurias, calumnias o iniciación al odio de manera indiciaria, por lo cual la querella no tendría que haber sido admitida a trámite».
En el mismo sentido, alertan que «en ningún caso se puede considerar como tal minoría ni la comunidad educativa catalana, ni los profesores, ni el departamento de Educación, ni la sociedad catalana, teniendo presente además, que se trata de cuestiones que se están atribuyendo a los partidos políticos del gobierno catalán y español». Por lo tanto, entienden que de entrada no se pueden investigar unas declaraciones que no atacan una minoría. Por eso, obligan a inadmitir la querella.

Hacia Europa
Los abogados Rosell y Gibert, pero, no afluyen. Antes al contrario, porque ven la resolución como una vía rápida hacia Europa. La interlocutoria solo permite presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, es decir, por carencia de tutela judicial efectiva porque no se ha investigado. Un recurso directo, porque no hay la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. «Para nosotros es una buena noticia», explica Rosell.
«El que no puede hacer una audiencia es inadmitir una querella sin una mínima práctica de prueba o investigación», sostiene el abogado. En este sentido, indica que hay una vulneración de derechos profunda. «Una indefensión de cara a investigar si se ha producido un delito de odio hacia la minoría nacional catalana; ni Manuel Marchena lo hizo cuando tenía la querella al Supremo porque Casado era aforado, se esperó a remitirla a un juzgado ordinario que abandonara el acta de diputado», añade. «Somos, como el Barça, a dos partidos de la final, primero el Tribunal Constitucional y después podremos llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde explicando el que ha pasado en otros casos como el sumario Canelones se tendrán que pronunciar sobre la negativa española a investigar delitos de odio contra la minoría nacional catalana», concluye.