Después del jueves, habrán pasado 9 años del referéndum del Primer de Octubre. Una fecha importantísima en el calendario político de la Cataluña contemporánea. De hecho, tan destacada que aún se arrastran las consecuencias de la oleada represiva que despertó aquella jornada como colofón del Proceso independentista. La conmemoración de los nueve años del referéndum viene marcada tanto por cambios importantes en la política catalana como por las hipotecas de la represión impuesta al independentismo.
Dos elementos son concluyentes para confirmar este escenario. En primer lugar, la coincidencia del 1-O con la última jornada del juicio de Roger Español contra los cuatro policías que le vaciaron un ojo durante el referéndum. En segundo término, porque a pesar de las reformas legislativas, las derogaciones, los indultos y una ley de amnistía, aún quedan líderes institucionales del Proceso inhabilitados para hacer política o con un impedimento para volver a Cataluña si no quieren ser arrestados y puestos a disposición del Tribunal Supremo.
A todo esto hay que añadir, un doble ambiente dentro del movimiento político. Por un lado, la crisis electoral del independentismo en las últimas convocatorias electorales que le han hecho perder la mayoría que obtenía en el Parlamento de Cataluña, con la suma de Junts, ERC y la CUP. El PSC ha vuelto a la Casa de los Canónigos, con Salvador Illa de presidente investido gracias a los votos de ERC y la emergencia solo demoscópica de nuevas formaciones como Aliança Catalana o la normalización de Vox en las instituciones. Las malas relaciones entre republicanos y juntaires, y las vicisitudes internas de la CUP han constipado un movimiento a la altura institucional. En cambio, el independentismo popular, o civil, ha resurgido con una remontada en las encuestas y, más gráficamente, en la última Diada, donde una incipiente unidad de las grandes entidades independentistas ha ido acompañada de un nuevo movimiento de jóvenes independentistas, generando la percepción de remontada.

Del tumulto a la acusación
El 22 de septiembre de 2017, el entonces ministro portavoz del gobierno español y futuro consejero de Cultura durante la aplicación del 155, Íñigo Méndez de Vigo, calificaba las protestas del 20 de septiembre frente a la consejería de Economía, de «movilizaciones tumultuarias». Era el pistoletazo de salida al plan que se había previsto para encausar los liderazgos independentistas en procesos judiciales. Era un concepto que se adaptaba a los delitos de rebelión y sedición que la fiscalía de la Audiencia Nacional, entonces en manos del fiscal Javier Zaragoza, ya había vislumbrado (y diseñado) desde el año 2015.
El cinco de noviembre de 2015, solo cuatro días antes de la aprobación de la Declaración de Soberanía aprobada por Junts pel Sí y la CUP, en un acuerdo dos meses antes de acordar la investidura, Zaragoza remitió una instrucción a los responsables de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en especial mención a los Mossos, con un cambio clave en la jurisdicción penal. Todo ello, con una nueva lista de delitos que debían juzgarse en la Audiencia Nacional, un listado donde solo se añadían los delitos de sedición y rebelión. Dos tipos penales que por la misma doctrina judicial de la Audiencia Nacional fijada en 2008 debían ser juzgados por las Audiencias provinciales.
Los argumentos expuestos en la instrucción se incorporaron a la Memoria de 2016 de la Fiscalía General del Estado, Capítulo II, apartado 416 y consideraban que estos dos delitos debían pasar por la Audiencia Nacional, un tribunal especializado. Para la Fiscalía la sedición y la rebelión si eran para hacer la independencia se debían entender como delitos contra la forma de gobierno y no orden público o contra la Constitución, por tanto, debían pasar por la Audiencia Nacional. La fiscalía entendía que los «actos constitutivos de sedición tenían como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes, aunque no se utilice fuerza o violencia, impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones, y además, cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional tendrían encaje penal también como delitos contra la forma de gobierno”. Un delito que debía corresponder a la Audiencia Nacional.

Del juicio a la condena
Una vez celebrado el Primer de Octubre con una ofensiva policial española extraordinaria para detenerlo vinieron unos días de impasse hasta el 27 de octubre que se hizo una lectura conjunta dentro del edificio del Parlamento, que no en el hemiciclo, de la declaración de independencia. Al cabo de pocas horas, el Senado autorizaba a la Moncloa la aplicación del artículo 155. Es decir, quedaban relevados de sus funciones el presidente de la Generalitat y sus consejeros, y de manera inmediata, dos altos cargos. En concreto, el jefe del cuerpo de los Mossos d’Esquadra, el mayor Josep Lluís Trapero, -también juzgado y absuelto por rebelión- y el jefe de la Escuela de la Función Pública, Agustí Colominas, por deseo expreso del delegado del gobierno español, Enric Millo.
El Gobierno marchó al exilio el 29 de octubre, todos por unas horas, mientras que el presidente Carles Puigdemont, y los consejeros Lluís Puig, Clara Ponsatí, Toni Comín y Meritxell Serrat, permanecieron o bien en Bruselas o bien en Escocia, como fue el caso de la exconsejera de Enseñanza. Paralelamente, la querella de la Fiscalía General del Estado, en manos de José Luis Maza, fue a parar al Juzgado Central de Instrucción número 3, en manos de Carmen Lamela, -ahora magistrada en el Tribunal Supremo-, que procesó a los líderes de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, a quienes encarceló así como a la cúpula de Interior.
El Supremo se hizo cargo de los miembros del ejecutivo de Carles Puigdemont, y el magistrado Pablo Llarena, fue el instructor de la causa del Proceso. La instrucción, con la mayor parte del Gobierno en prisión así como la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, fue rápida y el 12 de febrero comenzó una larga vista oral que se celebró hasta el mes de junio, presidida por uno de los juristas más influyentes del Estado español, Manuel Marchena, el fiscal de carrera reconvertido en magistrado presidente de la poderosa Sala Penal del Tribunal Supremo. Tres semanas antes de la sentencia condenatoria, de la cual Marchena fue el ponente, la Audiencia Nacional organizaba una redada contra los Comités de Defensa de la República, conocida como la operación Judas, como un aviso a navegantes de lo que podía pasar en las protestas. Los Mossos d’Esquadra y el departamento de Interior, dirigido por Miquel Buch, cesaban a la jefa de comunicación, Joana Vallès, por haber organizado una jornada con los periodistas en que enseñaban el arsenal que los antidisturbios de la policía catalana habían preparado ante la esperada magnitud de las protestas.

De la rebelión a la amnistía
La resolución del Supremo imponía penas que en total suponían 99 años de prisión para los líderes del Proceso. Mientras tanto, Llarena intentaba, sin éxito, pedir la extradición de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig. De hecho, hasta cinco estados se negaron por este delito: Bélgica, Italia, Suiza, Francia, Alemania y el Reino Unido creando incluso, un concepto que marcará el futuro político del país: El Grupo Objetivamente Identificable de Personas, el GOIP. El lunes de la comunicación formal de la sentencia, Cataluña inició un ciclo de protestas que tuvieron un punto culminante, e incluso, simbólico, en la conocida como «Batalla de Urquinaona». Las protestas terminaron a finales de noviembre, alentadas por la entidad virtual Tsunami Democràtic, con el bloqueo de la Jonquera. Las manifestaciones terminaron con una nueva tanda de acusaciones en los juzgados bautizadas como los «cuatro jinetes de la fiscalía», es decir, cientos de procesos judiciales contra manifestantes acusados de cuatro delitos: desórdenes públicos, desobediencia, lesiones y atentado a la autoridad.
Además, con el tiempo se añadieron causas especiales como la 104/2017 -una macrocause en la Audiencia Nacional contra el independentismo con cientos de investigados-, la causa Vólhov que derivó en un sumario secreto en la Audiencia Nacional sobre la extravagante participación del Kremlin en el Proceso independentista o se mantenían abiertos los juicios contra los síndicos del Primer de Octubre, o contra los Miembros de las mesas del Parlamento que presidían Carme Forcadell o Roger Torrent, así como la causa madre del Proceso, en el juzgado 13 de Barcelona que hizo el primer trabajo en la Audiencia Nacional y en el Supremo o bien el proceso en el Tribunal de Cuentas contra 35 ex-altos cargos del Gobierno por supuestos gastos del 1-O.
El cambio de paradigma político y la necesidad de votos independentistas en Madrid varió el ritmo de los hechos. El 21 de junio de 2021, Pedro Sánchez aprobaba de manera solemne desde el Gran Teatro del Liceu, los indultos para los presos políticos. En diciembre de 2022 se derogaba el delito de sedición. La mayoría de los condenados podían disfrutar de estas medidas y salir en libertad después de casi cuatro años de prisión. Pero, aún quedaba pendiente liberar del todo a los acusados y condenados por malversación, no solo en el Tribunal Supremo sino en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -como el caso de Lluís Salvadó y Josep Maria Jové-, o en tribunales ordinarios. Además, continuaban los juicios contra activistas relacionados de una manera u otra con el Proceso. Cientos de condenados y procesados veían cómo sus causas se adormecían en los juzgados o bien terminaban con veredictos condenatorios. Entonces llegó, la enésima carta para detener la ofensiva represiva, la ley de amnistía.

Dos años de obstáculos
La ley de amnistía ya fue larga de tramitar y negociar como la obra de la Seu. Incluso, en el proceso en el Parlamento, Junts hizo retroceder un primer proyecto porque consideró que no garantizaba la aplicación en todos los casos. La ley de amnistía, tras duras críticas y en un marco hostil por parte de las altas instituciones del Estado, fue aprobada en mayo de 2024. La Fiscalía General del Estado, entonces en manos de Álvaro García Ortiz, ya tenía computadas cientos de causas donde pediría su aplicación inmediata y así lo hizo.
Pero el texto encontró, la resistencia de acusaciones populares y de muchos tribunales que les incomodaba su aplicación. Además, de una ofensiva en toda regla de los gobiernos autonómicos del PP en todo el estado así como su grupo parlamentario, que presentaron una batería de recursos de inconstitucionalidad, y otras autoridades judiciales presentaron cuestiones de inconstitucionalidad. El TC hizo un excel con todos los recursos y a partir del 24 de junio de 2025, un año después de la aprobación de la amnistía, avaló la constitucionalidad del texto.
A partir de entonces cayeron todos los recursos y cuestiones, y el goteo de amnistías aprobadas fue constante. Pero sobre todo, fue extremadamente rápida para los policías investigados por su actuación contra el Proceso, como fue el caso de los 46 antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía encausados en el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona o, ejemplos menores, como es el caso del mosso que golpeó a Josep Costa en una concentración independentista en protesta por la presencia de Pedro Sánchez y Emmanuel Macron en Barcelona. Pero, los casos más mediáticos quedaban a merced de una última maniobra, las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que presentaron desde el Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un juzgado de Vilanova y el Tribunal de Cuentas.

Aún pendientes
Nueve años después del Primer de Octubre, cuatro del indulto y dos de la amnistía aún hay un saldo pendiente importantísimo para dar por cerrada la carpeta de la represión. Pero ha habido un efecto dinamizador y ha sido la sentencia del TJUE del pasado 16 de julio que avalaba la ley de amnistía y la declaraba conforme al derecho europeo. El efecto de la resolución se hizo notar con una montonera de amnistías aprobadas por el Tribunal Supremo. A pesar de la contundencia de la resolución aún quedan pendientes las más simbólicas.
El 6 de octubre, el Tribunal Constitucional, se pronunciará a favor de aplicar la amnistía de manera preferente y urgente a los exconsejeros Jordi Turull y Dolors Bassa. Una decisión que, como fichas de dominó, hará estimar el resto de recursos interpuestos por Carles Puigdemont, Toni Comin, Lluís Puig, Raül Romeva y Oriol Junqueras. Fuentes del Supremo han dejado entrever que harán caso al TC, pero nadie se atreve a asegurar que maniobren para dilatar aún más el procedimiento presentando una cuestión prejudicial al TJUE.
Sin embargo, la Audiencia Nacional daba un plazo de diez días a las partes del sumario de la operación Judas para que manifestaran sus alegaciones a la respuesta del TJUE a su cuestión prejudicial. El Tribunal de Cuentas aún tiene pendiente de resolver y cerrar el proceso por responsabilidad contable tal como le indicó el TJUE y el TSJC ha hecho el sordo, respecto a Salvadó y Jové, y espera su respuesta concreta a sus prejudiciales. Nueve años y un día después, la represión continúa. El ejemplo es que el día 1 terminará el juicio que Roger Español mantiene contra los 4 policías que lo dejaron sin ojo con una bala de goma. El único juicio contra la represión española que llega 9 años más tarde. Toda una metáfora en un país donde incluso, se han vuelto a esconder las urnas de reserva por si era necesario volver a convocar un referéndum a la espera de tiempos mejores.

