El próximo 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá la resolución sobre las cuestiones prejudiciales presentadas sobre la aplicación de la ley de amnistía. Los magistrados europeos deben dictar una sentencia con la que avalarán o no la ley del olvido penal para el independentismo u otros implicados en el Proceso –como los policías que golpearon votantes del Primero de Octubre de 2017. Todo apunta a que la alta magistratura europea coincidirá con la contundente opinión del abogado general del TJUE adscrito al caso, Daniel Spielman, que avalaba la ley para finalizar los castigos derivados del Proceso. Y en esta resolución se responderá a la cuestión prejudicial presentada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que preside el magistrado Félix Alfonso Guevara, sobre la aplicación de la amnistía a los procesados de la operación Judes. Es decir, los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos durante la redada del 23 de septiembre de 2019, tres semanas antes de la publicación de la sentencia del Proceso. Todos están procesados por terrorismo: aunque el ministerio fiscal desistió finalmente de esta calificación, las acusaciones populares sí persistieron en la imputación de este delito y, además, impulsaron la presentación de la cuestión prejudicial.
Ahora bien, de esta misma causa Judes hay un procedimiento que está extrañamente detenido en el TC desde el 8 de septiembre del año pasado, hace diez meses. En concreto, un recurso de amparo de dos de los procesados, Jordi Ros y Eduardo Garzón, que presentaron ante el Tribunal Constitucional por el archivo de una querella contra la filtración del sumario y sus detenciones a la prensa de manera «interesada», tanto el 23 de septiembre como el seis de noviembre, a cuatro días de las elecciones españolas. Un atasco que ha hecho levantar las orejas a las defensas e incluso a la misma fiscalía, que, en su escrito de posicionamiento sobre el recurso, consideraba que el escrito «planteaba cuestiones de considerable interés». De hecho, es un procedimiento que también ha quedado eclipsado por los recursos de amparo presentados por los sentenciados por el 1-O a quienes no se les aplica la amnistía porque fueron condenados por el delito de malversación. Y, a pesar de la opacidad con la que el TC está tratando el caso, todo apunta a que espera la resolución del TJUE sobre la amnistía para cerrarlo por pérdida de objeto y quitárselo de encima. Así se ahorraría tener que dictaminar sobre la toxicidad que pueden tener las filtraciones en una instrucción judicial secreta.

«Interés constitucional»
El anuncio del TJUE de que el 16 de julio dictaría sentencia hizo mirar el calendario a los asesores jurídicos y políticos tanto del exilio como los que aún están en Cataluña condenados por malversación. Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Lluís Puig y Toni Comín tienen pendientes recursos de amparo por la inaplicación de la amnistía. Ahora bien, no esperan que el pleno del 16 de julio, el último previsto del TC, dictamine sobre estos recursos, ni tampoco que lo haga la sala especial de vacaciones. Es decir que creen que la decisión se pospondrá hasta septiembre u octubre.
En cambio, a diferencia de los condenados por el Supremo, sobre el recurso de los dos procesados de la operación Judes no es fácil hacer ninguna previsión, sobre todo porque desde el 8 de septiembre debería haberse celebrado la avocación a pleno, una especie de presentación del magistrado ponente, en este caso Enrique Arnaldo, a sus compañeros una vez se ha decidido que el recurso tenía «interés constitucional». El recurso se admitió a trámite hace más de dos años, el 27 de mayo de 2024. En aquel momento, el pleno del TC reconoció, como haría después la fiscalía especial del Tribunal Constitucional, un evidente «interés constitucional» del escrito presentado. De hecho, es en un caso en el que la instrucción dirigida por el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, entonces en manos del magistrado jubilado Manuel García-Castellón, ya fue corregida por la sala penal, presidida por Félix Guevara, por defectos en la instrucción que vulneraban los derechos de los procesados.

Un recurso importante por el hedor de lawfare
El recurso, que en realidad son dos unificados por la coincidencia de hechos, proviene de las querellas interpuestas por los abogados de Jordi Ros y Eduard Garzón, ambos del colectivo de defensa Alerta Solidaria, por las filtraciones interesadas el 23 de septiembre y el 6 de noviembre de 2019, a cuatro días de las elecciones generales españolas que consolidaron a Pedro Sánchez en la Moncloa tras la moción de censura de junio de 2018. En su recurso, los letrados razonaban que las filtraciones eran parte del «ADN de la causa». «Es un caso clarísimo, ejemplar, de lawfare», alegaban fuentes de Alerta Solidaria cuando registraron el recurso. Así, entendían que ejemplificaba que «las estructuras judiciales se habían volcado, con la complicidad de la caverna mediática, a marcar la agenda política, ejecutando actuaciones o filtraciones cada vez que les interesaba bajo criterios no jurídicos sino políticos».
En esta línea se presentaron sendas querellas que fueron a parar al Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid. La querella entendía que las filtraciones a la prensa previas a la redada de detenciones y las del seis de noviembre, con un buen grueso del sumario, que aún era secreto, indicaba que la prensa tenía una «información previa sobre la supuesta estructura que debía desmantelar un macrooperativo de la Guardia Civil». Las filtraciones tenían por objetivo, según el recurso, «coaccionar la inminente respuesta a la sentencia del Proceso», que llegaría el 14 de octubre de 2019. El recurso de amparo aseguraba que el juez instructor cerró el caso con una «respuesta política y no jurídica», porque no ordenaron ninguna «diligencia judicial de investigación» y negaron «el acceso de los perjudicados a la tutela judicial efectiva».
El juzgado de instrucción cerró la causa con un archivo de las querellas. Pero los letrados persistieron e interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia de Madrid, que fue a parar a la sección 29, que ratificó la decisión del instructor. Inmediatamente, los abogados interpusieron el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, con cierta sorpresa, fue admitido por el alto tribunal, que veía debate sobre la violación de derechos fundamentales que suponía la filtración interesada de datos de un sumario.
En manos del TC
El TC dio traslado del recurso a la fiscalía, que presentó un escrito al considerar que el escrito «planteaba cuestiones de considerable interés alrededor de un supuesto de filtración a los medios del procedimiento abierto ante un juzgado de instrucción». El ministerio público entró de lleno en el debate y presentó un nuevo escrito «discrepando de las alegaciones» porque entendía que no había suficiente afectación demostrable sobre el derecho fundamental a la intimidad, del artículo 18.1 de la Constitución y a la presunción de inocencia, el 24.2 de la Carta Magna, en su «dimensión extraprocesal». En definitiva, el ministerio fiscal pedía desestimar el recurso.
Pero el proceso de debate y deliberación, en manos del magistrado Arnaldo, aún no ha prosperado, a pesar de la velocidad de crucero que había tomado el caso al aterrizar en el TC. Fuentes oficiales del Constitucional rechazan aclarar el estado del procedimiento y mantienen silencio sobre si la deliberación que debería haberse iniciado aunque de manera embrionaria. Pero, la convicción de las defensas es que el TC esquiva la resolución esperando el aval europeo de la amnistía para aplicarla al caso de la operación Judes y declarar la pérdida de objeto del recurso, al quedar sobreseída la causa principal.

