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Paso de gigante, pero no definitivo, para detener la represión judicial al independentismo, al Primero de Octubre y las condenas a líderes, activistas, jóvenes y cargos de Gobierno relacionados con el soberanismo y las múltiples causas que se han abierto en los años del Proceso. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la ley de amnistía es compatible con el derecho europeo y que no choca ni contradice la legislación de la UE ni sus directivas. Por lo tanto, con esta decisión, los afectados por diversos procesos en los que estaba detenida la aplicación de la amnistía, esperando las respuestas a las cuestiones prejudiciales presentadas por los diferentes tribunales españoles, ya pueden acelerar sus causas para poder acogerse al derecho al olvido penal por el independentismo.

De hecho, la decisión de los magistrados se ha alimentado del postulado del Abogado General del TJUE, Daniel Spielman, que en su informe del pasado mes de abril avaló la amnistía desde el punto de vista europeo. Solo hizo dos aportaciones y/o correcciones, como ahora ha hecho el TJUE. Pero ya las había hecho antes el Tribunal Constitucional español, cuando el 24 de junio de 2025 dio el visto bueno de la ley. En concreto, que la amnistía también debe aplicarse a los que fueron procesados o sancionados por ir contra el Proceso y que el plazo de dos meses para solicitarla era demasiado corto. Dos aspectos que el TC corrigió en su resolución. La sentencia es clara y contundente. La Gran Sala del Tribunal de Justicia declara que el «derecho de la Unión no se opone a esta ley de amnistía.» Y más si tiene «por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación». Ahora bien, el posible retorno del exilio queda en manos, por ahora, del Tribunal Supremo.

El Tribunal Suprem / Servimedia
El Tribunal Supremo / Servimedia

Procedimientos en marcha

En resumen, el tribunal considera que no hubo malversación de fondos europeos, como planteaba el Tribunal de Cuentas en su cuestión prejudicial. O bien que, los delitos supuestamente relacionados con el terrorismo por los cuales se puede aplicar la amnistía no contradicen la Directiva Europea. Unos delitos de los cuales fueron acusados los CDR en la operación Judas, en la causa en la Audiencia Nacional, y que, por lo tanto, será cuestión de días que la sala decida aplicar la amnistía una vez se han aclarado las dudas. De hecho, Eva Pous, coordinadora de la defensa de los CDR, ha comparecido ante los medios para reclamar a la Audiencia Nacional, el archivo inmediato de la causa.

Con esta resolución del TJUE, quedan pendientes de resolver las inhabilitaciones de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como los procesamientos y las órdenes de detención de los miembros del exilio, Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. Todos tienen interpuestos recursos de amparo ante el TC por la negativa del Supremo a amnistiarlos. De hecho, será el mismo Supremo quien decida si aplica o no los criterios que ha decidido el TJUE.

El president del tribunal durant la lectura de la sentència/QS
El presidente del tribunal durante la lectura de la sentencia/QS

Como Spielman

Los magistrados coinciden con Spielman y sus conclusiones de que no veía ningún tipo de problema con la ley. Así, en cuanto a la regulación procesal que la ley de amnistía que afecta internamente a España, el TJUE indica que su control se «limita a los problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial estatal». En este contexto, el TJUE razona que la regulación procesal de la ley española de amnistía no genera «este tipo de problemas» de carácter sistémico.

Por otro lado, los togados concluyen que la ley respeta asimismo «el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, con el entendido de que de acuerdo con sus propios objetivos, se limita a disponer, posteriormente, que no se juzguen ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento a favor de la independencia de Cataluña». El único problema que el TJUE ve, como Spielman, es el poco plazo para aplicar la amnistía, dos meses, que impediría presentar cuestiones prejudiciales. La sentencia remarca que el mismo abogado del Estado presente en el procedimiento que el plazo era relativo y que los asuntos quedaban suspendidos cuando se presentaba una prejudicial.

El Tribunal de Cuentas en la sesión de juicio contra los ex cargos de la Generalitat por el Proceso FE/ Javier Lizón POOL

Sobre el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional

El Tribunal de Cuentas preguntaba si la extinción de la responsabilidad por responsabilidad contable afectaba a los intereses financieros de la Unión no chocaba con el derecho de la Unión. El TJUE responde negativamente porque no afecta a estos intereses porque considera que un gasto en el presupuesto estatal no repercute directamente en los fondos europeos. Y añade que «no se puede considerar que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la simple disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional». Los magistrados también señalan que procesalmente la ley de amnistía no afecta a las garantías y derechos como ahora la tutela judicial efectiva y manifiestan que no se conculca ningún derecho de poder acceder a las cuestiones prejudiciales, como se constata en el procedimiento.

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