El jueves de esta semana, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicará la sentencia en respuesta a las cuestiones prejudiciales sobre la amnistía presentadas por varios tribunales españoles. Una decisión que, si sigue la opinión del abogado general del TJUE -como es habitual-, consistirá en avalar la ley del olvido penal para los independentistas y su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea. Sea como sea, la sentencia de la magistratura europea inicia una nueva etapa en la que la pelota de la aplicación de la amnistía vuelve al tejado de los tribunales españoles. Sobre todo en lo que respecta a los líderes del Procés condenados o procesados por el Primero de Octubre, que quedarán de nuevo en manos de los jueces de la sala penal del Tribunal Supremo, después del paso previo por el Tribunal Constitucional. Es decir, la misma sala que se ha negado hasta ahora a aplicar la amnistía alegando que el delito de malversación –que consta en la sentencia y en el sumario contra los miembros del exilio– no entraría dentro de los parámetros objetivos y subjetivos de absolución que prevé la ley de amnistía.

Dominio de la agenda
La gran pregunta es qué hará el Supremo una vez el TJUE avale la ley de amnistía. Si guardará el caso en un cajón –durmiendo el sueño de los justos–, si intentará hacer una nueva maniobra procesal dilatoria, o bien si aplicará la amnistía a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Lluís Puig y Toni Comín. Solo un caso, por ahora, permite tener alguna pista de cuál podría ser el comportamiento del Tribunal Supremo.
En concreto, se trata del caso del juicio, acusados de desobediencia, contra los miembros independentistas de la Mesa del Parlament que presidía el republicano Roger Torrent. Un asunto que aún está sobre la mesa del Supremo, con unas dilaciones que han hecho elevar protesta no solo de los procesados -que fueron absueltos- sino que incluso se ha sumado el ministerio fiscal. La sala detuvo los recursos con la excusa de la amnistía, pero en referencia a un caso que no tenía nada que ver.
Un caso que demuestra la demora meditada y estratégica del Tribunal Supremo y que supone el dominio absoluto de la agenda política. Todo ello, una maniobra de la sala penal para dilatar la decisión a pesar de que procesados y la misma fiscalía claman por reclamar la resolución del caso.

Una absolución y un recurso que duerme el sueño de los justos
El 23 de noviembre de 2022, la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió a Torrent, el exvicepresidente del Parlament Josep Costa y los exsecretarios de la cámara Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado. Los cuatro habían sido juzgados por desobediencia con acusación del ministerio fiscal y la acusación popular de Vox. A los cuatro les pedían penas de inhabilitación por un delito de desobediencia al entender que habían permitido, como integrantes de la Mesa, la tramitación de dos propuestas de resolución -una de reprobación a la monarquía española y otra de apoyo al derecho a la autodeterminación- que el Tribunal Constitucional había declarado nulas.
La sentencia no fue unánime. El presidente del tribunal, Carlos Mir, y Francisco Segura impusieron su criterio para absolverlos haciendo una interpretación «teleológica» y “no estrictamente literal o formal». Pero la magistrada Marta Pesqueira emitió un voto particular en el que exponía que, desde su punto de vista, los acusados habían delinquido. El ministerio fiscal presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo reclamando la revisión de la absolución y proponiendo una condena. De hecho, alegaba que el tribunal le había denegado pruebas. Costa y Campdepadrós, por su parte, también recurrieron contra la sentencia, alegando que se habían vulnerado sus derechos políticos como parlamentarios, así como la soberanía de la cámara catalana.
El recurso fue aceptado a trámite. Pero tropezó con toda una serie de recusaciones presentadas por Costa y Campdepadrós. Además de la aplicación de la amnistía, a la cual se opuso Josep Costa. Pero ha sido una decisión bastante extravagante del tribunal lo que ha terminado de frenar la causa. El 28 de octubre de 2024, una interlocutoria dictada por la sala penal del Tribunal Supremo, aún presidida por Manuel Marchena, resolvió “suspender” el recurso de casación aprovechando la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad de un caso que no tenía nada que ver ni con el Parlament ni con el caso concreto contra los cuatro miembros independentistas de la Mesa presidida por Torrent.

Un nuevo frente
En concreto, el Supremo detuvo la deliberación del recurso alegando la cuestión de inconstitucionalidad planteada el 24 de julio de 2024 por la Sala Penal al Tribunal Constitucional, en el marco del recurso 3269/2022. Un caso de desórdenes públicos agravados registrados en Girona el 19 de octubre de 2019, en el marco de las protestas de la sentencia del Procés. La decisión sorprendió a Campdepadrós, Costa, Torrent, Delgado y la misma Fiscalía, que reaccionaron presentando un recurso de súplica contra la parada de la casación de su caso.
El argumento, bien simple, es que la sala aplicaba un «efecto suspensivo de otro procedimiento» que era «inaccesible» para los procesados. Es decir, que no tenía nada que ver. Por tanto, una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, los recursos recuerdan que, en el supuesto de que encontrara una conexión con el caso de la Mesa del Parlament, la Sala no había dado traslado a las partes para que en diez días pudieran hacer alegaciones al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Todos pedían anular la parada, proceder con diligencia y resolver el recurso de casación.
La cuestión resuelta, pero el recurso continúa parado
El Supremo hizo caso omiso de estas peticiones y, el 8 de octubre de 2025, el pleno del TC finalmente resolvió la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TS sobre los hechos de Girona. Se desestimó, excepto el punto que establecía que debía aplicarse también a los procesados por haberse opuesto al proceso independentista. En consonancia con la sentencia del recurso de inconstitucionalidad del 24 de junio de 2025 que avalaba constitucionalmente la ley del olvido penal del independentismo.

Quedaba resuelta, pues, la cuestión de inconstitucionalidad utilizada como pretexto para detener el recurso de casación en el caso de Torrent, Costa, Campdepadrós y Delgado. Pero han pasado nueve meses y la sala Penal del Supremo aún no lo ha resuelto. Costa ha presentado hasta siete escritos de impulso procesal, tanto para impulsar la súplica contra la parada de la casación como para el recurso de casación en sí. El caso demuestra la capacidad de control del Tribunal Supremo de los procesos judiciales sobre la amnistía, en el sentido de que incluso la fiscalía reprochó que la excusa para detener la resolución del caso no se sostenía por ningún lado y, cuando la excusa ha desaparecido, el caso continúa detenido a pesar de las quejas de los procesados que reclaman constantemente su resolución.
El caso constituye un ejemplo de lo que podría pasar con la resolución del TJUE sobre la amnistía. En primer término, porque el Supremo no ha presentado ninguna cuestión prejudicial sobre la causa principal del Procés. En segundo lugar, porque aunque el TJUE ayude al Tribunal Constitucional a resolver favorablemente los recursos de amparo de los exiliados y los condenados, la aplicación de la amnistía permanecerá en manos de la sala penal del TS, que podrá mantener la causa tanto tiempo como quiera sin tomar ninguna decisión.

