«Hace tiempo que la rama judicial del Proceso parece el juego SuperMario, en cada movimiento, una nueva pantalla». Con esta frase, uno de los principales asesores jurídicos de las víctimas de la represión post Primer de Octubre describía las diferentes fases que se van generando en el marco de las causas judiciales abiertas, que nunca terminan. La referencia al famoso videojuego, en el cual nunca se acaban las pantallas, está marcada por la decisión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe dictar este jueves, a las diez de la mañana, su sentencia sobre si la ley de amnistía se adapta al derecho europeo.
En resumen, todos los operadores jurídicos implicados, e incluso fuentes de la alta magistratura española y de la fiscalía general, dan por hecho que los magistrados europeos avalarán la ley del olvido penal para el independentismo. De hecho, en concordancia con el criterio que estableció el mismo abogado general del TJUE, Daniel Spielman, en su informe de conclusiones del pasado 13 de noviembre. Aunque su opinión no es vinculante, normalmente los magistrados le hacen caso y, más, si es favorable a los procesados o al ciudadano.
Spielman dejó claro que la ley de amnistía no contradecía el derecho europeo y era respetuosa con el principio de seguridad jurídica. Además, añadía que en ningún caso chocaba con las directivas en materia antiterrorista, uno de los argumentos del Tribunal Supremo para denegar la aplicación de la ley a los encausados en la operación Judas procesados, acusados de delitos de terrorismo. Si la Gran Sala del TJUE sigue al pie de la letra el criterio del abogado general, la política catalana y española entrará en una nueva pantalla. Pero no será, ni de lejos, la definitiva.

Fija un criterio
El TJUE como corte fija unos criterios de interpretación que se limitan a las cuestiones que le plantean, como es el caso de la amnistía. Es decir, este tribunal no es una cuarta instancia española, sino que, en el caso de la amnistía, se limita a aclarar las dudas que le plantean los tribunales del estado. En este caso, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de Vilanova, este último por un caso de desobediencia a raíz de un conflicto con un lazo amarillo de un miembro de una mesa electoral.
Los cuatro tribunales presentaron sus cuestiones prejudiciales sobre la aplicación de la amnistía en cada caso concreto, pero la resolución tendría una dimensión general sobre la interpretación del texto por parte de los tribunales españoles. Cabe recordar que el Tribunal Supremo no ha presentado ninguna cuestión prejudicial sobre su peculiar interpretación del delito de malversación para esquivar la aplicación de la ley. Un delito por el cual se mantienen inhabilitados políticamente los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como los exiliados Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. Por tanto, el TJUE no se pronunciará sobre si el Supremo vulneró el derecho europeo por no haberles aplicado la amnistía, porque no lo ha preguntado nadie.
Los magistrados solo dictarán una resolución sobre la orientación de la aplicación de la ley con relación al derecho europeo. Es decir, su decisión no es ejecutiva sobre los casos consultados, porque después aún tiene que pasar por el filtro de los tribunales españoles que han planteado cada cuestión. Serán estos tribunales los que, sobre la base de la resolución del TJUE, apliquen o no la ley de amnistía y elijan con qué argumentos, una vez aclaradas las dudas. En resumen, si el TJUE avala la amnistía, al día siguiente no podrían volver del exilio Puigdemont, Puig y Comín, ni los inhabilitados podrían formar parte de una candidatura electoral. Ahora bien, la resolución sí que goza de un ascendiente claro sobre el poder judicial español y, en cierta manera, barre el paso a posibles maniobras dilatorias utilizando las instituciones europeas. Por ejemplo, este aval del TJUE minimiza el riesgo de que haya una nueva cuestión prejudicial presentada por el Supremo. A todo esto, cabe añadir el papel del Tribunal Constitucional, que ciertamente tendrá protagonismo en lo que tenga que pasar después de la sentencia europea.

La amparo del TC
En este contexto, un detalle nada menor son los recursos de amparo interpuestos al TC por los condenados y los exiliados por la inaplicación de la amnistía. Unos recursos que llevaban incluida la petición de medidas cautelares, como la suspensión de la inhabilitación que prohíbe la actividad institucional de los inhabilitados y de las órdenes de detención estatales que impiden el retorno de los exiliados. Unas medidas que no se acordaron, siguiendo el criterio de la fiscalía del Tribunal Constitucional que se opuso.
Ahora, con la mayoría de recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad resueltas, el TC ya ha establecido la doctrina definitiva sobre la validez y la concordancia de la ley de amnistía con la Constitución. Eso sí, no de manera unánime, porque el sector más ultraconservador ha emitido en cada resolución un voto particular contrario al visto bueno constitucional de la ley. La decisión del TJUE puede facilitar, con nuevos argumentos, la resolución de los recursos de amparo. Es decir, que los magistrados del TC –al menos una mayoría– consideren que se han vulnerado los derechos fundamentales de los inhabilitados y los exiliados por la inaplicación de la amnistía.

En septiembre, quizá
En todo caso, la decisión del TC aún quedará pendiente unas semanas. La decisión del TJUE llegará justo cuatro días antes del último plenario convocado por el Tribunal Constitucional, previsto para el 20 de julio. Fuentes del mismo órgano apuntan que no habrá tiempo suficiente para deliberar la resolución sobre esta cuestión antes de las vacaciones y, de momento, alejan la decisión hacia septiembre. El plenario tampoco quiere dejar la solución de los recursos en manos de la sala de vacaciones, una sección de tres magistrados que garantiza que el TC no se detenga por completo ante asuntos muy urgentes. Esta sala ya hizo saltar las alarmas, incluso en la Fiscalía, cuando el 9 de agosto de 2023 cambió la doctrina del mismo TC tumbando un recurso de Puigdemont, aprovechando que tenía mayoría conservadora. Un hecho que rebasaba sus competencias y dejaba de lado años y años de tradición jurídica de poner en conocimiento del pleno los recursos interpuestos. La división que se produjo en aquel momento en el seno del TC obligó a mantener en guardia al sector progresista, que ya ha tenido cuidado de tener el poder de esta sala de vacaciones los últimos dos años para evitar sorpresas.
El Tribunal Supremo
Sea como sea, si el TJUE avala la ley de amnistía y el TC estima los recursos de amparo, la pelota volverá al tejado del Tribunal Supremo. La sala penal de la alta magistratura española tendrá la clave maestra. En primer término, podría aplicar de manera inmediata la amnistía. Una opción que, por ahora, nadie contempla, ni los sumidos en la fe más profunda. También podría presentar una nueva cuestión prejudicial, aunque, procesalmente, ya debería haberlo hecho. Esta opción se fundamenta en el hecho de que aún no ha interpuesto ninguna sobre la aplicación de la amnistía a los juzgados por el 1-O. Ahora bien, este camino tendría los días contados, porque el TJUE, en un primer análisis, podría concluir que hay «falta de objeto» porque sería una consulta ya resuelta en las anteriores cuestiones presentadas.
Otra de las posibilidades es que el TC haga lo que se conoce como un «ERO», es decir, obligue al Supremo a aplicar una norma de derecho positivo de manera directa. Como ocurrió en los recursos de amparo presentados por los condenados por el caso de los ERO de Andalucía. Unos recursos que hicieron saltar chispas entre el Supremo y el TC, dado que la sala penal dictó un auto que dejaba entrever que, si los magistrados del TC les obligaban a aplicar una norma de derecho positivo, los podrían acusar de prevaricación. Finalmente, la sensatez se impuso y, en un auto posterior, el Supremo dio marcha atrás.
El Supremo también puede escudarse en una interpretación nueva de la aplicación de la ley de amnistía, teniendo presentes los parámetros de la sentencia del TC y del TJUE. Un escenario que se permite gracias al hecho de que el derecho positivo y ordinario es potestad de los tribunales ordinarios y los magistrados pueden interpretar las dos resoluciones en el caso como consideren más pertinente, en un exceso de independencia judicial. Y, en último término, el Supremo puede hacer dormir el sueño de los justos a la decisión sobre si aplicar o no la amnistía porque domina la agenda del proceso judicial. Un ejemplo de este tipo de maniobras es el caso de los recursos de los miembros independentistas de la Mesa del Parlament que presidía Roger Torrent.

La Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas
En cuanto a las resoluciones concretas, habrá que tener presente la decisión sobre la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas, que reclama entre 3 y 5 millones de euros a 33 líderes políticos del Proceso, altos cargos y cargos de los Gobiernos desde el año 2011. Spielman dejó claro que no había afectación a los fondos europeos y, por tanto, el caso era amnistiable. Con el entendimiento de que la ley no olvida la disposición que impide amnistiar la malversación de fondos europeos.
El otro gran caso que se dirimirá es el de la operación Judas: si era terrorismo o no y, por tanto, si se deben excluir de la amnistía los CDR de aquellos imputados en esa causa. Spielman concluyó que la ley de amnistía no dejaba desprotegida la normativa europea contra el terrorismo y que el texto se había hecho de manera consciente para evitar lo que muchos tachaban de «autoamnistía». La sala penal de la Audiencia Nacional ya espera la resolución del TJUE con ansias. Cabe tener en cuenta que su presidente, el magistrado Félix Guevara, ya sería la segunda vez que aplica una amnistía, porque ya lo hizo en 1977.
En definitiva, la sentencia del TJUE será una orientación jurídica pero también, o básicamente, política, como lo era la intencionalidad de las cuestiones prejudiciales presentadas. De hecho, Spielman comenzaba su opinión citando el libro Constitución de los atenienses, de Aristóteles, en la versión de M. García Valdés, editada por Gredos en 1984. «Por las cosas pasadas nadie podría vengarse de nadie, excepto de los Treinta, de los Diez, de los Once y de los que mandaron en el Pireo; y ni si rendían cuentas», recordaba Spielman en palabras de Aristóteles para recordar la «voluntad explícita de reconciliación política que acompañó a la restauración de la democracia en Atenas en el año 403 a.C., después de la tiranía de los Treinta». Es decir, lo que se necesitará a partir de la decisión del TJUE es, únicamente, voluntad de aplicar la amnistía. Una voluntad que, de manera evidente, hasta ahora ha faltado.

