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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción muy elevada a TVE por dos infracciones graves detectadas en emisiones de Masterchef y su versión con famosos llamada Masterchef Celebrity. El organismo considera que la cadena pública vulneró la Ley General de Comunicación Audiovisual con la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas y con la forma de integrar las promociones comerciales dentro del programa.

Se acaba de hacer pública una resolución que hace referencia a dos emisiones del concurso que se emitieron los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024. La sanción inicial ascendía a 512.168 euros, pero el grupo mediático ha podido reducir la cantidad de la multa al reconocer los hechos y aceptar hacer el pago anticipado.

Una de las infracciones está relacionada con la promoción de vinos vinculados a la marca Masterchef durante la franja matinal. En las reposiciones del programa, emitidas entre las 10:42 y las 13:55 horas, aparecían botellas y copas de vino, se hacían brindis y también se mostraban referencias a la vinoteca oficial del concurso. 

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La CNMC recuerda que la legislación solo permite emitir publicidad de bebidas alcohólicas de hasta 20 grados entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo algunas excepciones. Además, debemos recordar que estas comunicaciones comerciales siempre deben ir acompañadas de un mensaje que fomente un consumo moderado y responsable, un requisito que, según el regulador, no se cumplió en este caso.

La segunda infracción hace referencia a la promoción de varios productos vinculados al programa como es el restaurante oficial del programa, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, los libros de cocina o el videojuego oficial. Según la CNMC, estas promociones se integraban dentro del contenido del programa y eran presentadas por los mismos conductores o con sus voces, pero sin incorporar de manera clara y permanente la palabra «publicidad» tal como exige la ley.

El organismo regulador destaca que el aviso de emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar de manera explícita un contenido comercial. Por este motivo, considera que la manera en que se presentaban estos productos podía inducir a los espectadores a confundir publicidad con contenido editorial. Con esta resolución, pues, la CNMC concluye que RTVE incurrió en “dos infracciones graves” continuadas de la normativa audiovisual. 

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