En octubre de 2023, un recurso ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) introducía el concepto de Grupo Objetivamente Identificable de Personas (GOIP) en un proceso judicial dentro del Estado español. Era el contenido de un recurso de apelación presentado por el sargento de los Mossos d’Esquadra, Lluís Escolà, condenado, junto con el exconsejero de Interior, Miquel Buch, por prevaricación y malversación. De hecho, el sargento conocido como Scarface, alegaba que había sido condenado por independentista.
Todo ello con el entendimiento de que el tribunal, la fiscalía y el sector españolista de los Mossos d’Esquadra -mayoritario desde octubre de 2017- lo habían acusado y juzgado por ser escolta encubierto del presidente en el exilio Carles Puigdemont, contratándolo como cargo de confianza del consejero Buch. Su abogado, Gonzalo Boye, incluía el concepto GOIP en el recurso, meses después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo en el marco de las órdenes de detención del consejero de Cultura en el exilio, Lluís Puig, que introdujo esta categoría jurídica en el lenguaje judicial del Proceso.

Un magistrado marca el rumbo
Este primer intento fue abortado porque se aplicó la ley de amnistía a los dos condenados. Era un primer intento de utilizar una categoría jurídica nueva, favorable al independentismo, en los tribunales españoles. Entonces, sin embargo, el concepto era demasiado reciente para comprender el alcance real del GOIP en las salas de vistas de la justicia española. Ahora, sin embargo, el proyecto de construcción doctrinal del GOIP que se ha hecho público durante la 58ª edición de la Universidad Catalana de Verano, la UCE, da un paso más allá y centra la pelota en un aspecto primordial de cualquier proceso judicial: la prueba. Por lo tanto, de sus límites y sus potencialidades.
En esta línea, el magistrado Guillem Soler, portavoz de Àgora Judicial y que desde hace años estudia el concepto, ha puesto sobre la mesa de manera didáctica posibles mecanismos para acreditar la pertenencia a un GOIP y sus consecuencias no solo penales, sino incluso administrativas. Herramientas para poder esgrimir el concepto de GOIP en procesos donde la víctima puede ser discriminada por pertenecer al movimiento independentista. Es decir, instrumentos para poder discernir si alguien recibe un «trato deficiente» por parte de cualquier estructura de Estado con poder sancionador por pertenecer a un determinado colectivo. Así, Soler propone trabajar en la prueba del GOIP «más allá del método comparativo». Es decir, si en casos similares se aplican penas diferentes por ser miembro de un colectivo concreto. En definitiva, convertir el GOIP en una verdad judicial acreditable en los tribunales.
«Concepto paraguas»
Soler parte de la idea de que el GOIP es un «concepto paraguas» de carácter «jurisprudencial» que tendría una base doctrinal en ideas como el lawfare, el estado dual o el derecho penal del enemigo, ya que afectaría a una minoría nacional. Incluso, se puede concluir, a criterio de Soler, que el GOIP es «la negación más absoluta de la buena fe». Un principio básico en los negocios jurídicos y que también se aplica a las negociaciones políticas. De hecho, fue la clave de bóveda para poder convocar dos referendos en Quebec.
Además, el magistrado considera que el GOIP ayuda a entender la compleja situación política catalana en una democracia consolidada como es la española en el marco de la Unión Europea. De ahí que se deba preparar muy bien los fundamentos para poder utilizarlo ante los tribunales porque debe servir para el reconocimiento de derechos, la reparación de vulneraciones de derechos y, de rebote, la preservación de la dignidad y evitar la deshumanización del procesado, acusado o víctima.

Definición marco
Soler remarca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) describió las «deficiencias [jurídicas] que afectan a un grupo objetivamente identificable de personas». Una idea que puede mutar hacia un «grupo que recibe sistemáticamente un trato deficiente». Por lo tanto, es necesario analizar el sujeto, es decir, qué se entiende por «grupo» y que traduciría como un «grupo en sentido amplio que se define según unos parámetros políticos concretos».
Además, añadiría la tendencia a la vulneración de derechos de sus miembros -como el derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia o simplemente, a aplicar la opción más favorable al reo-. Y, sobre todo, hay que subrayar el «trato discriminatorio» por pertenencia al GOIP. Es decir que, en el caso concreto, pertenecer a un GOIP tenga relevancia y que se denote la vulneración de derechos. En definitiva, lo que quiere decir Soler es que el GOIP debe alegarse, pero, aún más importante, debe probarse.
Aquí está la clave. El trato deficiente a un GOIP nunca es reconocido abiertamente y muy a menudo opera de manera «inconsciente». Tanto es así que se debe conocer relativamente a fondo la causa catalana porque los tribunales europeos no conocen con el detalle necesario la situación del independentismo. Una de las soluciones que propone el juez es superar «el victimismo y el lamento histórico» y avanzar con eficacia jurídica que no es otra cosa que «objetivar las discriminaciones del GOIP».

Los «marcadores»
En esta línea, Soler propone seguir unos «marcadores» determinados para poder acreditar el trato discriminatorio por formar parte de un GOIP. En primer término, la pertenencia a un grupo de «categoría». Lo «significativo» es que no tenga igualdad formal de trato y tenga, en cambio, una igualdad «formal de trato de ciudadanía». Esto derivaría en varios marcadores de carácter político. En este caso, ser independentista, o nacionalista no independentista, o bien afectados por la discriminación del idioma catalán, los usuarios de Rodalies o los espiados, sin ninguna autorización ni causa legal, con métodos como Pegasus.
En España, tendría una idiosincrasia propia la discriminación del GOIP sobre la base de dos motivos principales. En primer lugar, el «protagonismo casi absoluto del poder judicial» en la discriminación. Y, por otro lado, las «interpretaciones jurídicas extravagantes, desacostumbradas, excepcionales o ad hoc que responden a una estrategia», yendo más allá de los límites habituales de la interpretación de la ley o del uso del poder propio que tiene cada tribunal.

Los métodos
Para llevar a cabo la acreditación de los efectos perversos del GOIP se puede utilizar el «método comparativo», o, en resumen, si hay un caso similar sin el componente catalanista constatar si se resolvió de manera diferente o bien si se siguió de manera diferente la investigación, o incluso, la especulación en casos donde el protagonista político no tiene el componente catalanista. Por ejemplo, qué habría pasado si Carlos Mazón hubiera sido independentista. Es decir, este método implica una «confrontación directa de hechos y casos».
Si el caso no se puede contrastar con otro similar, Soler propone «detectar la falta de imparcialidad con trato deficiente». Para ello, aduce varios elementos para elegir bien los casos donde se puede alegar el GOIP. Así, enumera los «argumentos poco habituales», como se ha visto en la amnistía que los jueces sostienen una voluntad diferente de la del legislador. También las «inconsistencias argumentativas», como utilizar la violencia de la rebelión para procesar al Gobierno del Primero de Octubre, o bien la «suspensión preventiva de cargos públicos», como el caso del presidente Quim Torra o la presidenta Laura Borràs.
También añade la negativa a interpretaciones excepcionales que permite la ley en casos donde sería necesario. En concreto, el caso de Sixena. De hecho, el caso de las pinturas murales también muestra otra prueba del nuevo sobre el GOIP, y es el lenguaje empleado, como insistir en la idea de la sustracción de las obras. Otro de los indicios es la «subversión del sistema de fondo», por ejemplo, la aplicación de una resolución del TEDH sobre la inmersión para aplicarla en una demanda concreta tres semanas después sin que sea doctrina clara. Y en el ámbito más extremo la desobediencia directa, como fue el caso de la doctrina Junqueras, de la inmunidad parlamentaria, por parte del Tribunal Supremo, o ahora el Tribunal de Cuentas con la sentencia sobre la ley de amnistía. Herramientas que propone Soler para no solo alegar el concepto de GOIP sino probarlo y convertir la vía que ha ofrecido el TJUE en eficiencia de cara a futuras batallas judiciales.

