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El 31 de enero de 2023, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciaba sobre las siete cuestiones prejudiciales que había presentado el magistrado instructor de la causa del Procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Una multitud de cuestiones registradas tras el rechazo de la orden de detención europea (OEDE) por parte de la justicia belga para arrestar y extraditar al exconsejero de Cultura en el exilio, Lluís Puig. Unas preguntas nutridas también por diversas representaciones letradas del resto de miembros del exilio, así como abogados de otros estados que querían aclarar el poder de la OEDE y la soberanía de las justicias estatales para esquivar las peticiones de detención. Además, las preguntas servían para dilucidar las negativas de las justicias de Italia y Alemania a extraditar al presidente en el exilio Carles Puigdemont.

La sentencia del TJUE sirvió para introducir en el escenario de las causas judiciales del Procés a un protagonista inédito y que puede ser clave en la futura estrategia procesal. En concreto, el término Grupo Objetivamente Identificable de Personas (GOIP). Un concepto jurídico que servía a la magistratura europea para definir a los independentistas catalanes como una entidad de discriminación por parte de los poderes del Estado español. El GOIP tiene todas las papeletas para ser una herramienta imprescindible de defensa en el elenco de causas que se abren contra catalanes. Sin embargo, aún le queda mucho para tener suficiente consistencia para poder ser alegado con comodidad ante la justicia y la administración española, porque es una «categoría jurisprudencial aún abierta».

En este sentido, requiere una estructura doctrinal que le dé más profundidad, más cuerpo y más versatilidad jurídica. Una tarea que ya ha comenzado a calentar motores, y lo ha hecho al más alto nivel. El encargado de iniciar el debate y la investigación ha sido el catedrático de Filosofía del Derecho y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra Josep M. Vilajosana, quien ha puesto sobre la mesa un primer documento de estudio sobre el GOIP que quiere ser un primer intento de definición, alcance y posibilidades. Un estudio que presentó en el curso de Derecho de la 58ª edición de la Universidad Catalana de Verano (UCE), que se cerró el domingo, uno de los más interesantes e intensos de este año. Es lo que Vilajosana describe, con su habitual humildad de gran académico, como «un intento de delimitar el sentido y el fundamento» del término. Esto teniendo presente que es una «categoría nueva aún sin definición operativa: qué es y cómo se identifica el GOIP».

Lluís Puig, diputado de Junts per Catalunya. Perpiñán 14-02-2025 / Mireia Comas
Lluís Puig, diputado de Junts per Catalunya. Perpiñán 14-02-2025 / Mireia Comas

«No es un hongo, hay historia»

Vilasojana parte de la idea, como buen filósofo del derecho, de que el «GOIP no es un hongo». De hecho, su teoría es que el punto de partida es de 2002, cuando se aprueba la Decisión Marco de las órdenes europeas de detención y entrega. Un documento que nace, en gran parte, a raíz de la presión del entonces presidente del gobierno español, José María Aznar, que presionaba a las instituciones europeas para agilizar los procesos de extradición de los acusados de pertenecer a ETA, peticiones que a menudo dormían el sueño de los justos. Los atentados de 2001 precipitaron el acuerdo y finalmente se aprobó la decisión marco de las OEDE.

Las órdenes fueron funcionando, más mal que bien, como una especie de «automatismo». Pero en 2016, el criterio comienza a modularse a través de la sentencia Aranyosi-Câldâraru, que establece la primera excepción y hace que deje de operar una especie de confianza ciega que había entre los estados firmantes de la decisión marco de la OEDE. La resolución establece un «doble test ante el riesgo de trato inhumano» que pueda recibir el sujeto del arresto. En 2018, al doble test –deficiencia general y riesgo real individual- se añade la comprobación de otros derechos fundamentales, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva. En 2023, la sentencia de Lluís Puig y Gordi aprovecha este doble test para argumentar el rechazo a la euroorden por su pertenencia a un GOIP que supone una vulneración de derechos fundamentales. Esto implicaba que Puig Gordi añadía una «tercera vía al primer paso: las deficiencias que afectan a un GOIP».

El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press
El juez Pablo Llarena en el congreso anual de la Asociación Profesional de la Magistratura H.Bilbao / Europa Press

¿Qué tipo de categoría jurídica es un GOIP?

El catedrático formula una pregunta para sentar las bases del GOIP que se constituía como una especie de categoría jurídica intermedia entre la «deficiencia sistémica y el riesgo estrictamente individual». «No basta con enumerar posibles ejemplos», detalla Vilajosana. «La cuestión no es solo qué significa ‘grupo’, sino qué hace jurídicamente esta categoría dentro de la estructura normativa», argumenta el jurista. «Identifica formas de vulnerabilidad estructural focalizada», subraya. En este sentido, remarca que «la lesión de la que se reclama la detención no afecta a todo el sistema judicial, pero tampoco se reduce a circunstancias puramente individuales». «Va más allá», apunta. Aunque recuerda que el GOIP, de momento, solo se puede aplicar a los derechos de las personas pero no sobre derechos patrimoniales. Así lo acredita la sentencia de 17 de marzo de 2026 en un caso en que se pidió extender la aplicación del concepto de GOIP al ámbito de una orden de confiscación y el TJUE lo rechazó.

Vilajosana recuerda que el TJUE no define la categoría porque no precisa elementos concretos como qué criterios permiten identificarlo; qué propiedades deben compartir sus miembros; qué grado de objetividad se exige; qué conexión hay entre la pertenencia y el riesgo de vulneración de derechos. Esto implica que es necesario pensar cuál es su fórmula probatoria, como un «instrumento para facilitar la prueba del riesgo individual». Además, hay que tener presente que «la pertenencia al grupo es un indicio; queda vinculada al segundo paso del test». También supone investigar el GOIP como una herramienta «funcional y garantista» para proteger grupos vulnerables dentro del espacio judicial europeo, como las minorías políticas, sociales o nacionales. Y, como herramienta, «estructural como modalidad específica de deficiencia estructural: una relación institucional entre un sistema jurídico y un colectivo».

Josep Maria Vilajosana, en un momento de su clase magistral en la UCE/QS
Josep Maria Vilajosana, en un momento de su clase magistral en la UCE/QS

El punto decisivo: el riesgo deriva de la pertenencia a un colectivo

En definitiva, Vilajosana razona que, por ahora, el GOIP ofrece al juez un «criterio para decidir si la confianza mutua puede continuar operando sin control adicional». Por tanto, lo que es «decisivo no es si el grupo existe sociológicamente, sino si la clasificación es jurídicamente pertinente: si la propiedad compartida tiene valor predictivo y normativo respecto del riesgo». Esto es si el hecho de ser independentista ya pone en alerta la garantía de sus derechos en un proceso judicial en España.

«El GOIP es una clasificación admisible cuando la propiedad del grupo predice el riesgo», sentencia. En conclusión, para Vilajosana «el GOIP no crea ningún nuevo derecho fundamental ni introduce una nueva causa autónoma de denegación de la OEDE, sino que identifica un conjunto de razones que la autoridad judicial de ejecución no puede ignorar cuando valora si la confianza mutua sigue justificada». Por ello, cabe resaltar que «no toda vulnerabilidad genera un GOIP, y no todo GOIP deriva de una vulnerabilidad tradicional o permanente». De hecho, puede ser una vulnerabilidad «contextual, política e institucional». Al fin y al cabo, para el jurista, «el punto decisivo es que el riesgo deriva de la pertenencia a un colectivo».

Vilajosana da un paso más allá y propone una definición para iniciar el debate jurídico y académico y poder convertirlo en una herramienta jurídica aplicable. «Un grupo objetivamente identificable de personas es una categoría jurídica que agrupa individuos que comparten una característica verificable y jurídicamente relevante, en la medida en que esta característica permite apreciar un riesgo estructural focalizado de vulneración de sus derechos fundamentales en el marco de la cooperación judicial europea», define. Un concepto construido en relación con los derechos fundamentales, con la confianza mutua condicionada, con las garantías del estado de derecho y un fundamento antidiscriminatorio.

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