Entre el ahora no toca y el ya basta. Aquí podría encajar un nuevo escrito presentado por la defensa de Jonathan Andic, imputado por la muerte de su padre y fundador de la firma de moda Mango, Isak Andic. De hecho, es un recurso contra la decisión de la jueza de Martorell, Raquel Nieto, de aceptar la petición de la fiscal de incorporar la Unidad Central de Personas Desaparecidas de los Mossos d’Esquadra (UCPD) en la investigación.
No se puede olvidar que es una unidad que tiene la máxima confianza de la fiscal del caso Teresa Yoldi, con la cual han trabajado en casos de homicidio sin que haya aparecido el cuerpo de la víctima. En este sentido, la defensa destaca en su escrito que la jueza describe la UCPD como una «unidad especializada y habitual en el tratamiento de investigaciones que se sostienen en prueba indiciaria desde una perspectiva técnico-operativa». El argumento principal de la defensa para negarse es que la provisión que encomienda la nueva investigación supera los límites de la policía judicial y convertiría a los Mossos en jueces.
En todo caso, la defensa se opone por tres motivos. En primer término, porque la decisión de la jueza no detalla cuál es «el objeto de su intervención». En segundo lugar, justifica la participación de la UCPD para que “aporte un análisis técnico-operativo de los elementos indiciarios ya concurrentes”. Una petición que, para la defensa, es «ajena» a las funciones de la policía judicial, sobre todo porque sería del «ámbito valorativo lógico e inferencial», un terreno reservado, con carácter «exclusivo y excluyente, a la autoridad judicial que no precisa ningún auxilio policial con pretensiones periciales». Incluso, la defensa considera que presentar una pericial de inteligencia «desbordaría el contenido, funcionalidad y el logro de este instrumento probatorio».

«No hay complemento directo»
Con una precisión de taladro, el abogado de Jonathan Andic, Cristóbal Martell, enfatiza que la provisión de la jueza reclamando el informe de esta unidad especializada no tiene «complemento directo». Es decir, «no tiene objeto ni concreta ninguna diligencia de investigación para realizar». Una circunstancia que lleva a «pedir a la policía judicial el desarrollo de una especie de catálogo valorativo, un análisis de la prueba concurrente con sujeción a los parámetros propios de la llamada prueba indirecta o indiciaria». Es decir, hacer que la policía valore los indicios como prueba, una potestad que en un estado de derecho es exclusiva y excluyente de los jueces y magistrados. Una situación que dejaría la prueba fuera del «sistema de garantías». Por eso, pide que la prueba no sea acordada.

