Situación e inédita a la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El magistrado Carlos Ramos ha sido designado ponente de unas diligencias abiertas contra el titular del juzgado de instrucción número 3 del Hospitalet del Llobregat por un presunto delito de prevaricación y otro de allanamiento de morada. El caso ha llegado después de una querella presentada por parte de en Cristian, el padre de una niña de tres años. Padre e hija convivían en un domicilio ocupado de la calle Riera Blanca de la Hospitalet del Llobregat y fueron desahuciados sin previo aviso y por orden del juez el pasado 8 de febrero.
El desahucio se ejecutó por la vía rápida penal. Todo ello, a través de una denuncia por ocupación de la propietaria que tiene otras fincas al inmueble. Según la querella presentada, firmada por el abogado Albert Bertran, no se había dado traslado de la denuncia presentada por la propietaria ni tampoco se lo había citado a juicio. Además, la defiende pose duda que se activara el protocolo de familia vulnerable previsto por estos casos porque no se ha encontrado cabe prueba ni ningún indicio que los servicios sociales fueran advertidos.
En definitiva, el abogado de Cristian presentó una denuncia al juzgado de guardia detallando los hechos y acusando tanto el magistrado como el secretario judicial, el sargento de los Mossos d’Esquadra de la comisaría de la Hospitalet que dirigió el desahucio y el responsable de los servicios sociales del Ayuntamiento. En la denuncia también se incorporan las resoluciones que el juez adoptó que presuntamente no habría tenido presente si habían sido notificadas personalmente a la familia monoparental desahuciada.

Un puñado de irregularidades
Según la querella, la exposición razonada enviada por el juzgado de instrucción al TSJC y la admisión a trámite por parte del alto tribunal, a las cuales ha tenido acceso El Mundo, el caso se entrelazan en varios requisitos procesales. Cristian vivía con su hija de tres años en la calle Riera Blanca de la Hospitalet. El 25 de enero pidió el empadronamiento al consistorio. La propietaria del inmueble, de manera inmediata, activó una denuncia por un delito de usurpación de bien inmueble y solicitó una «medida cautelar». Se pidió abogado oficio, que se designó el 10 de febrero y convocó la vista para el 13 de marzo a las diez y media de la mañana. Hasta aquí, el trámite habría seguido los protocolos, si no fuera porque el juzgado no comunicó personalmente la denuncia y los documentos. El abogado de la propietaria presentó un escrito reclamando el desalojo e instando la apertura de una pieza separada como medida cautelar para acelerar los trámites. Se otorgaron debe días al supuesto ocupante y al ministerio fiscal.
El letrado del denunciado presentó alegaciones para impedir el desalojo exprés porque no se acreditaba la urgente necesidad de recuperar la posesión y «sugería» que el piso estaba, antes de ser ocupado, «desatendido». Además, afirmaba que no se podía alegar la rotura de la cerradura y razonaba que no había «perjuicio irreparable» para la propietaria. Todo y el escrito del abogado, que había sido designado de oficio, no hubo manera que el juzgado contactara con el supuesto ocupante de la finca. Finalmente, el cinco de febrero de 2024 el juzgado acordó el desahucio sin notificarlo a los inquilinos, ni la fecha ni la hora. El desahucio se previó el 8 de febrero a las diez de la mañana, sin que el denunciado pudiera buscar una vivienda alternativa. El resultado, siguiendo el relato de la querella admitida a trámite, es que el padre y la niña fueron echados de la vivienda y tuvieron que dejar todas sus cosas dentro del piso.
Un relato que «podría reflejar algún tipo de irregularidad procesal»
Ahora, a raíz de la querella, el TSJC estudia las presuntas irregularidades del caso, como por ejemplo que no se notificara personalmente ninguna resolución judicial a Cristian, ni se lo citara a juicio, ni se le haya designado un procurador, tal como es preceptivo en estos procedimientos. Todavía más, Cristian se personó al juzgado el día siguiente al desahucio reclamante información, que se le negó. Todo ello teniendo presente que las notificaciones al letrado son nulas porque no tiene carácter de representante, aunque por obligación laboral haya presentado todos los recursos para evitar el desalojo. Se añade que en ningún caso se dio traslado o comunicar la decisión a los servicios sociales del Ayuntamiento. Así, la querella entiende que se habrían registrado un delito de allanamiento de morada y uno de prevaricación.
A la vista de las pruebas documentales aportadas y del relato fáctico expuesto, el TSJC cree que «si es cierto todo ello, podría efectivamente reflejar algún tipo de irregularidad». Especialmente, el hecho de no nombrar un procurador. Aun así, la sala, en su interlocutoria de admisión a trámite, alerta que «no es fácil elevar esta irregularidad a delito», pero concluye que es necesario investigar a la vista de la «trascendencia de los derechos del denunciante eventualmente afectados». De momento, no se ha resuelto si hay que imputar los funcionarios que también denunciados, más allá del juez, hasta que no se aclare si hay o no una «conchabanza de funcionarios» que, hoy por hoy, el instructor no acaba de ver.