La decisión del Tribunal Supremo de abrir causa penal contra el presidente al exilio, Carles Puigdemont, y el secretario de la mesa del Parlament Ruben Wagensberg por terrorismo, en el marco de la causa del Tsunami Democrático, tiene dos cimientos doctrinales. En concreto, la
Por un lado, el magistrado Juan Ramon Berdugo, poniente de la resolución que ha aceptado el caso que le ha enviado Manuel García Castellón, ha convencido sus compañeros de toga de la teoría de la kale borroka. Se trata de una derivada de los desórdenes públicos que se utilizó para reprimir la lucha del activismo vasco en la calle con el paraguas siempre suficiente amplio de ETA. De hecho, fue un planteamiento que sopesó la fiscalía, tal como informó este diario, cuando debatían internamente como podrían calificar los hechos. Por otro lado, para delimitar el sujeto del delito, los magistrados han usado una figura jurídica de los «hombres de atrás», es decir, la responsabilidad de las personas que podían haber evitado el delito. En este punto, están convencidos de que Puigdemont lo podía hacer.

La kale borroka o el terrorismo de calle
Los magistrados han gastado sin contemplaciones del arsenal jurídico que tenían al alcance para reprimir movimientos sociales. Sobre todo, técnicas e interpretaciones jurídico-policiales extraídas de la cantera vasca, es decir, de la lucha contra el independentismo vasco en los años duros y menos duros de la actividad de ETA. Una de las medidas estrella fue la kale borroka, a la cual ahora han sacado el polvo para poder imputar un delito violento a las movilizaciones independentistas catalanas.
En esta línea, la sala detalla que para acreditar el delito de «terrorismo de calle» se exige que se ejecute con fines como subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o a una parte. Unas conductas que, atendido el relato de la exposición razonada del magistrado instructor de la Audiencia Nacional, se habrían registrado en los incidentes registrados en Cataluña después de la sentencia del Proceso. De hecho, aseveran que encajarían en el artículo 573 del Código Penal, que considera terrorismo la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública o para obligar los poderes públicos a hacer determinada actuación.
Los magistrados no se están de nada y, desacomplejadamente, meten los hechos en este delito de una manera directa y en puridad. «Pues bien, en nuestro supuesto, los integrantes del movimiento han cometido delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio», afirma la interlocutoria. En este sentido, los magistrados hacen notar las discrepancias internas dentro de la fiscalía apuntando, como quien no quiere la cosa, que durante la época de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, la memoria de la fiscalía ya calificó de violento el «movimiento independentista catalán». Por eso, el tribunal considera incompatible con la letra del artículo 573 considerar terrorismo solo las acciones de ETA o del yihadismo.

«Los hombres de atrás”
El segundo argumento que exponen los magistrados en la resolución es que «hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados». Una deducción a la cual llegan porque «desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado» que quería «subvertir la orden constitucional e impedir a los poderes públicos cumplir sus resoluciones». En este sentido, mencionan reuniones donde habría participado el presidente al exilio y recuerdan que el mismo Puigdemont se implicó en la campaña para dar a conocer la plataforma.
La sala subraya que “aquella pluralidad de indicios acredita el dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico». Con esta premisa concluyen que «habría podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido de lo
La resolución añade que “en una organización delictiva los hombres traseros, que ordenan delitos con mando autónomo -cuando lo pueden evitar- poden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, a pesar de que los ejecutores inmediatos sean, así mismo, castigados como autores plenamente responsables”. En este supuesto creen que Puigdemont dominaba «la ejecución del hecho».