Terremoto en el alto poder jurisdiccional español. La poderosa Sala III del Tribunal Supremo, del Contencioso–administrativo, no se ha estado de anular uno de los nombramientos estrella del fiscal general del Estado. En concreto, de Dolores Delgado, como fiscal de sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Una decisión que los magistrados consideran una «desviación de poder» por parte del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, con la ayuda imprescindible del Consejo de Ministros, responsable final del nombramiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Món, de la que ha estado poniendo, el magistrado Luis Maria Díez-Picazo, aprecio en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el fiscal Luis Rueda García contra el Real Decreto 907/2022, de 4 de octubre, publicado en el BOE del 5 de octubre de 2022. Un texto con el cual se promovió a la categoría de fiscal de Sala a Dolores Delgado García, exfiscal general del Estado y que dejó el cargo por enfermedad, y se la nombraba fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, de la sala militar.

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, en una comparecencia en el Senado/Isabel Fuentes.EP
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, en una comparecencia en el Senado/Isabel Fuentes.EP

«Una desviación de poder»

La decisión fue adoptada por el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez, después a propuesta del fiscal general del Estado. Precisamente, es en la propuesta de Álvaro García Ortiz donde los magistrados concluyen que hay «desviación de poder». En concreto, que García Ortiz ejerció «potestades administrativas para finalidades diferentes de las fijadas por el ordenamiento jurídico”.

En este caso, la sentencia considera acreditado que la finalidad buscada por el Fiscal General del Estado fue asegurar a Dolores Delgado, su promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, intentando disimular una carencia de la legislación en vigor. Esto se apartaría, por el tribunal, de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, que cuando hay vacantes se tienen que proveer fundamentalmente de acuerdo con el criterio del mérito.

De hecho, la sentencia recoge el debate que existió en el consejo fiscal que tenía que informar sobre los dos aspirantes: Delgado o Rueda Garcia. El exfiscal general del Estado obtuvo cinco votos, y Rueda Garcia seis. Los votos favorables por el ganador en votos, y ahora del recurso, se arguyeron por su conocimiento del Derecho Militar, había formado parte en el Cuerpo Jurídico Militar antes de su incorporación a la Carrera Fiscal, además de haber continuado escribiendo e impartiendo conferencias sobre esta rama específica del ordenamiento jurídico. Aquellos que, por el contrario, se inclinaron a favor de Delgado García consideraron más relevante su dilatada experiencia como Fiscal en la jurisdicción penal, además de sus méritos como Ministra de Justicia y después como Fiscal General del Estado.

La fachada del Tribunal Supremo, a Madrid / Q.S.
La fachada del Tribunal Supremo, a Madrid / Q.S.

Las palabras del actual Fiscal General

En esta sesión, Álvaro García, insistió -siguiendo el relato de la resolución, insistió que quien ha estado Fiscal General del Estado no tendría que volver a la Carrera Fiscal en una categoría inferior a la más alta, es decir, la de Fiscal de Sala; y que, si bien el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no prevé una promoción automática en este sentido, él «como Fiscal General del Estado estaba dispuesto a poner remedio a esta situación, que consideró como una laguna a la ley». De hecho, calificó la situación de una «prioridad en la gestión».

La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones en el momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del Fiscal General del Estado. En este sentido, ordena que se haga otra de nueva, teniendo en cuenta todo el que detalla la sentencia sobre los méritos y las vacantes, para evitar dar validez lo que la sala tilda de «desviación de poder visible e innegable».

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