Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, si procede, enjuiciar al expresidente de la Generalitat en el exilio, Carles Puigdemont y al diputado en el Parlamento, Rubén Wagensberg, por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democrático’. Una causa que hasta ahora instruía el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel Garcia Castellón. El Tribunal Supremo designa instructora de acuerdo con el turno establecido a la magistrada Susana Polo. La resolución de este jueves ha sido escrita por Juan Ramon Berdugo, uno de los magistrados duros del tribunal del Proceso.

Los magistrados concluyen que, respecto a estos dos aforados, es “necesario y pertinente que sean llamados en el procedimiento, a fin de ser escuchados como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico«. Así, recuerdan que esta «diligencia de investigación no puede hacerla el instructor, sino solo esta Sala Segunda porque se trata de aforados”. Con esta decisión, los magistrados cargan contra la opinión del ministerio fiscal, que después de una guerra interna rechazó en un dictamen que el caso fuera terrorismo y que, ni mucho menos, Puigdemont estuviera envuelto. La base de la decisión de los togados es que los actos de Tsunami Democrático reflejarían lo que se entiende por kale borroka.

Manuel Marchena, junto a José ramon Berdugo durante el juicio del Proceso (Foto de ARCHIVO)
Manuel Marchena, junto a José ramon Berdugo durante el juicio del Proceso (Foto de ARCHIVO)

De acuerdo con la exposición razonada y con la kale borroka

El alto tribunal adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada de 96 páginas elevada por Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que, a su parecer, acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados. En la larga interlocutoria, notificada este jueves, también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, si procede, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas. El motivo es que no creen que haya la «unidad necesaria de comportamiento» que exige la misma Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados.

El tribunal no tiene ninguna duda de que los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democrático’ se incardinan en el delito de terrorismo y compilan al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito. De hecho, esta era una de las posibilidades que la fiscalía esgrimía en sus debates, tal como informó este diario.

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